Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 053053975/2009/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053975/2009 LEIVA, L.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. y Carlos Alfredo
Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara Dr. H. en uso
de licencia procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
53053975/2009/CA1, caratulados: “L. L. H. C/
ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San
Juan nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 71 contra la
resolución de fs. 65/68 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 65/68 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
ANSES contra la sentencia de fs. 65/68 vta., que ordenó a la demandada que
en el término de 120 días practique liquidación del haber inicial del actor y su
correspondiente movilidad de acuerdo a los parámetros establecidos en los
considerandos de su fallo y abone las sumas resultantes de las diferencias que
Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: DRES. J.A.G.M.Y.C.A.P.. CON LICENCIA DE DR. H.F.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara #11663900#159096766#20160809130927493 surjan de la liquidación, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la
prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó el
pedido de inconstitucionalidad del articulado de la ley 24.463, impuso las
costas por su orden y reguló honorarios.
II. Debe tenerse presente que de los expedientes
administrativos que tengo a la vista surge que en fecha 23/08/1998 obra la
resolución por la cual el organismo administrativo otorgó a la actora el
beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge al amparo de
la Ley 24.241.
III. La representante de ANSES expresó
agravios a fs. 94/97, oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto
el Sr. Juez “aquo” ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice
de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación
temporal establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que el
uso del ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un
sector de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de
salarios de la totalidad de los trabajadores del país.
Mencionó que el sistema de la ley 24.241
introdujo modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las
que implicaron cambios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba