Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2014, expediente CCC 013013/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13013/2010/TO1/1/CFC1 REGISTRO NRO. 588/2014.4 REGISTRO LEX 100 NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 38/52 vta. y 53/61 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora F.V. y por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores D.G.Y. y G.G.P., respectivamente, en la presente causa N.. CCC 13013/2010/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "RODRÍGUEZ, A.D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1 de esta ciudad, en el legajo N.. 124.708 de su registro, con fecha 22 de octubre de 2013, resolvió “NO HACER LUGAR a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL interpuesta a favor del condenado R.A.D. …” (fs. 34/37 vta.).

  2. Contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial doctora F.V. (fs. 38/52 vta.) y los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores D.G.Y. y G.G.P. (fs.

    53/61 vta.), los que fueron concedidos por el juez “a quo” (fs. 62/vta.).

  3. En primer lugar, la señora Defensora Pública Oficial de A.D.R., doctora F.V., sustentó su impugnación en los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., por entender que se ha interpretado de manera errónea el 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13013/2010/TO1/1/CFC1 art. 13 del C.P., que el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario, y que se han transgredido los principios constitucionales de debido proceso, defensa y acusatorio.

    Señaló que los principios mencionados se vieron afectados en tanto la magistrada “a quo” denegó

    la libertad condicional pese a que el F. había prestado su conformidad. En sustento de dicha afirmación, citó los fallos “Q.”, “Tarifeño” y “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En cuanto al motivo previsto en el inciso 1º

    del art. 456 del C.P.P.N., la recurrente afirmó que se aplicó de manera errónea el art. 13 del C.P. en tanto su asistido cumple con los requisitos allí previstos para acceder a la libertad condicional, en tanto ha cumplido los dos tercios de la condena impuesta, no es reincidente, se encuentra calificado con conducta Muy Buena ocho (8) y concepto Bueno cinco (5), y el Consejo Correccional se había expedido de forma favorable.

    Concluyó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la decisión recurrida concediendo la libertad condicional a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores D.G.Y. y G.G.P. sustentaron su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, invocaron la errónea interpretación del artículo 13 del Código Penal y sostuvieron que sin importar que R. haya cumplido con todos los requisitos previstos en la normativa legal, la magistrada “a quo” rechazó el pedido de libertad anticipada basándose en requisitos no previstos por la ley.

    En segundo lugar, manifestaron que la resolución recurrida viola el principio de contradicción y el rol de los sujetos procesales. Así, Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13013/2010/TO1/1/CFC1 sostuvieron que la juez “a quo” resolvió de manera contraria a los intereses de las partes involucradas.

    Finalmente, solicitaron que se conceda la libertad condicional a favor de A.D.R..

  4. Que, en la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 C.P.P.N. (Ley 26.374) las partes presentaron las breves notas obrantes a fs. 66 y fs. 67/70.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 71, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Inicialmente, corresponde destacar que, de la compulsa de las presentes actuaciones surge que el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior dictaminó favorablemente y con fundamentos suficientes respecto de la incorporación del interno A.D.R. al instituto de libertad condicional (cfr. fs. 24/25). En dicho sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró fundadamente que el interno cumple con los requisitos fijados por la ley.

    Al respecto, señaló que “[el] guarismo de concepto con el que se ha calificado a R. –

    entendido como ‘la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social’ (art. 101 LEP)– resulta adecuado para conceder el instituto en examen. De los informes de antecedentes no surgen obstáculos en cuanto a causa paralela en la que interese la detención del causante u otra condena con tiempos de pena paralelos a la presente que pueda ameritar su unificación y consecuente modificación del requisito temporal…”.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13013/2010/TO1/1/CFC1 Por ello, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que “habiéndose verificado los requisitos previstos en los artículos 13 del CP y 104 de la ley 24660, considero que se hallan dadas las condiciones para que el señor juez conceda la libertad condicional a R. debiéndose imponer la cláusula de presentarse mensualmente ante el patronato de liberados…” (cfr. fs. 24/25).

    En dichas condiciones, advierto que no existe controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica del interno y lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, conforme lo señaló la defensa del interno en la presentación recursiva.

    Por consiguiente, corresponde HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por la defensa de A.D.R. y por los representantes del Ministerio Público Fiscal, ANULAR la resolución impugnada, y REMITIR al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1 para que dicte un nuevo pronunciamiento, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer lugar, en honor a la brevedad, me remitiré a la reseña de los hechos de la causa efectuada en el voto que me precede.

    Dicho ello, habré de delinear los principios generales que rigen la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal. Para que una persona que se encuentra cumpliendo una pena de prisión pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, el...

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