Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 27 de Diciembre de 2013, expediente FMP 031014308/2011/3

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014308/2011/3 R. 10.851 T LVI F 125 del Plata, 27 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa, registrada bajo el nro. 31014308/2011/3, caratulada "Legajo de apelación de H., L. A. y H.G., J.L.", procedente del Juzgado Federal nro. 3, S. no. 6 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriba la presente a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 49/50 por el Dr. D.R.D.V., Defensor Público Oficial, contra los puntos I y III de la resolución obrante a fojas 27/48, a través de la cual se decretó el procesamiento con prisión preventiva de L. A. H. y J.L.H.G., por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de almacenamiento y transporte de sustancias estupefacientes, en concurso ideal; y se ordenó trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero, hasta cubrir la suma de cien mil pesos (art. 45 del C.P.; art. 5 inc. "c" de la ley 23.737; arts. 306, 312 y cctes. Del C.P.P.N.).-

II) Los hechos que dieron origen a la intervención de esta Alzada son:

El día 23 de diciembre de 2010 se inicia en sede provincial la investigación seguida a F.A.N. y L.S., por el delito de comercio de estupefacientes, dando origen dicho proceso a una serie de diligencias entre las que se encuentran filmaciones, escuchas telefónicas y allanamientos.-

A partir de dichas medidas, y en especial mediante las escuchas telefónicas efectuadas sobre las líneas pertenecientes a N., se pudo constatar que L.A.H.

podría ser el proveedor de la sustancia estupefaciente comercializada por los nombrados precedentemente, toda vez que éste se comunicaba con aquellos de manera frecuente, a fin de coordinar la compraventa de las sustancias de referencia.-

Con el devenir de la investigación, el juez de grado ordenó el allanamiento de la vivienda donde residía el coimputado H. (…, W., P.B.A.), medida que se llevó a cabo el 26 de julio del corriente, pudiendo secuestrarse en dicho domicilio dos trozos de sustancias estupefacientes (marihuana), 118,720 kgm. de igual sustancia fraccionada en 183 ladrillos, dinero en efectivo, teléfonos celulares, documentación y una balanza digital.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014308/2011/3 R. 10.851 T LVI F 125 Mediante tareas de inteligencia practicadas por personal policial, se constató que el 26 de julio pasado, L.A.H. y J.L.H.G. podrían haber trasladado 105,455 kgm.

de marihuana desde el interior del domicilio de residencia del primero de ellos, hasta el domicilio sito en A.G.B. … de esta ciudad, lugar donde conviven F.A.N. y L. S.. Asimismo, y en dicha fecha, el domicilio mencionado precedentemente fue allanado, secuestrándose además de la marihuana presuntamente trasladada por los encausados que nos convocan, la suma de $55.400 pesos, dos balanzas, teléfonos celulares y demás dinero distribuido en diferentes lugares de la residencia, dejando constancia el personal actuante que, en dicho marco, los encausados intentaron darse a la fuga.-

Efectuadas diversas medidas dispuestas a lo largo de la instrucción, y dados los resultados que se fueron arrojando en autos, el juez a quo ordenó a fojas 3358 el llamado a indagatoria de los encausados, disponiendo a fojas 3397 la ampliación de las mismas.

Finalmente, y conforme los elementos reunidos, dispuso ordenar el procesamiento con prisión preventiva de H. y H.G., por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables de los delitos de almacenamiento y transporte de sustancias estupefacientes en concurso ideal, auto que fuera puesto en crisis por la defensa de los nombrados, dando lugar a la intervención de esta Alzada.-

Se agravia el recurrente, toda vez que entiende restan diligencias útiles para esclarecer debidamente las emergencias, considerando errónea la valoración efectuada por el juez de grado sobre la prueba reunida en autos, solicitando por tanto se revoque el procesamiento puesto en crisis, y se dicta la falta de mérito de sus asistidos.-

Asimismo, y en forma subsidiaria, solicita se revoque el dictado de prisión preventiva que recae sobre sus defendidos, toda vez que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para dicha medida, no existiendo riesgo procesal alguno.-

Finalmente, solicita se revea el monto del embargo que pesa sobre los bienes de los encausados, por entender que el mismo deviene excesivo.-

Radicadas las actuaciones en esta Alzada, sustituida la audiencia (art.

454 CPPN), y cumplidos los trámites de rigor, quedan estos actuados en condiciones de ser resueltos.-

III) Las pruebas incorporadas a la causa permiten homologar el procesamiento dictado en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014308/2011/3 R. 10.851 T LVI F 125 El hecho que conforma el objeto de la imputación enrostrada, y en consecuencia por el cual fueron indagados los recurrentes, consiste en el almacenamiento, transporte y entrega de sustancias estupefacientes a cambio de contraprestación monetaria, ilícito previsto y reprimido por el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737.-

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