Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Septiembre de 2013, expediente FBB 012000117/2009/1

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000117/2009/1/CA1 (Origen CFABB 68.015) Secr. 2

Bahía Blanca, tres de septiembre de 2013.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12000117/2009/1/CA1 (Origen CFABB

68.015), caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘MELINAO, J. y

A., R.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

para resolver las apelaciones de fs. sub 131/v. y 132/v., contra el auto de fs. sub

127/130;

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. Esta causa se inició el 20/8/2009, cuando efectivos de la policía de la

    provincia de Buenos Aires, al inspeccionar la carga de un colectivo de la empresa

    Ko.Ko SRL en un procedimiento de rutina practicado en la ruta 3, km. 714, en el

    interior de una encomienda despachada desde San Justo (Buenos Aires) con

    destino a A., descubrieron casi 4 kg. de marihuana (remitente:

    Florencia Sosa y destinatario: D.. Secuestrado el material

    ilícito, se logró la detención de J., quien se presentó en la terminal

    de ómnibus de la última localidad a retirar la encomienda, munido del DNI

    (original según pericia de fs. sub 48/v.) del destinatario. Por los datos aportados en

    su declaración indagatoria, se logró vincular a la causa a René Omar Agüero

    Méndez, quien le habría encomendado esa labor a cambio de $ 200. Éste último, a

    su vez, dijo que en el momento del hecho tenía una mensajería, que un hombre le

    habría encargado el retiro de la encomienda por $ 300, que le entregó el DNI antes

    mencionado y que él a su vez delegó el retiro en Melinao por no poder hacerlo él

    mismo. Ambos afirman que desconocían el contenido de la encomienda.

  2. A fs. sub 127/130 el juez a quo dispuso la falta de mérito de Juan José

    Melinao, porque sus dichos fueron corroborados por el coimputado (en el sentido

    que fue éste quien le encargó el retiro) y por entender que su duda acerca del

    contenido de la encomienda no es suficiente para achacarle responsabilidad en el

hecho

Por el contrario, ordenó el procesamiento de R.,

por hallarlo prima facie autor de transporte de estupefacientes y fijó su

responsabilidad civil en $ 10.000.

2.1. El Fiscal Federal apeló la falta de mérito de Melinao (fs. sub 131/v.).

Sostiene que, al existir contradicciones entre los descargos de los dos imputados,

no hay razones para creer en la palabra de uno y no en la del otro y que, a su

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000117/2009/1/CA1 (Origen CFABB 68.015) Secr. 2

criterio, no sólo se acreditó a su respecto el elemento objetivo, sino que también

hay indicios que permiten sostener la existencia del elemento subjetivo. A fs. sub

156/157, el F. General presentó el informe sustitutivo de la audiencia del

CódPrPen: 454, insistiendo en los mismos argumentos.

2.2.1. El procesamiento de A. fue apelado por el defensor

oficial (fs. sub 132/v. e informe CódPrPen: 454 de fs. sub 149/153)...

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