Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 21 de Marzo de 2014, expediente FPA 012012680/2010/3

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012680/2010/3/CA1 Paraná, 21 de marzo de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 12012680/2010/3/CA1 –caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE RAMIREZ, I.G. EN AUTOS RAMIREZ, I.G.P.F.D.A. FALSEDAD IDEOLOGICA INFRACCION DECRETO LEY 6.582/58

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.G.R. a fs. 130/135, contra la resolución de fs. 120/127 vta., en cuanto procesa a la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable por los hechos por los que fuera indagada, falsificación de documentos públicos o su uso en tal condición, respecto de las maniobras de falsificación o uso que recayeran sobre el Formulario 08 Nº 25649270; del Título de la Propiedad Automotor Control Nº 20815684 y de la Cédula de Identificación Automotor Control Nº34669732, de conformidad con el art. 34 del Decreto Ley Nº 6.582/58 –

Régimen Jurídico del Automotor, arts. 292, 2do. párrafo o 296 en función del 292, 2do. párrafo y 293 del C.P.; todo ello en concurso ideal, acorde a lo dispuesto por los arts. 306 y 308 del Cod. P.. Penal. El recurso fue concedido a fs. 136.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 151 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y el Dr.

L.D., en defensa de la imputada I.G. 1R., quedando las presentes en estado de resolver.

Y considerando que:

I-

  1. El Dr. Dato reseña los agravios que ocasiona la resolución recurrida, criticando que el magistrado considere que los dichos de R. en su declaración espontánea tienen poca credibilidad, que no era la primera oportunidad en que adquiría un vehículo, que podía haber efectuado una consulta de dominio y las referencias que hiciera respecto del mecánico y a la gestora.

    Destaca que la imputada vive en una pequeña localidad como lo es V. y que llega a la camioneta a través de una búsqueda de internet que hiciera su hijo. Alude al doble drama que padece hoy, ya que ha sido procesada en un causa penal y estafada en su buena fe.

    Indica que se presentó espontáneamente para dar cuenta de lo ocurrido y cuestiona que la frialdad de la escrituralidad impide ver que se trata de una persona estafada y abusada en su confianza. Subraya que aportó todos los datos respecto a la compra de la camioneta. Critica que el juez haya entendido que “apalabró” al mecánico y cita lo atestiguado por éste, resaltando que reconoció que escuchó

    como sonaba el motor de la camioneta y que estaba todo normal.

    Señala que su defendida hizo lo que razonablemente hace cualquier persona en estos casos, ya que acudió a un mecánico y a una gestora para que le haga la transferencia.

    Indica que el hecho de no haber efectuado una consulta de dominio no le puede ser reprochado, resaltando que para ello estaba la gestora. Entiende que es arbitraria la resolución por cuanto se procesa a R. y sobresee a Ludi. Concluye que el mecánico era la persona apta para revisar el estado de vehículo y la gestora para ver los papeles necesarios para su transferencia. Alega que fue L. quien controló los papeles, Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012680/2010/3/CA1 quien indicó que estaba todo en condiciones y quien presentó

    el trámite ante el Registro, lo que posteriormente dio lugar a la denuncia.

    Considera que el J. no tuvo en cuenta que existió

    una persona que se comunicó con su defendida, lo que se acreditó en autos y las dos mujeres que concurrieron a su domicilio. Cita los dichos del taxista que trasladó a dichas personas y resalta que se trató de personas que urdieron toda la operatoria y estafaron a R.. Alude a que se acreditó

    que la línea telefónica era de Concordia y critica que no se profundizó sobre ello, lo que estima necesario para aclarar el hecho que se investiga.

    Señala que para configurar el delito debió tener R. el conocimiento de la falsedad y pretender utilizarlos, que no surge de las constancias de autos que pudiera tener el conocimiento de esa situación y mucho menos de...

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