Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Mayo de 2013, expediente 51.350

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.-

Y VISTO

El expediente registro de Cámara N° 51.350

caratulado: “Legajo de Apelación Interlocutorio N° 54/12 en autos caratulados ‘M.R.D. y otros s/ Asociación Ilícita -

Expte. N° 08/12’” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta Ciudad de Resistencia; del cual RESULTA

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

    en virtud de los recursos de apelación deducidos oportunamente por las defensas técnicas de los encausados (fs. 964/968 y 970 y vta. del USO OFICIAL

    presente legajo de copias) contra el auto interlocutorio N° 54 de fecha 9

    de octubre de 2012, dictado a fs. 850/919 de los autos principales por el a quo, mediante el cual se dispone dictar auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de R.D.M., al encontrarlo probable coautor del delito de Asociación Ilícita, previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal según ley 20.642, en concurso real (art. 55 del Código Penal) con el delito de Privación Ilegítima de la Libertad –cometida por funcionario público doblemente agravada por el empleo de violencia y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis, inciso 1º, último párrafo, del Código Penal agregado por ley 14.616 con la modificación introducida por ley 21.338 en función del art. 142, incisos 1º

    y 5º del código de fondo según ley 21.338), en cinco (5) hechos concursados en forma real entre sí, de los que resultaron víctimas A.P., M.S.C., H.R.B., M.G.P. y E.D.S.–, y con el delito de Imposición de Tormentos –físico y psíquico– agravados por ser las víctimas perseguidos políticos (art. 144 ter, segundo párrafo del Código Penal, agregado según ley 14.616), en cuatro (4) hechos concursados en forma real entre sí, en perjuicio de A.P., M.S.C., M.G.P. y E.D.S..

    Asimismo, en el resolutorio en crisis, el a quo dicta auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de L.Á.C., al encontrarlo probable coautor del delito de Asociación Ilícita,

    previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal según ley 20.642, en concurso real (art. 55 del Código Penal) con el delito de Privación Ilegítima de la Libertad –cometida por funcionario público doblemente agravada por el empleo de violencia y por su duración mayor a un mes (art. 144 bis, inciso 1º, último párrafo, del Código Penal agregado por ley 14.616 con la modificación introducida por ley 21.338 en función del art.

    142, incisos 1º y 5º del código de fondo según ley 21.338), en ocho (8)

    hechos concursados en forma real entre sí, de los que resultaron víctimas A.P., M.S.C., N.M.M., R.A.V., O.R.U., M.G.P., E.D.S. y N.d.V.G. de V.–, y con el delito de Imposición de Tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos (art. 144 ter, segundo párrafo del Código Penal,

    agregado según ley 14.616), en nueve (9) hechos concursados en forma real entre sí, en perjuicio A.P., M.S.C., N.M.M., R.A.V., O.R.U., M.G.P., E.D.S., N.d.V.G. de V. y H.R.B..

  2. - Tras referir los antecedentes de la causa, el Instructor efectúa una reseña histórica del contexto en el cual fueran presuntamente cometidos los hechos objeto de este legajo, refiriendo luego en forma concreta y particular a los supuestos relacionados con la imputación de la figura de asociación ilícita, como a los aspectos típicos de las demás normas penales por las que resultaran procesados R.D.M. y L.Á.C..

    Destaca en tal sentido el carácter de lesa humanidad y de imprescriptibilidad de los delitos sindicados, efectuando seguidamente un análisis de las declaraciones testimoniales y demás probanzas que lo llevan a tener por acreditados los hechos que constituyen el objeto procesal de autos.

  3. - Que a fs. 964/968 del presente legajo obra escrito de apelación deducido por la Defensa Pública Oficial en representación de L.Á.C., mediante el cual caracteriza de arbitraria la resolución impugnada “ en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa, a la vez que vulnera principios constitucionales como ser el principio de congruencia, derecho de defensa, debido proceso y estado de inocencia (art. 18 CN)” (sic).

    Poder Judicial de la Nación Al respecto, se agravia la Defensa señalando que el procesamiento de su defendido se sustenta “exclusivamente en supuestas expresiones de distintos testigos que dijeron estar detenidos de manera irregular y sujetos a tormentos, que conforme lo expresaran fueron puestos en conocimiento de mi defendido”, destacando asimismo que la conducta de C. se encuentra lejos de quedar encuadrada en las figuras seleccionadas, especificando la falta de elementos típicos requeridos por la figura de la asociación ilícita.

    Por lo demás, refiere a la improcedencia de la imputación por los delitos de Privación Ilegal de la Libertad e Imposición de Tormentos, habida cuenta la conculcación del principio de congruencia que –sostiene el recurrente– afecta al encausado.

