Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 23 de Septiembre de 2008, expediente 5.658/06

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 731

Corrientes, veintitrés de septiembre de dos mil ocho.-

Visto: Los autos caratulados "L.R.C. y otra c/

Poder Ejecutivo Nac. y/o Estado Nacional I/ Sumarísimo", Expte. N°5658/06

del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad;

Considerando:

1- Que contra la resolución obrante a fs.156/159 en la que se resolvió

rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que acogió la acción incoada declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado relativo al corralito financiero y pesificación compulsiva, ordenando a la entidad financiera depositaria de los fondos de propiedad del actor el reintegro de las sumas depositadas en dólares estadounidenses o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago e imponiéndole las costas a la demandada, el representante del Estado Nacional interpone recurso extraordinario federal (fs.162/171).

2- El recurrente se agravia alegando que la resolución efectuó una USO OFICIAL

errónea interpretación del caso "B.", sin agregar nuevas argumentaciones para desvincularse de este precedente y utilizando citas del voto del Dr. Z. que adhirió a la mayoría, arribando a la conclusión más perjudicial a los intereses generales; que afectó el interés público en cuanto el monto de la condena compromete el desarrollo de las actividades del Estado; que tampoco se valoró la presunción de legitimidad de la que gozan los decretos de necesidad y urgencia declarados inconstitucionales sin advertir que los derechos están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio; que la sentencia sería arbitraria al violar la garantía de defensa en juicio, sustituyendo normas positivas por pautas de excesiva amplitud,

fundando el fallo en la mera voluntad de los firmantes.

3- Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta (fs.174/176vta.)

que el fallo no se contrapone con los fundamentos del fallo "B.", por el contrario es coincidente con el criterio adoptado mayoritariamente en la Corte; que no afecta interés público ni pone en peligro el sistema financiero del país, ya que pese al tiempo transcurrido la situación económica del país ha mejorado y por ende, a su entender, la cuestión ha devenido abstracta;

que el apelante se ha limitado a reproducir argumentos intrascendentes,

...

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