Sentencia de Sala B, 14 de Noviembre de 2013, expediente FRO 008308/2013/1/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 321 /13-P/Int. Rosario, 14 de noviembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 8308/2013/1/1/CA2 caratulado “Legajo de Apelación en autos ASCAINI, C.A.;F., N. y QUINTANA, C.A. s/ Infracción Ley 23.737”, (procedentes del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. J.N. en su carácter de defensor de C.A.A. (fs. 27/30), y por el Ministerio Público Fiscal (fs. 31/37), contra la Resolución nº 508/2013 mediante la cual el juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad, Dr. M.M.B., rechazó el planteo de nulidad de la declaración indagatoria de C.A.A. (punto II de la resolutiva), declaró la nulidad del decreto de convocatoria a ampliar declaración indagatoria de N.F. y los actos que sean su consecuencia, incluidos la ampliación de la declaración indagatoria y la Resolución nº 471 en cuanto dictó

el procesamiento del nombrado (punto III de la resolutiva) y dispuso de oficio la nulidad del decreto de convocatoria a ampliar declaración indagatoria de C.A.Q. y los actos que sean su consecuencia, incluidos la ampliación de indagatoria y la Resolución nº 471 por la que dictó el procesamiento del nombrado (punto IV de la resolutiva, fs. 16/19).

Recibido el legajo de apelación en la Alzada y radicado ante esta Sala “B” (fs. 51), el F. General, Dr. C.P. mantuvo el recurso (fs.

52), se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 55), agregándose minuta sustitutiva del informe oral presentada en cuatro (4) fojas por la Fiscalía General (fs. 67/70), en siete (7) fojas acompañada por la defensa técnica de C.A.A. (fs. 71/77), en tres (3) fojas por la defensa técnica de N.J.F. (fs. 78/80) y en cuatro (4) fojas por la querellante Unidad de Información Financiera (fs. 81/84) quedando la causa en condiciones de resolver (fs. 85).

Y Considerando que:

  1. ) Al expresar los agravios en los que fundó la interposición del recurso, la defensa del imputado A. sostuvo que el a quo realizó una incorrecta interpretación de lo resuelto por esta Cámara Federal mediante Acuerdo nº 131/13 por el que se resolvió hacer lugar a la recusación formulada contra el Dr. C.V.B..

    En ese sentido, abundó señalando que al no tratarse el pedido de nulidad en base a las causales invocadas por esa parte se le está denegando justicia ya que sólo se trató la recusación efectuada por el Dr. J.L.V. pero no la planteada por esa defensa al considerarla como “inoficiosa” lo que genera, sostuvo, una situación de desigualdad de C.A. frente a otros coimputados.

    Señaló que esta Cámara Federal consideró en su momento de forma azarosa la causal invocada ya que como se tuvo oportunidad de expresar en el Acuerdo nº 131/13 el fin perseguido era el mismo, por lo que consideró que los actos practicados por el magistrado recusado son nulos.

    Agregó que si por un lado este tribunal de Alzada no trató los motivos aducidos por esa parte para plantear la recusación del Dr. C.V.B. y, por otro lado, el juez a quo no consideró nulos los actos realizados por aquél, entonces nadie resolvió en definitiva sobre lo planteado por esa defensa, situación que entiende que constituye denegación de justicia y trato desigualitario.

    Se quejó de que el decisorio interprete lo resuelto oportunamente por esta Cámara Federal en el sentido de que de modo indirecto no se apreciaría falta de imparcialidad en el magistrado que intervino.

    Expresó que si las causales de recusación invocadas por esa parte son tan válidas como la azarosamente seleccionada para su tratamiento, es dable asumir que asiste a esa defensa el mismo derecho a pedir la nulidad que cualquier otro recusante y solicitar la nulidad de los actos llevados a cabo desde el momento en que fue interpuesto en baja instancia.

    Al mejorar fundamentos reiteró lo expresado al deducir el recurso y agregó que conforme el art. 62 del C.P.P.N. el apartamiento por recusación del 3 Poder Judicial de la Nación magistrado de instrucción genera la nulidad de todos los actos previos ordenados por él y que el perjuicio por el no tratamiento de las causales oportunamente invocadas por esa parte es evidente.

