Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 018893/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 18.893/2011 Juzgado Civil n° 58 “L., O.U. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

s/ cobro de sumas de dinero”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “L., O.U. c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1360/67, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 1360/67 admitió la demanda entablada por O.U.L. y en su mérito, condenó a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. a abonar a la actora la suma que resulte aprobada en la etapa de ejecución de sentencia de acuerdo con las pautas dadas en el considerando

  2. A dichos fines, dispuso darle intervención al perito para que dictamine sobre las pautas establecidas en el considerando III, y, en su caso, requerir de las partes y el tribunal la colaboración necesaria para hacerse de la documentación respaldatoria de su dictamen. Impuso las costas por el proceso principal a la demandada vencida. Asimismo rechazó la excepción de prescripción opuesta por A.R.T.E.A.R. S.A. , con costas.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora quien expresó agravios a fs. 1388/90 que fueron contestados a fs.

    1392/1393. La demandada también apeló la decisión, fundando su recurso a fs. 1395/1414 que fueron respondidos a fs. 1416/18.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: CARMEN N. UBIEDO- PATRICIA E. CASTRO- PAOLA MARIANA GUISADO

  3. La actora solamente cuestiona el rechazo del daño moral que dice haber sufrido con motivo de los hechos fundantes de su pretensión.

    Los demandados a su turno, objetan el rechazo de la excepción de prescripción por ellos opuesta, así como el reconocimiento efectuado a favor de la parte actora de su condición de intérprete en los términos del art. 56 de la ley 11.723 y sus derivaciones, entre otras cuestiones.

  4. Comenzaré por referirme a éste último planteo, ya que de lo que se decida en punto al reconocimiento de la condición de intérprete del actor, dependerá la suerte del resto de las objeciones.

    El actor O.U.L. reclamó por cobro de las retribuciones por derecho de intérprete (art. 56 de la ley 11.723)

    que –argumenta- se devengaron a su favor por la difusión de sus interpretaciones en el “Canal Volver” de propiedad de la demandada A.R.T.E.A.R. durante los últimos diez años, contados a partir de la fecha del requerimiento extrajudicial a la demandada. Demandó un total de $ 75.900, monto que surgiría de multiplicar los valores retributivos que propone, por la cantidad de usos de obras audiovisuales que incorporarían su actuación, todo lo cual sujetan a prueba. Para fundar su pretensión recurre a la previsión del art. 56 de la ley 11.723 y al derecho que tanto este artículo cuanto el decreto 746/73 y otras normas complementarias le reconocen.

    Dijo ser un artista intérprete de reconocida trayectoria en el teatro, cine y televisión y que ha desempeñado roles en varias obras audiovisuales que individualiza en el anexo que acompaña a la demanda; que conserva en su integridad los derechos de propiedad intelectual que posee sobre sus interpretaciones. En un confuso apartado, solicita además el reconocimiento del daño moral.

    El reclamo es resistido por la demandada, para...

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