Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 20 de Agosto de 2014, expediente FCB 094010009/2011/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 94010009/2011/TO1/1/1/CFC1

REGISTRO N° 1631/14.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de AGOSTO del año dos mil catorce, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 159/169 vta. de la presente causa FCB 94010009/2011/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ACEVEDO, H.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de C. a cargo de la ejecución penal, en el expediente A-2/13 de su registro, con fecha 11 de febrero de 2014, resolvió:

    I. No hacer lugar al planteo de adecuación de la remuneración de las tareas generales prestadas por el interno H.A.A. dentro del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra alojado.

    II. No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad respecto de la última parte del artículo 15 del Anexo V del Decreto 344/08 y de las Disposiciones Nº 276 y 1110 emitidas por el Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de C. […]

    (fs. 17/21 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor M.G.Z.,

    interpuso recurso de casación (fs. 22/32 vta.), el que fue concedido (fs. 33/33 vta.).

  3. En primer lugar, el recurrente efectuó

    una breve reseña de los antecedentes de la causa. Así,

    señaló que “existen dos tipos de trabajo dentro del ámbito carcelario, el voluntario […] y el obligatorio […]”, y que “el trabajo voluntario es siempre remunerado y éste no exime de realizar el obligatorio.

    Sin embargo, si el trabajo obligatorio constituye la única labor asignada al interno, éste también debe ser remunerado”, conforme lo dispone el art. 111 de la ley 24.660 (cfr. fs. 23 vta.).

    Afirmó que el caso de autos encuadra en la norma citada, por lo que el monto de remuneración que debe percibir el interno no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo,

    vital y móvil, conforme lo previsto en el art. 120 de la norma citada.

    Sobre esa base, consideró que la última parte del art. 15 del Anexo V del decreto 344/08 de la provincia de C. resulta inconstitucional por constituir un exceso reglamentario, en tanto dispone que cuando se trate de laborales generales del establecimiento y constituyan la única ocupación, “los internos percibirán una gratificación económica o pago estímulo cuyo importe será propuesto por el Jefe del Servicio Penitenciario Provincial al Ministerio de Justicia” (cfr. fs. 24).

    En tal sentido, expuso que “la ley 24.660 no efectúa discriminación en cuanto al trabajo voluntario y al obligatorio para fijar el quantum salarial, como lo hace el Decreto Reglamentario 344/08” (cfr. fs. 24

    vta.).

    Agregó que el exceso reglamentario es mayor en las Disposiciones Nº 276/2007 y 1110/2009 del Jefe del Servicio Penitenciario de C., en tanto en la primera crea dos categorías laborales para las tareas generales del establecimiento, fijando un “pago estímulo” de $90 y $108, respectivamente, y en la disposición Nº 1110/2009 crea una tercer categoría a la que le fija un “pago estímulo” de $180.

    Afirmó que “de lo expuesto se colige que el mentado pago estímulo abonado a los internos por la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    realización de tareas generales del establecimiento […] no respeta el piso salarial que para los internos fija la ley nacional, violentando de esa manera lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional

    (cfr. fs. 28).

    Agregó que “la provincia de C. no podría esgrimir jamás la falta de recursos para afrontar el salario que legalmente le corresponde a (su) defendido. Ello así por cuanto A. es un interno condenado por la Justicia Federal alojado en un establecimiento penitenciario provincial, motivo por el cual en virtud de diversos convenios la Nación gira a la Provincia los fondos necesarios para cubrir los gastos de alojamiento y todas las prestaciones inherentes al tratamiento previsto en la ley 24.660

    (cfr. fs. 29 vta.).

    El recurrente señaló que, contrariamente a lo señalado por el a quo, “las tareas desarrolladas por A. en modo alguno pueden enmarcarse dentro de las previsiones del art. 111 de la ley 24.660 y en las inconstitucionales normas provinciales” (cfr. fs. 31).

