Sentencia de SALA 1, 29 de Octubre de 2013, expediente CFP 009000/2012/52/CA012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación Sala I - Causa n° 48.859 “Legajo de apelación s/ procesamiento y embargo”

Juzg. n° 5 - Sec. n° 9 E.. 9000/2012/52 Reg. n°: 1373 Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por las defensas de: M.J.G.P. (fs 207/209), M.A.M. (fs.

210/214), L.E.S., P.S.J. (fs. 217/237), R.D.A. (fs. 238/239), K.A. (fs.

240/241), G.S. (fs. 242/243), D.A.R. (fs. 244/245), F.A.G. (fs. 246/247) y R.C.

(fs. 248/254); contra la resolución de fecha 30 de junio del corriente año por medio de la cual el juez de la anterior instancia decretó sus procesamientos en orden al delito previsto por el art. 303, inciso 2 “a”, del Código Penal, cometido “con habitualidad y en calidad de miembros”, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $... -en el caso de D.l R., G.S. y F.A.G.-, $.... -en el de M.A.M.-, $....-en el de R.D.A., R.C. y M.J.G.P.-, $... -en el de K.A. y L. E.

S.- y $.. -en el de P.S.J.-.

Todos los apelantes presentaron los informes elaborados de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que profundizaron los agravios oportunamente indicados (fs. 275/288, 289/350, 351/369, 370/384, 385/390 y 391/400).

II.

Al margen de las impugnaciones de fondo introducidas por los recurrentes, la crítica central formulada -en forma unánime- refiere a la falta de determinación del objeto procesal de la causa. Ello se debe, principalmente, a que la denuncia que originó la pesquisa y el requerimiento de instrucción que la Poder Judicial de la Nación continuó resultaron ser extremadamente vagos e imprecisos. Esas deficiencias, al no haber sido subsanadas más adelante en el proceso, se tradujeron en actos que acarrearon perjuicios reales y concretos para las partes, no sólo porque la imputación, a consecuencia de ello, resultara confusa y genérica, sino porque se ordenaron medidas de prueba invasivas (escuchas telefónicas, allanamientos, detenciones, etc.) sin que se hubiera definido mínimamente cuáles serían los “hechos” precisos sobre los que versaba la investigación.

En ese sentido, los apelantes concluyeron que las características de la instrucción daban cuenta de una verdadera “excursión de pesca”, en la que el J. ordenó un sinfín de medidas probatorias -con el respaldo de una hipótesis delictiva indefinida- a la espera de que se produjera algún acto que “se pareciera” a un ilícito penal.

Las partes insistieron en que nunca se dieron razones serias para sostener -siquiera a título de hipótesis- que nos encontráramos frente a sucesos delictivos concretos, más allá de los casos oportunamente denunciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) ante el fuero Penal Tributario por posibles maniobras de evasión impositiva, ajenas a la competencia del tribunal. Destacaron, además, que no obstante la corrección o no de los delitos que se instruyen en el Juzgado en lo Penal Tributario nro. 1, lo cierto es que no hay elementos que demuestren la conexión que existiría entre esas “supuestas evasiones tributarias” y la conducta de sus asistidos.

Con ese norte, las defensas plantearon la nulidad de las escuchas telefónicas ordenadas en la causa que sirvieran de base de las demás pruebas recolectadas. Subsidiariamente, solicitaron que se declarara la nulidad de las declaraciones indagatorias y del auto de procesamiento de fs. 1/195 del incidente.

III.

Previo a toda consideración se hace necesario examinar los planteos de nulidad introducidos por los recurrentes dado que, de prosperar, se tornaría innecesario analizar los restantes agravios de fondo por ellos también introducidos. En este sentido, cabe aclarar que la obligación que pesa sobre los Poder Judicial de la Nación suscriptos de escrutar la validez de los actos de la instrucción no deriva exclusivamente del requerimiento expreso de los incidentistas, sino también de la exigencia de que la investigación se lleve a cabo con riguroso apego a las normas procedimentales correspondientes, de modo que se encuentren debidamente garantizados los derechos y garantías constitucionales de aquellos contra quienes se dirige el proceso.

R. que, de encontrarnos ante la presencia de nulidades de carácter absoluto, su declaración resulta imperativa, incluso de oficio (conf.

art. 168 segundo párrafo y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

IV.

Pese a que los planteos nulificantes de los recurrentes hallaron otro punto para su inauguración, el estudio anunciado precedentemente debe encontrar un inicio distinto. El auto de mérito a través del cual se estimula la intervención de este tribunal debe constituir el punto de partida natural para tal labor pues, en la medida en que todo auto está llamado por ley a brindar las razones de su dictado, en el análisis del citado pronunciamiento deberán observarse las pruebas que, de ser legítimas, darán coherencia a la reflexión del juzgador, o bien delatarán su incongruencia de resultar ciertas las deficiencias denunciadas por los recurrentes.

