Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Septiembre de 2013, expediente FPA 012012866/2011/3

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012866/2011/3/CA1 raná, 25 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LUNA C.P. (D) EN AUTOS LUNA CLAUDIO PASCUAL (D)

POR INFRACCIÓN LEY 23737”, Expte. FPA 12012866/2011/3/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91/92 vta. -foliatura del incidente- por la defensa del imputado C.P.L., contra la resolución obrante a fs. 73/84 que, en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie co-

autor penalmente responsable del delito de fabricación de estupefacientes, en concurso real con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. b y c de la ley 23.737 y art. 54 del Código Penal), agravado por la intervención de tres o más personas –art. 11 inc. c)

de la ley 23737- y por el delito de falsificación de documento –art. 292 segundo párrafo del Código Penal- y de conformidad a los arts. 306 y 308 del C.P.P.N.; y convierte en prisión preventiva la detención impuesta al mismo. El recurso es concedido a fs. 93.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 116 y vta., compareciendo en dicha oportunidad, la Sra. Fiscal General Ad H., Dra. M.E.N. y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., en defensa del imputado C.P.L., quedando los presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Defensor reseña los hechos que se endilgan a su defendido e indica que solicitará la revocación del procesamiento, y pedirá la falta de mérito de Luna.

    Cuestiona las conclusiones del a quo y alude a las actas iniciales que dan cuenta del procedimiento dispuesto por orden del Sr. Juez Federal. Evoca el acta labrada el día 9/8/2011.

    Reseña lo visto por el funcionario N. y la superposición de extremos que se mencionan en el auto de procesamiento, indicando que no se sabe de dónde surgen las observaciones sobre un aparente asado que se estaba realizando en el campo allanado.

    Relata las circunstancias fácticas y alude a la cronología de los hechos. Señala que L. no es un narcotraficante, no conoce la cocaína ni los precursores químicos. Asimismo, cuestiona que se lo trate como prófugo cuando dio su domicilio en Rosario.

    Refiere que el funcionario policial A. faltó a la audiencia, que nadie vio la patente, sino sólo un auto de color gris. Recuerda que se procedió conforme el art. 230 bis del CPPN y que Luna no tenía nada relacionado con estupefacientes.

    Estima que no se investigó lo demás, que incluso el TOF de esta ciudad dio por cierto todo lo relacionado con Luna. Se siente agraviado de que el auto de procesamiento dé

    por cierto cosas que no surgen de la causa.

    Alude a los testimonios de R. y de N..

    Estima que cabe conectarlos con los dichos de P., quien habría nombrado a los que estaban allí esa noche.

    Entiende que nunca podría tratarse de ‘gringo’ a Luna por su fisonomía.

    Señala que tiene antecedentes viejos, que estuvo preso con S. en la misma cárcel de Santa Fe, pero reitera que no es un narcotraficante.

    Cuestiona que el auto aluda a que habrían estado juntos en Paraguay, y refiere que curiosamente este hombre tiene un vecino que lo amenaza permanentemente. Advierte que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012866/2011/3/CA1 fue personalmente objeto de una amenaza de un personaje de esta ciudad llamado G.B., por interpósita persona. Destaca que dicha persona pondría bajo amenaza la vida de Luna si dice algo.

    Critica la inferencia de que el tal ‘R.’ era S. y propone se revise la índole de la conversación.

    Evoca la llamada de P..

    Estima necesario modificar el procesamiento, recordando que S. le habría dicho al remisero que habían comido un asado, sin embargo, no encuentra ninguna constancia en la causa. Solicita la revocación del auto de procesamiento y se dicte la falta de mérito de Luna.

  2. A su turno, la Sra. Fiscal General Ad H. rebate los dichos de la defensa. Alude las tareas de inteligencia, al avistaje de la hora 20.10 sobre el campo de B., al vehículo en el cual se conducía Luna, su vestimenta, sus movimientos dentro del campo, que se estaba haciendo un asado, que había fuego.

    Recuerda que se identificó a las demás personas, al trayecto que realizó Luna dentro del predio, a la manipulación de bultos, y recién cerca de las 21.30 se observa que se retira del campo, a gran velocidad, que se le da la voz de alto...

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