Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 23 de Julio de 2014, expediente FSM 027004012/2003/19

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

I- SEC. PENAL AD HOC

FSM 27004012/2003/19/CA16 (11053), C.: “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: RIVEROS, SANTIAGO OMAR Y

OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 2

S.M.. S.. DDHH

Registro de Cámara:9995

S.M., 22 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El legajo que se formó como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, contra la resolución del 14 de mayo del corriente año,

    en cuanto dispuso ampliar el procesamiento con prisión preventiva de S.O.R., por encontrarlo partícipe necesario, prima facie, responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional y doblemente agravada por violencia y amenazas (un hecho), imposición de tormentos (un hecho); agravado por haber sido infligido por un funcionario público; y robo (un hecho), todos en concurso real;

    de M.R.D., por considerarlo partícipe necesario prima facie responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional, y doblemente agravada por violencia y amenazas reiterada (2 hechos); imposición de tormentos (4 hechos), agravados por haber sido infligidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político y como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad reiterado (4 hechos),

    robo (1 hecho), y de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido por alevosía y con el concurso premeditado de dos 1

    más personas, en grado de tentativa (1 hecho), todos en concurso real.

  2. En esta instancia el Defensor Público Oficial,

    mantuvo el recurso interpuesto y se remitió a lo propuesto en la instancia anterior por la asistencia de oficio (Fs.

    103/4),que reiteró, en líneas generales, agravios que han sido ya evaluados por el Tribunal en anteriores pronunciamientos.

    Por ello, no se incurrirá en excesos analizando, una vez más, lo que en resoluciones pasadas se ha tratado in extenso, razón por la que debe el apelante remitirse a las consideraciones apreciadas en aquéllas (Cfr., entre otras, C.

    7948 “testimonios de los autos 4012, caso 145”, del 30/1/07,

    Reg. n° 7044; incidentes de prescripción y nulidad planteados en los autos 8011 y 8040, formados en la causa 4012, “R.,

    S.O.”R.. 7077 y 7079, resueltos el 8 de marzo de 2007; en la c. 8140 “Leg. formado en 4012, R., B.,

    L.” del 9/8/07, Reg. n° 7212; 8162 del 7/6/07, Reg. n° 7157

    y c. 8222 “legajo de apelación –auto de procesamiento de fecha 14/6/07” del 21/12/07, Reg. n° 7346; c. 8646 “legajo de apelación del procesamiento del 24/7/08 Imp. R., B.,

    G., S.P., F., B. y B.”, del 12/5/09,

    Reg. 7880; y C. 8829 “legajo de apelación del procesamiento del 23/12/08 Imp. R., B., C., Scarlata,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    I- SEC. PENAL AD HOC

    FSM 27004012/2003/19/CA16 (11053), C.: “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: RIVEROS, SANTIAGO OMAR Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 2

    S.M.. S.. DDHH

    Registro de Cámara:9995

    Urricariet, B., S., M., Brashich, Diamante y O.”, del 15/7/09, Reg. 7960, C. 10.260 “Legajo de apelación del procesamiento de fecha 11/05/11 –Imp. R.,

    B., G.P.-”, Rta. el 22/8/12, Reg. 9187, y C.

    10.393 “Legajo de apelación del procesamiento de fecha 11/05/11

    –Imp. R., B., G.P. y Sadí Pepa-”, Rta.

    el 01/10/12, Reg. 9341, de la Sec. Penal n°1 ad hoc, entre otras).

    En...

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