Justamente este segundo escenario es el que ha revelado la lectura del auto de mérito. Sucesiones de nombres cuyo sentido se desconoce, documentos cuya relevancia ha permanecido inexplorada, y la reiterada enunciación de un prolongado prefacio con aspiraciones de imputación son los únicos aspectos que el decisorio apelado logra transmitir.

En efecto, la resolución en crisis está conformada por un compendio de datos totalmente desconectados entre sí; por transcripciones de escuchas telefónicas que, en su mayoría, resultan ser incomprensibles; por listados de documentación que el Juez mencionó pero no analizó; por nombres de empresas cuya actividad no se explica y por afirmaciones genéricas que no se reflejan, de una manera lógica, en el desarrollo de la prueba enumerada. En suma, por un conjunto de constancias que, aunque acumuladas al legajo, son incapaces Poder Judicial de la Nación de ser consideradas “probanzas” por una única y sencilla razón: la inexistencia de un hecho histórico que las aglutine.

En el considerando nro. I del auto en crisis (titulado “Los hechos”), el Dr. O. comenzó el análisis relatando la forma en que se iniciaron las actuaciones; el contenido de la denuncia del F. y la existencia de otra causa a su cargo (nro. 15.131/07) donde se investigaría la falsificación de distintos documentos públicos. Como puede apreciarse, ninguno de estas cuestiones puede seriamente calificarse como un “acontecimiento histórico” que el proceso deba develar y mucho menos como “acción”, “conducta” o “comportamiento” imputable a persona alguna.

Luego de ello, el Magistrado se remitió al requerimiento de instrucción del F., y aquí uno podría presagiar que la exigencia básica de todo juicio habría de concretarse. Nada más alejado de la realidad.

En estos términos pretendió definirse el sustento del sumario:

…haber formado parte, en calidad de miembro, de una asociación ilícita, siendo que hasta la fecha se encuentran individualizadas… , entre otros a la fecha no identificados, dedicada, cuanto menos desde el mes de agosto de 2012, fecha en que el Sr. Fiscal interviniente realizara la denuncia que diera origen a las presentes, hasta el 13 de junio de 2013 –fecha en la cual se realizaron los allanamientos ordenados en autos, a convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, sumas de dinero con habitualidad mediante transferencias bancarias desde y hacia la cuenta de la empresa Alhec o cuentas vinculadas, ejerciendo… a diversas cuentas creadas a tal fin, dinero este que provendría de la presunta defraudación a los clubes de fútbol …………, …. entre otros, en virtud de transferencias de los jugadores de fútbol presumiblemente irregulares, como resultaría de los casos de los futbolistas ……….., …… alias P. entre otros, como así también de la presunta evasión de impuestos que no se habrían pagado al Fisco Nacional en virtud de las transferencias de los jugadores de fútbol ……..… Asimismo, provendría de la evasión de impuestos de diversas personas particulares y Poder Judicial de la Nación empresas, que correspondería determinar la vinculación que tendría con las transferencias de jugadores de fútbol…

En tal sentido, habré de mencionar el listado de saldos de clientes 11/3/13 secuestrado en la finca… sumas todas estas sospechadas de ilicitud.

Una de las modalidades utilizadas para el lavado de activos sería precisamente la utilización de la empresa ……S.A. con sede en la República de Panamá vinculada con …. y ….. en la transferencia de activos, dando así apariencia de licitud a los fondos allí depositados.

Otra de las modalidades utilizadas también para el lavado de activos sería precisamente la utilización de las empresas ……., todas ellas con sede en la República Oriental del Uruguay, empresas estas que serían utilizadas para dar apariencia de licitud a los fondos aquí

cuestionados, siendo una de esas maniobras el otorgamiento de préstamos ficticios denominados back to back para el blanqueo de dinero.

Por su parte, otra de las cuentas bancarias utilizadas serían aquellas que se encontrarían en la República de Chile, más precisamente a partir de la utilización de la empresa ……, permitiendo también así utilizar esta empresa para la transferencia de fondos para así

darle una apariencia de licitud.

La maniobra aquí pesquisada se llevaría también a cabo a partir de la utilización de cuentas bancarias pertenecientes a distintos bancos, como resultaría el caso del …….., entre otras.

Asimismo, se valdrían de distintas empresas con sede en nuestro país a los fines de llevar a cabo los hechos aquí pesquisados, como resultaría el caso de ………entre otras.

Tal accionar tendría como consecuencia posible que los fondos adquirieran la apariencia de un origen lícito, cuando en rigor de verdad, los mismos provendrían de actividades delictivas o presuntamente...

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