Sentencia de Sala B, 28 de Octubre de 2013, expediente FRO 042000029/2013/2/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 301 /13-P/Int. Rosario, 28 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 42000029/2013/2/1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación de Caterina, R.A. en autos “CATERINA, R.A. s/ Infracción Ley 24.769””, (originario del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Fiscal Federal nº 3 subrogante, Dr. Mario J.

Gambacorta (fs. 17/20 y vta.) contra la Resolución nº 392 de fecha 03/07/2013 mediante la cual se concedió la exención de prisión a R.A.C., bajo caución real de $ 30.000, con prohibición de salida del territorio nacional (fs.

14/15).

Elevados los autos a la Alzada, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 37); el F. General, Dr. C.P. mantuvo el recurso (fs. 40) y se fijó audiencia oral en los términos del art.

454 del C.P.P.N. (fs. 43), agregándose memorial escrito en tres (3) fojas presentado por la Dra. S.B. en ejercicio de la defensa técnica de M.L. (fs. 47/49) y en una (1) foja presentado por el F. General (fs.

50), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 51).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios señaló la apelante que la resolución impugnada resulta arbitraria por falta de fundamentos ya que los invocados por el a quo constituyen solo fundamentación aparente, motivo por el cual solicitó que se declare su nulidad en los términos del art. 123 del C.P.P.N..

    Se quejó de que el magistrado actuante no hubiera realizado análisis previo alguno en orden a determinar el monto apropiado a los fines de la caución real fijada en $ 30.000, considerando que no ha fundado dicha determinación ni se ha dispuesto practicar las diligencias necesarias para establecer qué monto de caución hubiera sido el más adecuado para el caso concreto, conforme lo establece el art. 320 del código de rito.

    Peticionó subsidiariamente y para el caso de que no se hiciera lugar al planteo de nulidad de la resolución recurrida, que se la revoque 2 modificando el monto de la caución real impuesta teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de los hechos investigados en los autos principales y el monto de dinero presuntamente evadido, que superaría el millón de pesos de acuerdo con la denuncia de la AFIP-DGI.

    Citó jurisprudencia y efectuó reserva de recurrir en casación y del recurso extraordinario federal.

    Al mejorar los fundamentos del recurso, el Dr. P. se...

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