Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Octubre de 2013, expediente FLP 000337/2012/84/CA082

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 337/2012/84/CA82

Plata, 23 de octubre de 2013.

Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el nº FLP 337/2012/84/CA82 (6742/I) caratulado “Incidente de denegatoria salida del país a J.C.B.” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/6 vta. por la doctora M.A.R., en representación de J.C.B., contra la resolución agregada a fs. 2/3 de este incidente, a través de la cual el a quo, entre otras medidas que ordena, no hace lugar al pedido del nombrado para salir del país. Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General ante esta Cámara (v. fs. 11) y se encuentra informado por la defensa a fs. 25.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la recurrente disiente con lo dispuesto por el magistrado de origen al entender que el pedido realizado se funda en necesidades familiares,

    en tanto “J.C.B. será padre de un niño en los próximos días, niño que nacerá en la ciudad de Medellín, Colombia, con lo cual su presencia resulta necesaria, no solo desde el plano afectivo sino también en colaboración de la madre que dará a luz”. Considera a la resolución apelada “absolutamente arbitraria” por carecer de fundamentos fácticos y normativos, además de ser violatoria del derecho a la libertad ambulatoria de conformidad con los arts. 14, 18

    y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

    Asimismo, señala que J.C.B. siempre estuvo a derecho, ofreció presentarse en el exterior “ante la embajada u organismo que se indique”, aportó los datos del lugar en el que estaría alojado y ofreció acompañar los tickets aéreos con la fecha de regreso,

    por lo que “no hay voluntad alguna de obstruir el funcionamiento de la justicia ni posibilidad alguna que el nombrado se pueda fugar”.

    Por último hace reserva de ocurrir ante los órganos superiores.

  3. Ahora bien, ingresando el Tribunal a la cuestión propuesta, cabe señalar que al...

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