Legitimación para la acción de impugnación de paternidad - S. Luis

Hechos: El actor inicia una demanda contra una persona, impugnando la paternidad de uno de los hijos que ésta ha tenido con su esposa. Se rechaza la demanda, y la sentencia queda firme.

Si el menor cuya paternidad se impugna ha nacido durante el matrimonio del demandado y no se ha probado ninguna separacion de hecho entre cónyuges ni que el menor hubiese nacido luego de trescientos días desde que la separación tuviera lugar, no se ha destruido la presuncion de cohabitacion que a priori subsiste entre el accionado y su esposa.

En acciones de impugnacion de paternidad, la separacion de los cónyuges será siempre un hecho impeditivo que debe ser alegado y probado por quien pretende descartar la paternidad del marido; en su defecto corresponde rechazar la demanda por falta de accion para litigar.

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 58/08

JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES NRO. 2 DE SAN LUIS FALLO FIRME Y EJECUTORIADO.

"San Luis, 18 de Abril del año 2008. Y VISTOS Los presentes autos caratulados "BUSTAMANTE NELSON DELFINO C/ C.ANGEL CLEMENTE IMPUGN. DE PATERNIDAD EXPTE 973 B 04" traidos a despacho a fin de dictar sentencia sobre la impugnacion de paternidad. Y RESULTANDO: Que a fs. 2 3 se presenta el sr. NELSON D BUSTAMANTE, por derecho propio con domicilio en Barrio La Merced de la ciudad de San Luis con el patrocinio letrado del Dr. Mario D.M. y la Dra. M. Sanchez, constituyendo domicilio legal en Ayacucho 620 de la ciudad de San Luis y manifiesta que viene a entablar formal demanda de accion de impugnacion del reconocimiento por inexistencia del vinculo biologico contra el sr ANGEL CLEMENTE C. ...Asimismo viene a acumular la presente accion de reconocimiento de hijo extramatrimonial solicitando que en la etapa oportuna se haga lugar a la accion ordenando la inscripcion en el registro de estado civil y capacidad de las personas del menor B.F. como hijo del actor. Que a fs. 30 se presenta el sr. ANGEL C.C., con domicilio en Barrio Eva Perón, ciudad, constituyendo domicilio legal en calle Ayacucho 357 de San LUis, con patrocinio letrado del Dr. R.J.G. y del Dr. E.A.C. y manifiesta que viene por la presnete a contestar la demanda que dedujera el sr. Bustamante solicitando se rechace la accion intentada en merito a los argumentos que esgrime.

Que a fs. 59 se abre la causa a prueba. Que a fs. 188 se clausura el periodo de prueba. Que a fs. 189 corren agregados alegatos parte demandada. A fs. 193 v se expiden ambos Ministerios Publicos, pudiendo dictar sentencia...

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