Sentencia de SALA 1, 8 de Noviembre de 2013, expediente CFP 015631/2011/2

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15631/2011/2/CA1 Sala I, C N° 48.951 “M. A.

O. s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10.

E.. 15631/2011/2.

R.. N° 1416 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se encuentra a estudio y decisión del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra.

C.M. de H., contra el auto de procesamiento dispuesto a su asistido –A.O.M.- por considerarlo autor del delito de usurpación de títulos y honores, en concurso ideal con el delito de falsificación de documento público (arts. 246 inc. 1° y 292 primer párrafo del Código Penal).

El apelante considera que en la resolución puesta en crisis no se logró determinar el perjuicio que podría causar el documento secuestrado, más allá de la supuesta afectación a la fe pública. Además, sugiere que dicho título resulta inidoneo para causar engaño a terceros por tratarse de una falsificación de carácter burdo.

II- Las actuaciones bajo examen se iniciaron el 4 de noviembre del 2011, cuando personal policial se comisionó en el negocio atendido por F. Á. C. quien solicitó tal presencia a raíz de que el encartado de autos se apersonó en el local haciéndose pasar por inspector de la A.F.I.P., exhibiéndole al Sr. C. una credencial en donde figuraba su nombre y el cargo que supuestamente detentaba en ese organismo. En este contexto se le secuestró al imputado un maletín con supuestos formularios de la A.F.I.P. y la credencial referida, cuya falsedad se logró demostrar mediante el peritaje obrante a fs. 55/7 vta.

III- El a quo dispuso el auto recurrido, valorando particularmente: los elementos que se le secuestraron a M. y las circunstancias que rodearon al hecho investigado; los dichos de otro testigo –comerciante de la zona- quien refirió que el encartado se constituyó en el negocio que atendía ostentando el mismo cargo que le manifestó a C.; y lo informado por la A.F.I.P. a fs. 107, en cuanto a que el nombrado no presta ni ha prestado servicios en ese organismo.

IV- Llegado el momento de decidir, los suscriptos habrán de compartir la decisión del magistrado instructor, acorde a los fundamentos que expondremos a continuación.

En primer lugar, con respecto al argumento de la defensa vinculado al perjuicio que debe causar la falsificación bajo examen -amén de aquel ocasionado a la fe pública-, la doctrina ha dicho que: “…normalmente la misma falsedad –sobre todo cuando recae sobre...

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