Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 4 de Marzo de 2013, expediente 9.440-2/12

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 32

Corrientes, cuatro de marzo de dos mil trece.

Vistos: Los autos caratulados “Legajo provisorio de apelación en autos:

Incidente de medida cautelar Talleres Norte Grande S.R.L. c/ Estado Nacional Argentino (Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) s/

Demanda Contencioso Administrativo”, Expte. N° 9440-2/12 del registro de este tribunal; y Considerando:

1- Que a fs. 16 el apoderado de la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución agregada a fs. 12/14 vta. en la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma “La Técnica S.A.” y en consecuencia se dispuso la rehabilitación del taller de la requirente, todo ello hasta que se resuelva en definitiva la acción principal.

2- Que a fs. 17 el juez a quo –en lo pertinente- tuvo por interpuesto el recurso impetrado, concediéndolo en relación y con efecto devolutivo,

disponiendo la observancia del trámite previsto por los arts. 246 y 250 inc. 2)

del código ritual.

3- A fs. 18/21 funda su planteo el recurrente. Manifiesta, en lo USO OFICIAL

esencial, que la resolución dictada es nula y debe ser revocada por ser manifiestamente arbitraria, contener incongruencia notoria, poseer fundamentación sólo aparente, ser opuesta a las constancias de autos y al texto expreso de las normas aplicables al caso. Arguye que se viola de esta manera la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)

que comprende no sólo el derecho al proceso, sino también el dictado de resoluciones justas y conforme al derecho aplicable. Entiende que como consecuencia de lo anterior, le genera un gravamen irreparable violando su derecho constitucional de propiedad. Considera que es nula la resolución en crisis por ausencia de habilitación de feria, en virtud de que se habilitó la misma al sólo y único efecto del proveimiento del memorial aclaratorio conforme consta a fs. 5 en la providencia de fecha 11/07/2012, y sin embargo el Dr. S. dicta una resolución excediendo los términos de la habilitación concedida y sin haberlos ampliado. Asimismo, solicita la nulidad por ausencia de su consentimiento a la intervención del juez subrogante Dr.

S., agregando que no pudo ejercer su legítimo derecho de recusación,

el que a esta altura y habiendo retomado los autos su juez natural, carece de sentido. Manifiesta que se lo notificó de la designación -por cédula el día 18/07/12 a las 9:00hs- unas horas antes de que se firme la resolución en crisis, llamándole la atención la rapidez en dictarla. Afirma además que no se podía dictar la resolución atacada porque el expediente se hallaba a consideración de la Excma. Cámara por otra apelación y el juez a quo se había desprendido de jurisdicción, constituyendo un ejercicio irregular el decisorio. Considera que también se observa una grosera incongruencia y ello es así porque la firma La Técnica S.A. planteó una aclaratoria (a fs. 4) y luego un pedido de levantamiento de la cautelar (fs. 6/7), y que este último incidente como tal implica un traslado previo a resolver, además que la aclaratoria ha sido presentada fuera de término. Entiende que ni uno ni lo otro fue considerado por el Sr. Juez subrogante y sin correr traslado del pedido...

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