Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Abril de 2009, expediente 44.105

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 719, T.VII F°2163/6.

SISTENCIA, treinta de abril de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN

AUTOS: V.F.H.S. c/ B.B.V.A. BCO. FRANCÉS

S.A. SUC. RCIA. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, expediente N°

44.105;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el pronunciamiento de esta Cámara,

de fs. 247/249, la parte demandada interpuso recurso extraordinario conforme el art. 14 de la Ley 48, obrante a fs.

272/290.

Dicho recurso fue proveído a fs. 291 y de conformidad a lo dispuesto por el art. 257 del C.P.C.C.N., se ordenó correr traslado a la contraria y se dispuso textualmente “...Notifíquese personalmente o por cédula (art. 257, del CPCCN), cuyo proyecto deberá confeccionar el recurrente.”.-

Que el mencionado proveído quedó notificado “Ministerio de la Ley”, el día 06/11/07, fecha desde la cual la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta por el tribunal, ni realizó actividad alguna tendiente a impulsar el procedimiento.

Tal circunstancia motivó la presentación de fs.

292 de la parte actora solicitando en los términos del art. 310

inc. 2° del C.P.C.C.N., la caducidad de instancia respecto del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con expresa imposición de costas y honorarios a esta última.

2) Corrido el traslado de ley – a fs. 296 - la recurrente lo contestó a fs. 303/304 manifestando, en síntesis,

la improcedencia de la caducidad solicitada en orden a que la tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en señalar que la “concesión del recurso de apelación abre o marca el comienzo de la segunda instancia”.

En tal virtud – dijo – la mera interposición del recurso no crea una tercera instancia, siendo necesaria la concesión del mismo a efectos de decretarla.

Relató las consecuencias que acarrearía para ambas partes la procedencia de la caducidad solicitada, resaltó el carácter restrictivo de su dictado y destacó que tampoco había transcurrido el plazo de ley – tres meses – para ser decretada.

Por último hizo hincapié en señalar el trato desigual dado a las partes por el Tribunal toda vez que, por un lado y con relación al traslado del recurso extraordinario hace pesar la carga sobre su parte, y por el otro, notifica oficiosamente es decir confecciona y diligencia la propia Cámara la cédula que hace saber la caducidad acusada a fs. 295/296.

Para el improbable supuesto de una resolución adversa, formuló reserva del caso federal.

3) A fin de resolver, cabe referir en principio que tratándose el instituto en análisis de un modo anormal de finalización del...

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