Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Junio de 2012, expediente 4.699–P

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 047 /12-DH. Rosario, 01 de junio de 2012.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente N° 4699–P caratulado “Legajo de control y apelación de la prórroga de prisión preventiva de Sfulcini, C.A. en autos ‘GUERRIERI’ (367/03)” del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial N° 2, Dr. O.G. (fs. 8/12), contra la resolución N° 29/DH por la que se dispuso prorrogar por el término de un año a partir del 1-04-12 la prisión preventiva de C.A.S. (fs. 1/4 vta.).

Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, mediante providencia de vicepresidencia de Cámara se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno y se ordenó librar oficio al Juzgado de origen a fin de que informara si la resolución en trato había sido apelada (fs. 6). Mediante oficio nro.

213/DH de fecha 9-04-2012, el J. a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario remitió fotocopia certificada del escrito recursivo presentado por el Dr. O.G..

El 12-04-2012 esta Cámara Federal dispuso agregar fotocopia del citado escrito al legajo formado para el control por parte de este Tribunal de esa medida cautelar, con el objeto de dictar un único pronunciamiento (fs. 15). A fs. 17 se designó audiencia para informar oralmente, habiéndose llevado a cabo la misma (fs. 19 y vta.), quedaron los presentes en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) L. interesa precisar que la ley 24.390

    establece un sistema atinente a la duración de la prisión preventiva, las eventuales prórrogas que pueden disponerse y el control que ministerio legis corresponde a las Cámaras de Apelaciones, pero no incluye la posibilidad de que la defensa apele la decisión de prolongar el encierro cautelar sino, solamente, que la Fiscalía recurra la decisión que deniegue ese alongamiento.

    No obstante, conforme a la jurisprudencia mayoritaria,

    este Tribunal ha admitido la posibilidad de apelación por esa parte con base en el régimen general de recursos del CPPN, en razón de que resoluciones de esa clase son pasibles de causar gravamen irreparable en tanto afectan la libertad de las personas. Por tal motivo, en los casos en que resultó posible, por no haberse expedido aún en los términos del citado Art. 1° de la ley 24.390 cuando se radicaron las apelaciones citadas, se acumularon las actuaciones para dictar un fallo único comprensivo de todos los aspectos de la situación.

  2. ) En el caso, mediante Acuerdo N° 170/09 de fecha 29-10-09 esta Cámara confirmó parcialmente el procesamiento de C.A.S. por la probable comisión del delito de privación de la libertad -

    abusando de su carácter de funcionario público- agravada por mediar violencia y amenazas en perjuicio de F.R.O.M., revocando su falta de mérito y procesando con prisión preventiva al nombrado en relación a la desaparición de la mencionada víctima; todo ello en el marco de la causa caratulada “G.B., J. s/ Privación ilegítima de la libertad, amenazas, torturas y desaparición física (P.. y F.M.S., P. y Cabrera - Víctima: Messiez-)”,

    (Expte. N° 38/04 y acum. 173/05 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario) actualmente acumulada a los autos “G.”.

    Cabe acotar que el citado Acuerdo fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, quien por Resolución 13.110 del 19-3-10 dictada en el expediente nº 11.798, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Dr. Gandolfo y luego por Resolución n° 13.929.4 del 27-

    9-10 dictada en el expediente nº 11.798, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dra. D., Defensora Oficial de S. en esa instancia.

    Por Resolución de fecha 6-3-12 dictada en el expediente “S. 710. XLVI - Recurso de hecho”, registrado al tomo 274 del libro de sentencias de la CSJN, se desestimó la queja por denegatoria del recurso extraordinario.

  3. ) La defensa motiva su recurso en que no se encuentran acreditadas en autos en forma indubitable las condiciones o pautas que permitan establecer la prórroga adoptada. Señala que tal como surge de la investigación efectuada en autos, su defendido jamás intentó alterar circunstancia,

    elemento o hecho alguno relacionado con la acción que hoy se le sigue, por lo que estima que agotados los límites máximos de la prisión preventiva, S. debe transitar el proceso en libertad por la inexistencia de peligrosidad procesal, máxime si se tiene presente que durante el prolongado tiempo en que se estuvo aguardando la requisitoria de elevación a juicio fiscal, no se promovió una sola diligencia probatoria efectiva, clara y precisa. Sostiene que el encerramiento cautelar de su pupilo constituye un verdadero anticipo de pena, violatorio del principio de inocencia.

    En la audiencia oral la defensa reiteró los argumentos vertidos en su escrito recursivo.

  4. ) Para resolver como lo hizo, el juez a quo Poder Judicial de la Nación consideró que, en el caso,...

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