    Efectuó reserva del recurso extraordinario federal, de recurrir en casación y ante los organismos internacionales.

  2. ) Por su parte, el Ministerio Público Fiscal destacó que la resolución apelada tiene una fundamentación sólo aparente y por tanto resulta arbitraria.

    Consignó que las declaraciones de nulidad realizadas y fundamentalmente los motivos que a tal fin invocó el magistrado instructor son de una gravedad institucional manifiesta, agregando que dadas las particulares circunstancias de la causa, en la cual se dispuso el apartamiento del Dr. C.V.B. quedando a cargo de la misma el Dr. M.B., se generan serias dudas sobre si el magistrado, tras resolver en el sentido que lo hizo en torno a este punto, pueda decidir la cuestión de la aplicación de la agravante prevista por el art. 11 inciso “c” de la Ley 23.737 conforme lo decidido por la Cámara.

    Entendió que lo resuelto irroga agravio a ese Ministerio Público Fiscal, el cual no es susceptible de ulterior reparación.

    Refirió al acto procesal de ampliación de indagatoria llevada a cabo respecto de N.J.F. por el Dr. M.B. como juez de la Nación, oportunidad en la cual incluso el a quo resolvió planteos introducidos en el propio acto por la defensa técnica del imputado lo que evidencia a su criterio que no se trató de un mero acto burocrático sino de uno que requirió de toda la autoridad jurisdiccional propia del cargo.

    Criticó la justificación dada por el a quo para fundar la declaración de nulidad especialmente de aquellos actos en los que él mismo intervino como juez subrogante expresando que “Lo fue en carácter de subrogante, no de juez de la causa, y siguiendo el esquema de imputación dispuesta por el Juez que entonces intervenía”, afirmación del a quo que el apelante criticó por considerar 4 que intenta establecer una lejanía con actos propios cumplidos por él mismo ejerciendo la función que la Constitución Nacional les otorga a los jueces.

    Infirió de lo anterior que, si el Dr. Bailaque “no era el juez de la causa” la misma estuvo sin juez que custodiara la garantía de los imputados hasta el reintegro del Dr. V.B., entendiendo que se trata de un magistrado que “no asume las decisiones que tomó en carácter de tal”.

    Agregó que el Dr. B. como juez de la Nación en modo alguno estaba obligado a seguir “el esquema de imputación dispuesto por el Juez que entonces intervenía” ya que podría no haber cumplimentado dichos actos o haber revocado lo que considerara menester, dando como ejemplo de esto último el decreto de fs. 1546 (refoliada) en el que el nombrado magistrado revocó

    parcialmente una anterior providencia, convocando a F. a prestar declaración indagatoria.

    Con relación al imputado C.A.Q., destacó que el propio magistrado actuante puso de resalto en el decisorio que declaraba la nulidad a su respecto sin que mediara pedido de parte en tal sentido, dejando de lado lo expresamente establecido por el art. 62 del código de rito que dispone que los actos serán declarados nulos siempre que lo pidiese el recusante en la primera oportunidad que tomare conocimiento de ellos.

    Efectuó reserva del recurso extraordinario federal y de recurrir en casación.

    Al mejorar fundamentos, el Dr. C.P. reiteró lo expresado por quienes lo precedieron en la instancia; contestó los motivos de agravio expresados por la defensa técnica de Ascaini al apelar el decisorio del a quo, agregando por su parte que de una interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico, que comprenda los arts. 2, 62 y 166 del C.P.P.N. surge que en virtud del principio de especificidad no hay nulidad sin previsión expresa en su texto.

  3. ) Antes de entrar al análisis específico de los agravios que motivaron la intervención de esta Alzada, corresponde señalar que mediante 5 Poder Judicial de la Nación Acuerdo nº 131/13P/Int., este Tribunal resolvió, en los incidentes de recusación que en el marco de la causa principal caratulada “T., H.D. y otros s/

    Ley 23.737” habían presentado las defensas técnicas de los coimputados C.A.A., N.J.F. y C.A.Q., hacer lugar “a la recusación formulada del Juez Federal Dr. C.V.B. del conocimiento del proceso principal ‘T., H.D. y otros’ y sus incidencias, por la causal de prejuzgamiento, declarando inoficioso...

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