Sentencia de Sec.Gral., 23 de Octubre de 2013, expediente 12000020/2013/6/CA1

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 574 Corrientes, veintitrés de octubre de dos mil trece.-

Visto: los autos caratulados: “Legajo de apelación de S.S.G.” en Expte. Nº FCT 12000020/2013/6/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del imputado S.G.S. a fs.

12/13 contra la resolución de fs. 16/19 por medio de la cual el juez de anterior grado se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones.

En el recurso interpuesto la defensa alega que si bien es cierto que S. habría sido detenido en la ciudad de Resistencia (Chaco) se opone manifiestamente a la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de primera instancia de la Provincia de Corrientes, en razón de que estas actuaciones tendrían origen en tareas investigativas realizadas por la Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional del Escuadrón Nº 48 de Corrientes con la debida autorización del mencionado magistrado. Señala que en reiteradas ocasiones el juez a quo USO OFICIAL habría librado ordenes de intervención a abonados telefónicos y que la mayoría de las tareas investigativas se realizaron en esta ciudad. Que el magistrado incluso ha extendido su jurisdicción actuando en la provincia de Corrientes así como en al ciudad de Resistencia, conforme al art. 32 de la ley 23737. Que el dictamen fiscal se fundamenta en el art. 37 del CPPN sin embargo –a su modo de ver-en el caso no estamos en presencia de un delito consumado, ni continuado, ni siquiera de tentativa, sino de actos preparatorios ordenados por el juzgado federal (sic) por lo que corresponde aplicar el art. 38 del CPPN, en referencia a la regla subsidiaria, conforme a la cual: si se ignora o duda en qué jurisdicción se cometió el delito, será

competente el tribunal que prevenga en la causa. F. reserva de la cuestión federal para el caso de una resolución adversa a sus pretensiones.

Al contestar la vista a fs. 19, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su no adhesión al remedio procesal interpuesto.

En concordancia con lo resuelto por mayoría mediante Acordada 82/10 de esta Cámara, cuyos fundamentos se integran a estos obrados, y art. 454 del CPPN (Ley 26.374), a fs. 21/23 se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran y ratifican los agravios expuestos al momento de interponer el planteo...

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