Sentencia de SALA 1, 7 de Octubre de 2013, expediente CFP 012429/2012/1

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12429/2012/1/CA1 CN°: 48.217 “N.N. s/nulidad”

Juzgado N°11 – Secretaría N°22 Ref. nro:12.429/12/1 Reg. N°:1236 Buenos Aires, 7 de octubre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

F.D., en contra de la resolución obrante a fojas 1/3, por la cual se declaró la nulidad de la pieza procesal (de fojas 78/82 del expediente principal) que postuló el archivo de las actuaciones (art.

168, segundo párrafo, y 167, inc. 2° del C.P.P.N.).

II- La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por los apoderados de la querella a fojas 1/5, donde relataron los hechos acontecidos el día 28 de septiembre de 2011, circunstancia en la cual una persona que se identificó como ………

solicitó, en una sucursal de la empresa “Frávega” ubicada en la Avenida Santa Fe nro. 2401 de esta ciudad, un crédito a los fines de efectuar la compra de un celular marca “Samsung” de la empresa Personal y una filmadora marca “Sony”, modelo DSC-H70.

A tal efecto, el requiriente exhibió un documento de identidad, un recibo de sueldo y un servicio a su nombre. Asimismo, se prestó para la toma de una fotografía y la estampa de su huella dactilar.

Posteriormente, la empresa que brindó el crédito, tras haber comprobado la falta de pago, intimó a …….. para que realice la compensación correspondiente. Como resultado, se presentó el verdadero titular del documento de identidad desconociendo la deuda en cuestión.

III- El Fiscal, luego de efectuar una serie de medidas investigativas (art. 196 del C.P.P.N.), descartó la comisión del delito de estafa en perjuicio de la empresa prestataria (ver fojas 78/82), contemplando los hechos bajo el delito de falsificación de documento de identidad. De ese modo, estimó que deberían archivarse las actuaciones, toda vez que las medidas efectuadas hasta el momento, arrojaron resultado negativo.

El J. “a quo” declaró la nulidad de lo actuado por el F., considerando que carece de motivación suficiente a la luz de los artículos 69 y 123 del C.P.P.N.

Consideró que el F., al momento de expresar su motivación, no llevó a cabo una derivación correctamente razonada del derecho vigente, como así tampoco, una acabada valoración de la prueba colectada en autos, de donde se desprende claramente que el sujeto pasivo ha realizado el...

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