Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Mayo de 2013, expediente 51.665

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SI N° 2431; T° XVII; F° 6759/64

SISTENCIA, dieciséis de mayo de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION E/A: SORIANO LISANDRO Y

OTROS C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”, expediente N°

51.665, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto a fs. 36/44, contra la resolución de fs.

9/11.-

Y CONSIDERANDO:

1) Se otorga a la presente preferente despacho en orden a encontrarse USO OFICIAL

comprometido el derecho a la salud, que goza de jerarquía constitucional conforme su recepción en tratados internacionales (art. 36 RJN).

2) Antecedentes del Recurso: Que fs. 1/8 obra la demanda de amparo y medida cautelar, en la cual la parte manifiestó que al momento de interponer la misma los actores se encontraban afiliados a Swiss Medical S.A.

Expresaron que previo al planteo de la demanda, ambos actores se realizaron diversos estudios médicos y que en cuatro oportunidades inseminación intrauterina (todos ellos fracasaron) de baja complejidad, realizados bajo prescripción médica; aconsejándose luego acudir a técnica de reproducción asistida de alta complejidad (ICSI). Paralelamente a estos tratamientos realiza reclamo ante S.M.S.A., para que se reconozca la cobertura integral del tratamiento, entidad que se negó rotundamente, alegando que el tratamiento estaba excluido de las prestaciones médicas contratadas y que al no ser una práctica prevista en el programa médico obligatorio, no estaba obligada a brindar dicha cobertura atento a la resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación.

Con referencia a la verosimilitud del derecho la acreditaron con la documental que demuestra su carácter de afiliados a S.M.S.A. y la negativa de esta última a dar la cobertura solicitada ya que la protección de la salud debe ser plena y abarcativa de la salud física, psíquica y reproductiva de los solicitantes, aún en contra de los intereses económicos de la Prepaga y en consideración a que la medida precautoria se encuentra enderezada a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de demora y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación ulterior con el dictado de la sentencia definitiva.

Respecto al peligro en la demora dijeron que todos los informes médicos refieren que la única forma de procrear es mediante ICSI, ya que su parte ha agotado todas las vías de baja complejidad. Agregan que este tratamiento debe hacerse en mujeres entre 30 y 40

años de edad y que la Sra. W.N.G. tiene 35 años de edad y que la demora en el tratamiento podría implicar la frustración de sus deseos de maternidad.

Por último agregaron que el tratamiento se llevaría a cabo el 1° de junio de 2012 y que ante sus altos costos del tratamiento indicado debieron endeudarse.

Finalizaron solicitando a S.M.S.A. otorgue cobertura integral de la práctica de ICSI, como así también el reintegro de las sumas abonadas para adquisición de los medicamentos, así como el traslado y residencia en Capital Federal.

3) A fs. 9/11 obra la sentencia del “a-quo”, quién se inclinó por hacer lugar parcialmente a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando a S.M.S.A.

que en forma inmediata y sin obstáculo formal alguno de índole administrativa, le brinde a los actores la cobertura económica integral de tres (3) intentos del tratamiento de fertilización asistida por técnica de inyección de esperma intracitoplasmático (ICSI), en la institución que éstos elijan, conforme lo indique el profesional tratante, a través del instituto PROCREARTE, donde ya ha sido iniciado el tratamiento , incluyendo todos los gastos que dicho tratamiento implica.

Debiendo la parte actora presentar informes detallados del resultado alcanzado con cada intento, extendido por la institución que la realice; así como perspectivas futuras, en caso de resultar infructuoso el intentado.

Solicitó caución juratoria de los actores.

4) Que a fs. 36/44 vta. toma intervención en autos la parte demandada, deduciendo recurso de apelación, contra la resolución antes mencionada.

Fundamenta su recurso diciendo que en la medida cautelar ordenada ha sido nula la intervención de su mandante previo al dictado de la resolución, resultando la misma arbitraria y antijurídica. Agregado que la contracautela fijada no garantiza en modo Poder Judicial de la Nación alguno los derecho de su parte en el caso de que la cuestión de fondo se resuelva en modo contrario a los intereses de la actora.

Manifestó que el objeto de la medida cautelar recurrida es el mismo que el de la eventual sentencia condenatoria, existiendo coincidencia en ambas, implicando un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final.

Agregó que su parte se notificó en fecha 22/05/2012 mediante cédula sólo de la parte resolutiva de la resolución, motivo por el cual desconoce los considerandos y fundamentos utilizados por el “a-quo” para llegar a la conclusión cautelar.

Que la resolución ordenada no resulta una prestación a cargo de su representada.

Ello por aplicación del PMO (Programa Médico Obligatorio) sus normas concordantes y complementarias y del propio contrato suscripto por ambos actores de puño y letra.

Citó como antecedentes que tanto la Sra. G. y el Sr. Soriano son beneficiarios USO OFICIAL

de los servicios de medicina prepaga, bajo la cobertura del plan de características cerrado denominado SB-02. y que por ello la pretensión de la actora excede la responsabilidad de la Obra social demandada.

5) A fs. 48/50 la actora contesta el traslado de revocatoria en legal tiempo y forma, conforme a las razones que esgrime y allí nos remitimos, por cuestión de brevedad,

teniéndolas por reproducidas.

6) Que previo a entrar al análisis en particular de los motivos...

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