Sentencia de Sala B, 14 de Marzo de 2014, expediente CPE 012005664/2007/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 12005664/2007/CA1 Incidente de apelación del auto de procesamiento sin prisión preventiva y embargo de M.F.L. formado en la causa N° 12005664/2007 “GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.; G.M.E. S/ TENTATIVA DE CONTRABANDO”, J.N.P.E. N° 1, S.. N° 2, S. “B”, N° CPE 12005664/2007/CA1, orden N° 25.554.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.F.L. a fs. 695/699 de los autos principales (fs. 21/25 de este incidente)

contra la resolución de fs. 683/693 vta. del legajo principal (fs. 9/19 vta. del presente), por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de ochenta y siete mil pesos ($ 87.000).

El memorial de fs. 36/41 vta. del presente, presentado por la defensa oficial de M.F.L. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.F.L. por considerarlo “prima facie” autor del delito de contrabando previsto por los artículos 864 inc. d) y 865 inc. d) del Código Aduanero, por el hecho consistente en la sustracción y el desvío consecuente, mediante fuerza en las cosas, de 5400 kg. de mercadería, que se encontraba sujeta al régimen de destinación de tránsito de exportación -operación que habría sido documentada por GEORGALOS HNOS S.A.I.C.A. mediante el permiso de embarque N° 07 017 EC01 007952R, oficializado en la dependencia aduanera correspondiente a la ciudad de Río Segundo, provincia de Córdoba-, y que era transportada desde aquella provincia en el contenedor CRXU 2297998 hacia las Terminales 1 y 2 del puerto de esta ciudad, para ser exportada a los Emiratos Árabes Unidos.

    Por otra parte, se dispuso trabar embargo sobre los bienes de L.

    hasta cubrir la suma de ochenta y siete mil pesos ($ 87.000).

    Poder Judicial de la Nación CPE 12005664/2007/CA1 2°) Que, por las invocaciones efectuadas por la defensa oficial de M.F.L. acerca de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por aquel pronunciamiento, mediante el cual se estableció, con un grado de certeza suficiente para este momento del proceso, la materialidad del hecho ilícito investigado y la participación culpable del imputado en aquél.

  2. ) Que, en efecto, del examen de las constancias del legajo principal surge que:

    1. las actuaciones principales se iniciaron con motivo de la presentación efectuada por el despachante de aduana M.E.G., por la cual solicitó el desprecintado y la verificación del contenedor CRXU 2297998, correspondiente al permiso de embarque N° 07 017 EC017952 R -que se encontraba sujeto al régimen de destinación de tránsito de exportación con destino final a los Emiratos Árabes Unidos-, en atención a los motivos expuestos en la exposición realizada ante la Prefectura Naval Argentina por D.A.P., en el carácter de dependiente del despachante de aduana mencionado, por la cual se dejó constancia que, al momento de arribar el contenedor en cuestión al puerto de esta ciudad, no contaba con el “precinto botella” de SGS Argentina S.A., que había sido impuesto al consolidarse el mismo en la provincia de Córdoba (confr. fs. 1/20 de los autos principales); b) por el permiso de embarque N° 07 017 EC017952 R, oficializado por GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. el 16/07/07, en la ciudad de Río Segundo, provincia de Córdoba, se documentó la exportación de 54 toneladas de “maní confitería 38/42” con destino final a los Emiratos Árabes Unidos, las cuales serían embarcadas en el puerto de esta ciudad, en tres contenedores, que contendrían cada uno de aquéllos, 360 bolsas de 50 kg. de mercadería cada una (confr. fs. 3/5 vta. y el original del permiso de embarque reservado por la secretaría); c) los tres contenedores en los cuales sería embarcada la mercadería (CRXU 2297998, MSCU 2984930 y TRIU 3907657) fueron consolidados en la planta acopiadora de maní de GEORGALOS HNOS.

    Poder Judicial de la Nación CPE 12005664/2007/CA1 S.A.I.C.A. ubicada en la ciudad de Río Segundo, provincia de Córdoba, y fueron precintados en aquel lugar por los agentes aduaneros y por el personal de SGS Argentina S.A., correspondiendo al contenedor CRXU 2297998 el precinto N° CL 69933 de la A.F.I.P.-D.G.A. y el “precinto botella” N°

    3717456 de SGS Argentina S.A. (confr. fs. 131/133, 168/171 y 272/275 del legajo principal y la documentación reservada por la secretaría); d) C.A.B., empleado de SGS Argentina S.A., quien habría intervenido en la consolidación del contenedor CRXU 2297998, manifestó:

    …la mencionada empresa [SGS Argentina S.A.] se dedica al control de calidad y de consolidación…Verificamos el N° de contenedor…que se encuentre en condiciones de poder exportar un producto alimenticio…y se verifica que la mercadería esté en condiciones, que sea la mercadería que se debe cargar…cantidad de bolsas o bolsones, peso, tara, bruto y neto del contenedor. Se verifica el precinto de aduana, se anuncia el nuestro y cuando aduana da la autorización, se precinta…

    (confr. fs. 274 y 295 de los autos principales); e) el traslado de los contenedores mencionados a esta ciudad, para la exportación posterior a los...

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