    Finalmente, y de mantenerse el procesamiento recurrido, en forma subsidiaria la defensa plantea que el mismo sea USO OFICIAL

    dispuesto sin prisión preventiva, al entender que las expresiones vertidas al respecto por el juzgador resultan de carácter general y sin elementos objetivos que demuestren en modo concreto la existencia de los llamados “peligros procesales”, único argumento válido y legítimo para justificar el encierro preventivo.

  4. - Que a fs. 970 y vta. del presente legajo se agrega el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el Dr. Rubén A.

    García Redondo en ejercicio de la representación técnica de R.D.M. contra la resolución de fs. 850/919 de los autos principales.

    Motiva la interposición señalando: a) la ausencia total de conducta criminal reprochable a su defendido en los años de gobierno ocurridos en el país entre 1975/1983 y el desarrollo genérico realizado por el a quo mediante el cual no se establece la vinculación del mismo con la conducta de M.; b) la falta de correlación entre los hechos imputados y los hechos por los cuales resultara procesado; c) la falta de determinación, acreditación y configuración delictiva de los delitos enrostrados a su defendido (ausencia probatoria); d) la inaplicabilidad de la ley de facto Nº 21.338 a cualquiera de los supuestos objeto de procesamiento, al encontrarse derogada por ley 23.077; e) la falta de carácter de lesa humanidad de los delitos de incumplimientos u omisiones funcionales, los que considera prescriptibles; f) la errónea consideración como delictivos del cumplimiento de leyes vigentes en la época sindicada;

    y g) la afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa al no existir concreción y determinación de las conductas delictivas en cada caso atribuidas a su defendido.

  5. - Que, concedidos los recursos intentados y notificadas las partes de la radicación de los autos ante este Tribunal en los términos del art. 453 del C.P.P.N. (Ley 26.374), se agrega a fs.

    1.214/1.219 y vta. del presente legajo el escrito de no adhesión del Señor Fiscal General S. a los recursos de apelación intentados,

    oportunidad en la que efectúa algunas precisiones en tal sentido.

    Así, en relación al recurso de apelación introducido por la defensa de L.Á.C., el representante del Ministerio Público Fiscal señala –a diferencia de lo allí argumentado– la presencia de los elementos típicos requeridos por la figura de la asociación ilícita por la que resultara procesado en nombrado.

    Refiere asimismo que la defensa se equivoca en torno a la violación al principio de congruencia, destacando en este punto que la imputación fáctica que figura en la ampliación del requerimiento de instrucción, en la declaración indagatoria y en el auto de procesamiento,

    no ha variado.

    Por otra parte entiende, dando sus fundamentos al respecto, que el fallo recurrido no es arbitrario como lo sostiene la Defensa Pública Oficial, señalando por último la inexactitud de la conclusión a la que arriba el recurrente al referir que las consideraciones efectuadas por el Juzgador resultan insuficientes y genéricas para el dictado de la medida cautelar dispuesta.

    En relación al recurso de apelación deducido por la defensa técnica de R.D.M., considera el Señor Fiscal General Subrogante que debe ser desestimado in límine en razón de no estar –a su criterio y por los fundamentos dados– debidamente fundado.

  6. - Que a fs. 1.230/1.242y vta. y 1.243/1.351 y vta.de este legajo, se agregan los respectivos informes presentados en oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (ley 26.374) en los términos del Acuerdo Extraordinario N° 1152 de esta Cámara Federal de Apelaciones, por los cuales los recurrentes reeditan y fundamentan los conceptos expuestos al deducir los recursos.

  7. - Agregadas las constancias reseñadas a la causa,

    se solicita al Instructor –como medida para mejor proveer– la remisión a esta instancia de sendos sumarios que tramitaron en la época objeto de 4

    Poder Judicial de la Nación investigación respecto de las víctimas involucradas en el presente legajo (fs. 1.352), y copia digitalizada de las actuaciones caratuladas “S.N. y otros s/ Infracción Ley 20.840” (Expte. Nº 2.352/75 del registro de la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa), conforme constancias obrantes a fs. 1.361 y vta.

    A los mismos efectos, se requirió posteriormente de la Prosecretaría Administrativa de este Tribunal, la remisión de los Legajos Personales de R.D.M. y L.Á.C., cuya reserva por Secretaría obra a fs. 1.372 del presente legajo.

    Quedan de tal forma las actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en este estadío procesal, habilitada la USO OFICIAL

      jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del presente legajo, corresponde el examen de los distintos agravios planteados por las Defensas.

      En tal sentido, existiendo coincidencia entre algunos de los agravios esbozados por las respectivas defensas técnicas de los encausados (arbitrariedad de la resolución dictada, afectación al...

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