Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Octubre de 2013, expediente FBB 012000101/2011/1

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000101/2011/1/CA1 (Origen CFABB 67.964) – S.. 1

Bahía Blanca, 15 de octubre de 2013.

VISTO: Este expediente nro. FBB 12000101/2011/1/CA1 (Origen CFABB 67.964),

Legajo de apelación… en autos: ‘ENCINA, A. s/ Hurto Hurto

Agravado Fuerzas Seguridad art. 163 bis’

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la

sede, para resolver la apelación de fs. sub 65/66 vta. contra el auto de

procesamiento de fs. sub 61/63.

1ro.) Que la juez a quo dictó el procesamiento, sin prisión

preventiva, de A., por encontrarlo “prima facie” autor penalmente

responsable del delito previsto y reprimido por el art. 162 en función de lo

dispuesto por el art. 163 bis, ambos del Código Penal, fijando la responsabilidad

civil en la suma de $1.500.

2do.) La defensa particular apela a fs. sub 65/66 vta, y a fs.

sub 79/81 presenta informe de conformidad al art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac.

CFABB nro. 72/08, ptos. 4 y 5) y motivó: a) Que no se encuentra suficientemente

acreditado en autos el hecho imputado, sin que se haya comprobado la existencia

anterior y desaparición de los elementos supuestamente hurtados; b) Que para

dictar el procesamiento se valoran denuncias y testimonios de otros oficiales de la

Base Naval de Puerto Belgrano que están enemistados con el imputado; c) Que no

habiéndose comprobado la existencia del cuerpo del delito, carga que le

corresponde al juzgado, y que lo contrario deja en evidente situación de injusticia

al imputado y de desprotección de toda la ciudadanía; d) Que no son concluyentes

para suponer la autoría la ausencia de signos de violencia en el lugar de

almacenamiento de los víveres, ni que el imputado poseyera llave del lugar en

razón de su trabajo; e) Se agravia de la calificación legal atribuida, en caso de no

ser procedente el sobreseimiento solicitado, por la figura de hurto simple en virtud

de que la norma del art. 163 bis es taxativa y el imputado no es miembro de las

fuerzas enumeradas, f) Se agravia del monto fijado en concepto de responsabilidad

civil, por considerarlo excesivo pidiendo su disminución, argumentando que es el

sostén de su hogar y que ha sufrido una reducción de sus ingresos cuando fue

separado de sus funciones.

2do.) a Se encuentra acreditada la existencia anterior de los

elementos hurtados de acuerdo al remito de fecha 19/08/2011 (cfr. f. 6), del cual

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12000101/2011/1/CA1 (Origen CFABB 67.964) – S.. 1

surge la efectiva provisión de pollos al Pañol de Víveres de la Base Naval Puerto

Belgrano.

Que la desaparición de los...

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