Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 23 de Julio de 2014, expediente FSM 027004012/2003/10

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

I- SEC. PENAL AD HOC

FSM 27004012/2003/10/CA13 (Exp N°10.944), C.:

Legajo Nº 10 - QUERELLANTE: LOPEZ TOME, N. -

CABEZA DE UNIFICACION Y OTROS IMPUTADO:

RIVEROS, S.O. Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION

, del Juzgado de … , Secretaria Nº …

Registro de Cámara:9984

San Martín, 21 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Llega este expediente a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, en primer término, por las defensas de S.O.R., R.B.A.B., A.R.O., E.G.P., H.M.C.M., J.S.R. y C.E.J.S. (fs. 175/188, 189/192vta.), contra la resolución de fs. 46/146 que dispuso sus procesamientos. En el caso de los dos primeros nombrados, por considerarlos partícipes necesarios en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público y empleando violencias y amenazas, reiteradas en seis oportunidades e imposición de tormentos agravados por haber sido infligidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político, reiterado en seis ocasiones,

    concursando todos estos de manera real (artículos 144 bis, inc.

    1ro. y último párrafo, ley 14.616, en función del 142 inc.

    1ro., según ley 20.642; 144 bis último párrafo, en función del 142, inc.5; 144 ter, primer párrafo, ley 14.616 del Código Penal).

    Respecto de B.A.R.O., por considerarlo partícipe necesario en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público y empleando violencias y amenazas,

    reiteradas en siete oportunidades e imposición de tormentos agravados por haber sido infligidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político,

    reiterado en siete ocasiones, concursando todos de manera real (artículos 144 bis, inc. 1ro. y último párrafo, ley 14.616, en función del 142 inc. 1ro., según ley 20.642; 144 bis último párrafo, en función del 142, inc.5; 144 ter, primer párrafo,

    ley 14.616 del Código Penal).

    En el caso de E.G.P., por considerarlo partícipe necesario en el delito de privación ilegal de la libertad agravada cometida por un funcionario público empleando violencias y amenazas e imposición de tormentos agravados por haber sido infligidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político, concursando ambas figuras de manera real (artículos 144 bis, inc. 1ro. y último párrafo, ley 14.616, en función del 142 inc. 1ro., según ley 20.642; 144 bis último párrafo, en función del 142, inc.5; 144 ter, primer párrafo,

    ley 14.616 del Código Penal).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    I- SEC. PENAL AD HOC

    FSM 27004012/2003/10/CA13 (Exp N°10.944), C.:

    Legajo Nº 10 - QUERELLANTE: LOPEZ TOME, N. -

    CABEZA DE UNIFICACION Y OTROS IMPUTADO:

    RIVEROS, S.O. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION

    , del Juzgado de … , Secretaria Nº …

    Registro de Cámara:9984

    En lo que atañe a H.M.C.M., J.S.R. y C.E.J.S., por considerarlos partícipes necesarios en los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por un funcionario público y empleando violencias y amenazas, reiteradas en siete oportunidades e imposición de tormentos agravados por haber sido infligidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político, reiterado en siete ocasiones, concursando las figuras penales de manera real (artículos 144 bis, inc. 1ro. y último párrafo, ley 14.616, en función del 142 inc. 1ro., según ley 20.642; 144 bis último párrafo, en función del 142, inc.5; 144 ter, primer párrafo,

    ley 14.616 del Código Penal).

    1. En segundo término, por parte del Fiscal que recurrió el punto XVIII de la resolución, en cuanto declaró la incompetencia parcial en el caso n°292, a fin de que se continúe la instrucción ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de La Plata, por los hechos que damnificaron a R.O.C., J.J.M., J.A.V.,

    A.M.M., C.A.C., O.A.Á.B., C. delC.G., E.A. Reimer, V.H.V., M.G. y H.A.B. (fs. 193/195).

  2. a) Las defensas de los encausados, en esta instancia, sostuvieron como agravios los expuestos al deducir los recursos (fs. 231/2 y 233/4); que resultan coincidentes al destacar –en lo sustancial- como críticas, con distinto despliegue discursivo, la afectación de los principios de legalidad, vigencia de la acción penal por el paso del tiempo,

    afectación del principio de irretroactividad de la ley penal y del principio del non bis in idem. Además de señalar en el caso de R., B., G.P., Omaechevarría, San Román y S., que se observa en el expediente una notoria carencia de elementos de prueba que permitan acreditar una participación punible. A lo que agrega la defensa de C.M., que la errónea apreciación de la prueba conlleva a que la decisión adolezca de motivación suficiente y deba ser invalidada como acto jurisdiccional. También han planteado que en el de aquellos con menor jerarquía que cumplieron funciones subordinadas, como el caso de C.M. y San Román, deben operar las causales de desincriminación como la obediencia debida o inexigibilidad de otra conducta.

    1. Por su parte, el F. General al tiempo que mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR