Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 14 de Mayo de 2014, expediente CCC 013784/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 13784/2008/TO1/1/CFC1

LEX N°---------------

REGISTRO N° 859/2014.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MAYO del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como Vocales,

asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/41 vta.

de la presente causa N.. CCC 13784/2008/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "VEGA, G.B. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1

    de esta ciudad en el legajo nro. 120.514 de su registro, con fecha 28 de noviembre de 2013, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud realizada por la defensa, como así también por la Fiscalía en favor de la interna VEGA, G.B., para la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660.” (fs. 21/23).

  2. Que contra dicha decisión, la defensora pública oficial, doctora F.V. interpuso recurso de casación a fs. 24/41 vta., el que fue concedido a fs. 43/43 vta.

  3. Que con invocación de ambos incisos del art. 456

    del C.P.P.N., planteó la errónea interpretación por parte del a quo del art. 140 de la ley 24.660, vulnerando así los principios de legalidad, sistema republicano, pro homine y pro libertatis, y la inobservancia de normas procesales bajo pena de nulidad por transgresión al derecho a la defensa,

    debido proceso y al principio de contradicción ante la ausencia de imputación fiscal.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa,

    destacó la ausencia de oposición fiscal para que se reduzcan los plazos pertinentes en función de lo normado por el art.

    140 de la ley 24.660. En este sentido, sostuvo que la 1

    acusación se encuentra relacionada de un modo intrínseco al principio acusatorio formal, a la separación de funciones en el proceso penal, y especialmente a la garantía de imparcialidad.

    Solicitó que se reduzcan en un total de trece (13)

    meses los requisitos temporales para los egresos liberatorios y para el agotamiento de la pena. Puntualizó: tres (3) meses por aplicación del inc. a) del art. 140, por cursar y aprobar tres ciclos lectivos anuales, y tres (3) meses más por el inc. d) por la culminación de los estudios secundarios.

    Además, un (1) mes por cursar una materia del C.B.C. de la UBA, que tiene una duración de cuatro meses, también por el inc. a) del art. 140. Y por último, por aplicación del inc.

    1. del art. 140, una reducción de 6 meses por los cursos de computación, inglés y periodismo.

    A continuación, desarrolló su opinión respecto a la educación de las personas privadas de su libertad y la respuesta judicial frente a los premios o estímulos que se le brindan a los reclusos.

    Señaló que la educación constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el tratamiento de reinserción social, pero que esta es una actividad voluntaria y que como tal debe ser estimulada por el estado. Prosiguió analizando la educación como derecho del interno y la obligación del estado de generar mecanismos de estímulos para que lo ejerza.

    En este marco, recalcó que el estudio dentro del ámbito carcelario es meritorio para el recluso teniendo en cuenta la coyuntura carcelaria, y que por ello esta actividad debería ser compensada procediéndose a una aplicación amplia del art. 140 de la ley 24.660.

    Asimismo, manifestó que los institutos con requisitos temporales en la ley de ejecución son varios y que corresponde la aplicación del estímulo del art. 140 de la ley de ejecución. En este sentido sostuvo que aquellos hitos que marquen una modificación sustantiva en el cumplimiento de la pena deberían ser objeto de la implementación del instituto.

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    Afirmó que el legislador, al referirse a los conceptos “fases” y “períodos”, señalaba a los diferentes estadios de la progresividad, incluso el agotamiento de la pena, no sólo el período de prueba, sino todos aquellos institutos que implican una modificación sustancial en las condiciones de cumplimiento de pena o en la atenuación de su rigor.

    Reiteró que corresponde la aplicación amplia del beneficio solicitado toda vez que el legislador decidió

    implementar un sistema de estímulo para quien estudie por encima de las otras actividades voluntarias.

    Finalizó su desarrollo sosteniendo que, por todos los fundamentos expuestos, el a quo debió haber hecho lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 para evaluar una reducción temporal de 6 meses de acuerdo a los estudios realizados por su asistido. Citó doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el art. 465

    Bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos a fs. 52,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.Q. ya he tenido oportunidad de dejar asentado mi criterio respecto a que corresponde a esta Cámara resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N.

    y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A. s/ejecución” (R.230. XXXIV, rto. El 9/3/04) en tanto afirmó

    la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  5. Además, he fijado mi posición en lo que respecta a la finalidad de la pena privativa de la libertad y su ejecución en nuestro país, en orden al impacto que ella tiene en la actitud del condenado modificatoria de su culpabilidad,

    entendiendo ésta como adquisición de la capacidad de comprensión y respeto a la ley. Dado que el autor, mediante actos contrarios a la infracción normativa original, reconoce la vigencia de la norma. La conducta posterior constituye un “meritum, que reduce, por compensación, el demeritum de la culpabilidad”. (cfr. B., op. Cit., pág. 172).

    Asimismo, he fijado mi postura en relación a los alcances del art. 140 de la ley 24.660 -modificada por la ley 26.695- (conforme surge de la causa Nro. 15.250 del registro de esta Sala, caratulada: "D.C., H. s/recurso de casación", reg. 1891/12, rta. 12/10/12; causa Nro. 15.480

    del registro de esta Sala, caratulada: "C.M., P. s/recurso de casación", reg. 2100/12, rta. 9/11/12; causa Nro. 15.747 del registro de esta Sala, caratulada:

    "R., J.A. s/recurso de casación", reg.

    2532/12, rta. 21/12/12; causa Nro. 16.287 del registro de esta Sala, caratulada: "M., A.M. s/recurso de casación", reg. 2643/12, rta. 28/12/12; entre muchas otras).

    En este marco, ha sido claro mi punto de vista en orden a que el “estímulo educativo” analizado se aplica a aquel que elija capacitarse y mejorar su disposición al cumplimiento normativo, lo que será valorado para la reducción de la culpabilidad compensatoria.

    Ello estará supeditado a la disposición del condenado a “aprovecharse” de la educación por una parte, pero también de otra, a que esos esfuerzos de educación exhiban una contribución al baremo determinante para admitir compensaciones constructivas de culpabilidad: el cumplimiento de las normas a su cargo, y la exhibición a la disposición al reconocimiento de la vigencia del sistema normativo en general.

    De esta manera, considero que -una vez que el a quo haya realizado la evaluación conjunta de los logros 4

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    educativos y el acatamiento normativo del interno-,

    corresponderá la aplicación de las reducciones temporales previstas en el art. 140 de la ley de ejecución a todas las fases, períodos e institutos (salidas transitorias,

    semilibertad, libertad condicional y libertad asistida) del régimen de progresividad penitenciario que posean límites temporales para su acceso debiendo, obviamente, estar presentes también los demás requisitos legalmente estipulados.

    Por otro lado, la aplicación del estímulo educativo al plazo temporal del vencimiento de la pena no procede, pues dicho término no comporta...

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