Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 18 de Octubre de 2013, expediente FSM 001029/2013/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N°1

FSM 1029/2013/1 (10789) caratulado “Legajo de Casación de R., R.J.”, del J.. Fed. N° 1 de San Isidro, S.. N°1

Registro de Cámara: 9669

S.M., 18 de octubre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa oficial de R.J.R. dedujo recurso de casación contra el decisorio del Tribunal del 13 de septiembre de 2013, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (cfr. causa N° 1029/2013, Reg. N° 9629, de la Sec.

    Penal N° 1).

  2. L., cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto restringe la libertad ambulatoria del nocente con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, debe equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa N° 10.572, D.199, XXXIX.

  3. Sentado ello, y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la libertad anticipada sin apartarse de los lineamientos expuestos por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13, “D.B.”, del 30/10/2008, para 1

    concluir en que se ve configurado en el sub examen un concreto supuesto de riesgo procesal que obsta a la soltura del causante.

    En tal sentido, se realizó una valoración concreta y acabada de los hechos atribuidos a R.J.R., su gravedad, significación jurídica y dosimetría sancionatoria,

    así como de sus condiciones personales y demás factores indicadores de riesgo procesal que impiden la soltura postulada, viéndose cumplido, por ende, el requisito de fundamentación previsto en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  4. Frente a dicho cuadro de situación, con la motivación que exhibe el recurso deducido, la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al Tribunal a decidir en la forma en que lo hizo, exhibiendo una mera disconformidad subjetiva con el criterio expuesto, limitándose a reiterar algunos argumentos que -a su entender- podrían conducir a una distinta solución.

    En efecto, en la decisión impugnada, el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan -al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR