Jorge Horacio Gentile
Seccion: Funcionamiento y procedimiento
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Id. vLex: VLEX-39025657
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1. Años legislativos 2. Sesiones preparatorias 3. Sesiones ordinarias 4. Sesiones extraordinarias 5. Sesiones de prórroga 6. Receso 7. Quórum a) De iniciación de sesiones b) Para sesionar c) Para votar 8. Mayorías 9. Publicidad y secreto de las sesiones 10. Simultaneidad de las sesiones 11. Proyectos y mociones 12. Debates 13. Votaciones 14. Delegación en comisiones
Años legislativos y sesiones
1. Años legislativos En el Congreso argentino el año legislativo o parlamentario comenzaba, desde su fundación, el 1º de mayo, y después de la reforma de 1994, el 1º de marzo, fecha en que comienzan las sesiones ordinarias (conforme al art. 63), y concluye el 28 o 29 de febrero del año siguiente, según que el año no sea o sea bisiesto. Se considera como primer año legislativo argentino el de 1863, ya que no se cuentan -inexplicablemente- los años de la Confederación Argentina (que van desde 1854 hasta 1861), ni tampoco -como es lógico, ya que el Congreso estuvo suprimido- los de los períodos de facto. "En el plano existencial no pudimos decir tenemos un congreso, en una buena parte de los 53 años transcurridos entre 1930 y 1983: para ser exactos, durante 23 años, 2 meses y 18 días. Que lo digamos ahora con certeza, marca una diferencia."151 El año 1997 es entonces el centésimo sexto año legislativo. Oficialmente se individualiza a cada año parlamentario con un número ordinal. El art. 99.8, referido a las atribuciones del Ejecutivo, sostiene que "hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso". Surge así el interrogante acerca de la obligatoriedad de que el presidente de la Nación realice dicho acto. Al respecto, Bidart Campos sostiene: "En 1854, durante las sesiones preparatorias de la Cámara de diputados, el diputado Seguí, que había integrado la convención constituyente de 1853, sostuvo que la Cámara no quedaba instalada ni lo quedaría sino cuando el presidente de la república lo declarase solemnemente. Sin embargo, acompañamos a González y a Linares Quintana en la opinión de que la actividad del Congreso no requiere iniciativa ni impulso del poder ejecutivo, de modo tal que el período anual de sesiones ordinarias queda habilitado de oficio por la propia Constitución, en forma tal que si el presidente omite o retarda efectuar la apertura de las mismas, las Cámaras pueden y deben reunirse motu proprio, porque el art. 55 (actual 63) así lo exige directamente. De lo contrario, el poder ejecutivo dispondría de la facultad de paralizar la actividad de un órgano que la Constitución instituye."152 En los últimos tiempos los presidentes omiten expresar en el discurso: "dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes" (art. 99.8), que dejan abiertas las sesiones del Congreso, y tampoco se refieren a las reformas que la Constitución ha prometido, como por ejemplo, el dictar la ley de coparticipación federal (art. 75.3) que se encuentra pendiente de sanción desde hace más de diez años. 2. Sesiones preparatorias Las sesiones preparatorias son aquellas, anteriores a las ordinarias, en donde se incorporan los legisladores y se eligen las autoridades de cada Cámara, fijando además los días y horas de las sesiones normales. No están previstas en la Constitución, pero sí en los Reglamentos internos de las Cámaras. El ar...
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