Sentencia de SALA 1, 28 de Noviembre de 2013, expediente CFP 007111/2010/7/CA005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7111/2010/7/CA5 Sala I, causa nro. 48.868 “Legajo de apelación s/

unificación de la querella”

Juzgado nro. 10 - Secretaría nro. 19 E.. 7.111/10 Reg. N° 1520 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los querellantes (R.I., L.E.P. y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), contra el auto obrante en copias a fs. 25/28 del incidente, por medio del cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal nro. 10 dispuso que “todos los querellantes presentados en autos deberán actuar bajo una representación y, en consecuencia, intimarlos para que, dentro del quinto día hábil de notificados, hagan conocer los nombres de los letrados que los representarán, bajo apercibimiento de ordenarlo de oficio” (art. 85 y 416 del C.P.P.N.).

II.

Los apelantes se agraviaron por entender que la unificación de personería dictada resultaba improcedente.

Sostuvieron que existían intereses individuales que alejaban al caso de los supuestos previstos por el artículo 416 del C.P.P.N. A su vez, manifestaron que la concurrencia de sólo tres partes querellantes no permitía avizorar afectación alguna al principio de economía procesal (fs. 32, 34/36, 37/41, 70/71 y 94).

A su turno, las defensas reforzaron el criterio adoptado por el Juez de la anterior instancia (fs. 94).

III.

El Dr. E.R.F. dijo:

Como punto de partida, debe recordarse que en este legajo no se discute la legitimación activa de los recurrentes, pues en las actuaciones que se tratan el Juez reconoció el “derecho de querella” de los interesados (art. 82 del Código de forma) sin que se hubiera ofrecido objeción alguna contra esa decisión.

El temperamento que aquí se impugna refiere a la unidad de representación decretada de oficio por el “a quo” en aplicación del artículo 416 del C.P.P.N., por cuanto reza que:

cuando los querellantes fueren varios, y hubiera identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo

. Lo relevante para dirimir el conflicto traído a nuestro conocimiento radica, entonces, en determinar (además del extremo de que las querellas sean “varias”) que los intereses demostrados por ellas sean “idénticos”.

Como adelanté, en la causa se...

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