Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 054018431/2012/49/CA019

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54018431/2012/49/CA19 Mendoza, 29 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54018431/2012/49/CA19, caratulados: “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN AUTOS R.A., A.C. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., Secretaría Penal 4, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 06/12 vta., en contra de la resolución de fs. 02/04 vta., en cuanto ordena prorrogar el plazo de la prisión preventiva de la imputada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 02/04 vta. el Sr. Juez "a-quo", dispuso prorrogar el plazo de cumplimiento en prisión preventiva de A.C.R.A., alegando que la complejidad de la causa; la cantidad de imputados y el riesgo procesal presente en la misma, justifican el dictado de la prórroga dictado.

  2. Que a fs. 06/12 vta., el Sr. Defensor Público Oficial en defensa de A.C.R.A., interpone recurso de apelación contra dicha resolución.

    En primer lugar impetra la nulidad de la resolución que dicta la prórroga de la prisión preventiva, toda vez que entiende que el "a-quo" dicta dicha resolución el día 15 de septiembre de 2015 (según consulta efectuada al sistema Lex100), Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces S.s de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27436512#145174790#20151216133352103 siendo que los dos años de la prisión preventiva, se habría cumplido el 11 de septiembre del corriente.

    En razón de ello, entiende que no puede prorrogarse un plazo que se encuentra vencido, por lo que impetra la nulidad de la misma.

    También alega que la resolución no contiene una crítica concreta y razonada de las razones por las cuales se determina la prórroga, toda vez que no se trata de una causa compleja y las mayores demoras se han dado por la producción de testimonios solicitados por la Fiscalía.

    Señala en el presente caso no se han dado ninguno de los supuestos de la ley 24.390, que autorizan la prórroga de la prisión preventiva, por lo que al incluir el "a-quo"

    parámetros excarcelatorios a dicho instituto, se violenta el principio de división de poderes y por ende torna nula a la resolución que apela.

    Concedido el recurso de apelación, a fs. 18 se invita a las partes a que presenten sus informes por escrito.

    En razón de ello, a fs. 20/20 vta. obra el escrito de fundamentación presentado por la defensa del imputado, reiterando los argumentos vertidos al momento de apelar e impetrando el cese de la prisión preventiva dispuesta y su prorroga.

  3. Que a fs. 21/21 vta., obra el informe presentado por el Sr. Fiscal General S., contestando la vista conferida.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces S.s de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27436512#145174790#20151216133352103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54018431/2012/49/CA19 Entiende que, en el caso concreto, concurren elementos suficientes elementos como para justificar la prórroga de la prisión preventiva sin apartarse de los principios constitucionales que rigen la materia.

    Ello teniendo en cuenta la grave imputación que pesa sobre los imputados; así como la voluminosidad del expediente, la cantidad de medidas de prueba dispuestas por el Juez "a-quo", como las instancias revisoras generadas por la defensa, permiten justificar la medida dispuesta.

    Además entiende que debe valorarse que la presente causa cuenta con quince personas imputadas con procesamiento firme por la Cámara de Apelaciones de Mendoza a lo que debe agregarse que la causa se encuentra en la Fiscalía de S.J. con la vista del 346 del Código Procesal Penal de la Nación, para su pronta elevación a juicio.

    Luego expresa que la nulidad impetrada por cuanto se presentan dudas respecto a la fecha de la resolución recurrida, no debe prosperar por cuanto no obstante la implementación del Sistema de Gestión Judicial de Expedientes, Lex 100, no se priva de validez legal a las resoluciones y sentencias que fueran realizadas en soporte papel.

    Así las cosas, la resolución de fs. 2/4 y vta.

    fechada el día 10 de setiembre de 2015 y, posee plena validez legal independiente que su ingreso al sistema informático Lex100, se haya realizado el día 15 de septiembre al momento de librar la correspondiente cedula electrónica.

    Fecha de firma: 29/12/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR