Sentencia de Sala B, 5 de Diciembre de 2013, expediente FRO 041000676/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 351 /13 P/Int. Rosario, 5 de diciembre de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 41000676/2007/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación de P., M.E.; G., J.C.; S., A.F.; Gordo, J.L. y otros en autos PARDO, M.E.;G., J.C.; SARRACHINI, A.F. y Otros s/ Infracción Decreto Ley 6.582/58” (Expte. Nº 676/07 del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.E.P. (fs.

620/621 vta.) contra la Resolución Nº 140/12 en cuanto dictó el procesamiento de la nombrada como probable autora del delito previsto y penado por el Art. 34 del Decreto Ley 6582/58 (fs. 611/615 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 623), los autos se elevaron a esta Alzada (fs. 709). Recibidos en esta S. “B” (fs. 712), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 714). Agregado el escrito por medio del cual la defensa de la imputada ejerció la opción por la modalidad escrita (fs. 715), ésta acompañó en su oportunidad el memorial sustitutivo del informe in voce (fs. 717/720). Celebrada la audiencia respectiva (fs.

721), la causa quedó en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa manifiesta que no existe ninguna prueba que avale la responsabilidad atribuida a su clienta en la confección o llenado del formulario 08 (Nº 19621651).

    Sostiene que se ha valorado incorrectamente el descargo material de su asistida, en cuanto manifestó que su única intervención en la confección del certificado 08 fue haber firmado en blanco los campos “K” y “O” y entregado al gestor S. y posteriormente recibirlo completo.

    Le agravia que el a-quo haya reconocido que P. no tuvo 2 intervención en la confección de las firmas falsas de M. y F., y, de manera contradictoria, la haya procesado por la participación en las distintas etapas del trámite de transferencia.

    Expresa que su pupila no insertó ni hizo incorporar en el formulario mencionado declaraciones falsas, concernientes a hechos o circunstancias que tal documento deba probar.

    Refiere al sobreseimiento de la imputada dictado en la justicia de Santa Cruz por encubrimiento de automotor y falsificación, adulteración o supresión de numeración de un objeto registrable y a las conclusiones de la pericia calígrafa en cuanto a que ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR