Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente FSM 001391/2013/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 1391/2013/3/CA3-C.6924 “Falsif.Doc.Público y Estafa”-Juz.Fed.N°1, S.M.- Registro N° 7366

S.M., 14 de agosto de 2014.

Pasen los autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 14 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, decretó el procesamiento de M.I.M., por considerarlo “prima facie” autor del delito de uso de documentos públicos falsificados de los destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de un vehículo automotor, en concurso ideal con estafa –

    arts. 45, 54, 296 en función del 292, segundo párrafo,

    y 172 del Código Penal de la Nación-; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    de treinta mil pesos [$30.000] –arts. 306 y 518 CPPN-

    (fs. 166/173, punto dispositivo I). El defensor público oficial interpuso recurso de apelación (fs.

    175/176).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a la impugnación deducida (fs. 191), mientras que el defensor la mantuvo (fs. 193/194vta.).

  2. Se le imputa a M.I.M. los hechos ilícitos que consisten en que, el 18 de febrero de 2009, utilizó

    con conocimiento de su falsedad, la cédula de identificación del automotor control 21361669 y el título del automotor control RALC N° 16068026,

    correspondientes al rodado marca Volkswagen Golf GL18,

    dominio, al habérselos entregado a R.A.H., en la oportunidad en la que le vendió el vehículo de marras y éste le abonó en concepto de precio la suma de pesos trece mil ($13.000), lo que generó un desmedro económico en su patrimonio.

    Sentado lo cual, y limitados a los agravios del apelante (art. 445 del CPPN), se considera que las citas y la consecuente evaluación que fundamentan el pronunciamiento cuestionado, no han sido desacreditados; por lo que habrá de decidirse por la prosecución del proceso.

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    En este orden de ideas, se comienza por destacar que el encausado M., en la audiencia de su descargo,

    negó la comisión de los delitos que se le reprochan.

    Básicamente, explicó que en el año 2009, al conocer que R.A.H. quería comprar un auto, se comunicó con su amigo S.C. –dedicado a...

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