Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Agosto de 2015, expediente FMP 041050484/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de agosto de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LEITO, BLANCA A. c/

ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente 41050484/2010, proveniente del Juzgado Federal N°

4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 82 por la Dra. V.R.L. por la accionada, en oposición a la sentencia obrante a fojas. 75/79., la cual: 1º) Acoge la demanda promovida por B.A.L., en contra del Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército y en consecuencia ordena a la demandada a que integre al haber de retiro o pensión de la actora, los adicionales determinados en el art. 5 de los Decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12 y con las limitaciones indicadas en el considerando V) de la presente; 2º) dispone que las diferencias devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, hasta su total, efectivo e íntegro pago, conforme el criterio de nuestro máximo Tribunal en autos “ZANOTTI” y dentro del plazo de diez días hábiles de firme la presente; 3º)

    Impone las costas en el orden causado.

    Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 88/94 y están orientados a cuestionar la sentencia por cuanto hace lugar a la demanda. Destaca la apelante el agravio irreparable que le ocasiona el Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada por parte del a quo.

    Señala que el espíritu de los decretos en cuestión tuvieron como finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93, refiriendo que tales D. son claros cuando se refieren a que el Poder Ejecutivo Nacional ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

    Así también, manifiesta que los Decretos citados no constituyen en modo alguno un aumento generalizado, puesto que ello no solo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción. Por ello no se aplica a los haberes de pasividad.

    Por último, indica que los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 carecen de carácter general en razón de que no alcanzan por igual a todo el personal militar en actividad de un determinado grado y carecen de carácter permanente por lo que no resulta viable la incorporación de los mismos al haber mensual como en autos se pretende. En apoyo a su postura cita el precedente jurisprudencial V.O..

    Hace reserva del Caso Federal y solicita oportunamente se revoque la sentencia de primera instancia Corrido el traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 97, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate, y al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio (art. 3); Suplemento por mayor exigencia de vestuario (art. 4)].

    Con posterioridad se dictó el decreto n° 1104/05, norma por la que se actualizaron los suplementos creados por el decreto n° 2769/93 y se creó un adicional transitorio no remunerativo no bonificable (art. 5) compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto n° 2769/93. En el antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Naveira”

    (causa 1098/08, registrada al Nº 716 Fº 2316), se destacó que esta última circunstancia significó en los hechos que a partir de entonces “…la totalidad del personal de las FFAA se beneficiaría con los incrementos salariales otorgados, percibiendo alguno de los cuatro suplementos creados por el Decreto 2769/93, el adicional transitorio no remunerativo no bonificable, o bien ambos beneficios de manera tal de alcanzar el incremento salarial que se haya otorgado”

    (considerando VIII).

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA De lo expuesto encuentro relevante destacar que con la sanción del decreto n° 1104/05 la totalidad del personal en actividad de las Fuerzas Armadas o bien percibe uno de los suplementos del decreto n° 2769/93, o el adicional transitorio, o una combinación de ambos que asegure la percepción del porcentaje de incremento salarial otorgado.

    En esta causa, al igual que en los precedentes citados, quedó debidamente acreditado que a partir de la entrada en vigencia del decreto n° 1104/05 se liquidó

    a la totalidad del personal en actividad de la fuerza un incremento salarial del veintitrés por ciento (23%) y que, además, los sucesivos aumentos otorgados con posterioridad por los mismos conceptos salariales y que tienen origen en los decretos nros. 2769/93 y 1104/05 –y modificatorios, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09- también fueron liquidados a la totalidad del personal en actividad.

    Siguiendo la línea argumental del citado Tribunal cabe concluir que los adicionales creados por el decreto n° 2769/93, el decreto n° 1104/05 y modificatorios y complementarios son suplementos de carácter general y benefician a la totalidad del personal en actividad de cada una de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Y estimo que no constituye obstáculo a tal conclusión el hecho de que los incrementos establecidos en los decretos involucrados recaigan sobre suplementos particulares o compensaciones, pues como quedó demostrado tales incrementos constituyen...

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