Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 17 de Octubre de 2012, expediente 9.485/12

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 693

Corrientes, diecisiete de octubre de dos mil doce Visto: los autos caratulados “L.D.M.S.ón Excarcelación”, Expte. Nº 9485/12 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).

Considerando:

Que ingresan estos obrados a esta Cámara, en virtud del recurso de apelación promovido a fs. 22/25 vta. por la defensa, contra el pronunciamiento obrante a fs. 19/21 por medido del cual la jueza de anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor del imputado D.M.L..

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por USO OFICIAL

el recurrente.

En lo esencial, alega que en el decisorio recurrido se ha denegado la libertad a su asistido de modo arbitrario, contradictorio y con fundamentos superados actualmente. En tal sentido, sostiene que en reiterados precedentes de este Tribunal (“B., N.S. y S.A.I. s/ Excarcelación” Expte. Nº 1-21410/12” y “C.C.A. s/

Excarcelación. E.. Nº 2-19729/07”), se ha sentado posición en punto a que deben valorarse al momento de resolver la excarcelación incoada, el informe socio-ambiental que realiza Gendarmería Nacional (que consta en autos), la situación laboral del imputado, con quien vive, si tiene domicilio real fijo, si posee trabajo estable y por sobre todas las cosas si goza o no antecedentes penales.

Cuestiona que la magistrada a cargo de la instrucción no haya tenido en consideración al dictar el resolutorio apelado, los lineamientos sentados por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.”.

Finalmente, hace reserva de recurrir en casación y eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la Ley 48), en caso de que se resuelva en forma adversa a sus pretensiones.

Al contestar la vista conferida a fs. 46, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó su no adhesión al recurso interpuesto.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en Acordada 82/10 de esta cámara, cuyos fundamentos se incorporan a la presente, y art. 454 del CPPN (Ley 26374), a fs. 51/54 se agregó el...

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