Sentencia de SALA 1, 15 de Octubre de 2013, expediente CFP 014068/2011/1

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14068/2011/1/CA1 Sala I, Causa Nº 48703, “N., O.O. s/

sobreseimiento”

Juzgado Nro. 7 – Secretaría Nro. 13 Expte.: 14068/11/1 Reg.: 1261 Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 7 por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.P., contra el punto dispositivo I de la resolución obrante en copias de fs. 1/6 en cuanto dispuso sobreseer a O.O.N. en orden al hecho por el cual fue perseguido.

II.

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por la titular del Registro Seccional del a Propiedad Automotor Nro. 87 de esta Ciudad, quien manifestó que el día 28 de octubre de 2011 se presentó el imputado ante esa dependencia con el objeto de realizar la transferencia del dominio ……. con documentación auténtica en cuanto a su soporte pero que había sido adulterado su contenido.

Al momento de prestar declaración indagatoria, N.

dijo que concurrió a la Agencia “A.O.S.” y le compró al Sr. O.M. el vehículo mencionado, éste le entregó toda la documentación incluyendo el formulario 08 al que sólo le faltaba completar los datos del comprador.

El imputado manifestó que tomó conocimiento de la falsedad de la documentación en ocasión de concurrir al Registro, y que tras lo sucedido, fue buscar a M. quien le dijo que le devuelva el auto, entregándole a cambio un Susuki con un boleto de compraventa en el que consignó en la parte de observaciones “el cambio de vehículo se hace por presunta inhibición del titular (el cual se vendió

anteriormente 08 y título que … por presunta falsedad.)”

Asimismo, manifestó ser comprador de buena fe, haber asegurado el vehículo y realizado las verificaciones técnicas; con el objeto de avalar sus dichos, aportó a este expediente todas las constancias respectivas.

A los fines de dilucidar los extremos apuntados por el nombrado, con fecha 4 de junio de 2012 se declaró la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo (ver fs. 72/5 vta.).

En este lineamiento, el a quo constató a través de una pericia caligráfica que el imputado no había intervenido en la escritura del formulario 08 cuestionado, que el mismo había sido comprado por una persona de nombre P.G. y trató infructuosamente de dar con el paradero de M. y al anterior titular registral del automotor.

En estos términos, el magistrado de primera instancia entendió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR