Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Mayo de 2015, expediente CNT 023337/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66680 EXPEDIENTE NRO.: 23337/2011 AUTOS: LEGUINA, A.G. c/ SMG ART S.A. / SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 12 de mayo de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de fs. 262/269, mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 250/253 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues, resultan incumplidos los recaudos previstos en el artículo 3° incs. b), y e).

Los mencionados incumplimientos autorizan a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf.

art. 11 parte final del reglamento citado).

Asimismo, la solicitud de la concesión del recurso extraordinario ante la Excma. C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse fundadamente otros argumentos de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

A su vez, si bien las garantías y normas constitucionales invocadas por el recurrente revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión adoptada por este Tribunal no es contraria a la validez de sus disposiciones, ni a la validez del derecho que emerge de las mismas. Las discrepancias del recurrente acerca del alcance que cabe atribuir a esas garantías y las divergencias que puntualiza no llegan a constituir cuestión federal que habilite la vía extraordinaria, pues la solución adoptada por esta S. no se contrapone a la télesis de las disposiciones contenidas en ellas.

Por otro lado, en lo que atañe al fundamento en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal introducida por la actora, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, "incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso...

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