Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 17 de Junio de 2015, expediente CIV 105220/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 105.220/2010 “LEIVA, G.E. c/G., E.F. s/Liquidación de Sociedad Conyugal”. Juzgado Nº 102.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LEIVA, Gabriela Eva c/

GAGO, E.F. s/Liquidación de Sociedad Conyugal”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Antecedentes.

1) A fs. 28/30 se presenta G.E.L. promoviendo demanda contra E.F.G. a fin de que se le reconozca un crédito sobre el único bien integrante del acervo ganancial sito en la calle J.C. 3183P. 2º UF. “11” de esta Capital Federal en el entendimiento que si bien su ex marido adquirió ese inmueble un año antes del matrimonio, lo hizo con un crédito hipotecario cuyas cuotas fueron abonadas en su gran mayoría durante la vigencia del matrimonio con dinero ganancial. Agrega que habitó el departamento durante el divorcio, luego que su esposo hiciera abandono de él, haciéndose cargo en forma exclusiva de los servicios y las expensas.

2) A fs. 69/71 se presenta E.F.G. contestando demanda y reconviniendo por cobro de canon locativo dado que la Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA actora reconoció en su escrito inicial haber habitado el bien propio suyo. Desconoce los hechos que invoca la accionante y sostiene que contrajo matrimonio con la actora sabiendo que la cuota hipotecaria proveniente de un crédito que le acordara el Banco de la Provincia de Buenos Aires donde él trabaja, se descontaría de sus haberes y que su madre le facilitaba el equivalente al importe de la cuota para compensar el vacío económico y que no afectara su nueva vida de casado. Estima en $2500 mensuales el canon locativo del bien, suma que la actora debería abonarle el 50% por el tiempo que vivió en su departamento hasta la restitución del mismo, circunstancia que fue requerida en la etapa de mediación.

3) La actora contesta el traslado de la reconvención y solicita el rechazo del pedido de canon locativo. Señala que en la mediación fue por disolución de la sociedad conyugal y no por canon locativo. Que allí se intentó resolver que porcentaje del departamento le correspondía a ella dado que los pagos de las cuotas del crédito se realizaron mientras estaban casados y por lo tanto reclamaba un crédito a su favor.

II) El pronunciamiento.

A fs. 291/5 se dicta sentencia admitiendo la demanda entablada por la actora y rechazando la reconvención peticionada por el demandado, con costas, fijándose una recompensa a favor de la reclamante de $50.000. Sostuvo la Sra. Juez de grado que G. adquirió un departamento el 7/02/1997 siendo de estado civil soltero y gravó la unidad con hipoteca de primer grado a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires en garantía del préstamo que se le otorgó

por U$S 35.177 a pagar en 180 meses en cuotas mensuales y consecutivas a comenzar en marzo de 1997. Que las partes contrajeron matrimonio el 20/02/1998 y se dictó sentencia de divorcio en octubre de 2006 por culpa del demandado, que retrotrajo sus Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D efectos al momento de la notificación de la demanda 02/12/04, fecha que quedó disuelta la sociedad conyugal. En definitiva sostuvo que durante el matrimonio, con dinero...

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