    Finalizó su presentación solicitando “se ordene a las autoridades del Servicio Penitenciario de C. que, de manera inmediata, adecuen la remuneración percibida por H.A.A. desde febrero de 2013 a lo dispuesto por el art. 120 de la ley 24.660 y se disponga la entrega de la suma impaga que legalmente le corresponde, incluido el período no liquidado comprendido entre marzo de 2012 y febrero de 2013” (cfr. fs. 32).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, doctora E.D.,

    presentó el memorial sustitutivo obrante a fs. 45/49,

    en el que amplió los fundamentos expuestos en la presentación casatoria.

    Siendo así, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas, y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N., y se ha cumplido además con la exigencia de fundamentación prevista en el art. 463 del código mencionado.

    He venido sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta S.I., causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

    También me permitiré recordar aquí la tesis que he venido sosteniendo reiteradamente de que en el procedimiento penal el concepto de ley vigente no se limita al Código Procesal Penal de la Nación, sino que abarca a la Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de derechos Humanos con jerarquía constitucional (S.I., “S., F.A. s/recurso de casación”, Reg. 585; causa nº 1619

    GALVAN, S.D.s.ón

    , Reg. 2031, rta.

    31/08/99; causa nro. 2509, “., D.J.s.ón”, Reg. 3456, rta. 20/06/2001).

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  6. Previo a ingresar al examen de los agravios expuestos, cabe efectuar una reseña de las constancias de la causa.

    Según surge de la nota agregada a fs. 2, H.A.A. cumplió tareas laborales en el Establecimiento Penitenciario N.. 2 de la provincia de C. desde el mes de febrero de 2013. Cabe señalar que según surge de la resolución obrante a fs. 192/192 vta. de la causa principal que corre por cuerda, el 25 de marzo del corriente año, el nombrado egresó en libertad asistida.

    Asimismo, en la nota obrante a fs. 16, dicho establecimiento penitenciario informó que en virtud de esas denominadas “laborales generales”, realizó

    tareas vinculadas con la limpieza del sector,

    colaboración en el llenado de colchones, aprendizaje de costura de los mismos

    , en razón de las que percibió “una gratificación o pago estímulo”.

    También se informó allí que el 1º de marzo de 2012 G. había sido incorporado a los programas voluntarios y gratuitos “tendientes a la adquisición de hábitos laborales […] por lo que fue incorporado en el sector de colchonería”, y que, luego de su evaluación, fue incorporado a las tareas generales antes referidas.

    La defensa pretende que se adecue la remuneración percibida por su asistido desde febrero de 2013 a lo dispuesto por el art. 120 de la ley 24.660, es decir, que se le abone las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil, y que se le abone el período no liquidado comprendido entre marzo de 2012 y febrero de 2013, también conforme a lo dispuesto en la norma citada.

    En la decisión recurrida, el señor juez de ejecución rechazó esa pretensión. Para así decidir,

    luego de citar la normativa aplicable al caso –arts.

    106, 107, 111, 120 y 228 de la ley 24.660 y art. 15

    del anexo V del decreto 344 de la provincia de C.- sostuvo que la ley nacional y el decreto provincial “concuerdan en lo relativo a la remuneración de los internos privados de libertad,

    estableciendo un tope mínimo de salario equivalente a un 75 por ciento del salario mínimo, vital y móvil para las tareas productivas

    (cfr. fs. 19). Ello en tanto, señaló ambas normas fijan una remuneración de las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil cuando el interno sea afectado a la actividad productiva, y el decreto estipula el pago de “una gratificación económica o pago estímulo” para el caso de que el interno realice tareas generales, cuyo importe es propuesto por el Jefe del Servicio Penitenciario de la provincia.

    Continuó afirmando que “existen dos tipos de actividades, a saber: a- el trabajo voluntario, que es aquel que desarrolla el interno como parte de su tratamiento penitenciario y tiene como fin lograr su capacitación y generar un hábito laboral, y b- el trabajo obligatorio, que son tareas generales que deben realizar todos los internos como parte de quehaceres de aseo y limpieza del lugar de alojamiento” (cfr. fs...

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