Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 053053975/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053975/2009 LEIVA, L.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. y Carlos Alfredo

Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara Dr. H. en uso

de licencia procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

53053975/2009/CA1, caratulados: “L. L. H. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San

Juan nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 71 contra la

resolución de fs. 65/68 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 65/68 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a

conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

ANSES contra la sentencia de fs. 65/68 vta., que ordenó a la demandada que

en el término de 120 días practique liquidación del haber inicial del actor y su

correspondiente movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en los

considerandos de su fallo y abone las sumas resultantes de las diferencias que

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #11663900#159096766#20160809130927493 surjan de la liquidación, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la

    prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó el

    pedido de inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las

    costas por su orden y reguló honorarios.

    II. Debe tenerse presente que de los expedientes

    administrativos que tengo a la vista surge que en fecha 23/08/1998 obra la

    resolución por la cual el organismo administrativo otorgó a la actora el

    beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge al amparo de

    la Ley 24.241.

    III. La representante de ANSES expresó

    agravios a fs. 94/97, oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto

    el Sr. Juez “aquo” ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice

    de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación

    temporal establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que el

    uso del ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un

    sector de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de

    salarios de la totalidad de los trabajadores del país.

    Mencionó que el sistema de la ley 24.241

    introdujo modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las

    que implicaron cambios...

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