Sentencia de Sec.Gral., 25 de Septiembre de 2013, expediente 34022138/2013/1/1

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 515 Corrientes, veinticinco de septiembre de dos mil trece.-

Vistos: las actuaciones caratuladas: “Legajo Nº 1 – Da S.G.C.S.ón ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”, E.. Nº

34022138/2013/1/1, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Ctes.).

Considerando:

Que las fotocopias certificadas de las actuaciones individualizadas en el exordio ingresan a conocimiento de la Cámara, en virtud del recurso de apelación articulado por la Defensa Oficial a fs. 21/24 vta., contra la decisión jurisdiccional obrante a fs. 19/20 vta., mediante la cual la jueza de anterior grado no hizo lugar al pedido de excarcelación solicitado en favor de C.D.S.G..

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición.

Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

Sostiene que la resolución atacada emplea formulas vacías de contenido y carentes de fundamento para denegar la excarcelación a su USO OFICIAL asistido. Así, alega que el rechazo al pedido de libertad articulado encuentra único sustento en la naturaleza del delito y la pena en expectativa, parámetros que resultan –a su modo de ver- insuficientes para arribar a dicha solución, de conformidad a lo fijado a través del plenario “D.B.”. Cuestiona que la magistrado a cargo de la investigación haga alusión a una red de tráfico de estupefacientes a la que pertenecería su defendido, sin demostrar la existencia de aquella con constancias de la causa. Agrega que dicho argumento se contrapone con la referencia realizada en torno a las tareas pendientes a efecto de determinar la posible existencia de una organización criminal, señalando que aun cuando se demuestre la existencia de la misma, de ello no puede desprenderse que su defendido entorpecerá de la investigación, habida cuenta no verificarse elementos que así lo hagan suponer.

Cuestiona que la juez a quo no haya valorado las condiciones personales del imputado y su falta de antecedentes, teniendo sólo en consideración su nacionalidad brasilera y el domicilio en la ciudad de Uruguayana (Brasil), lo que –en su opinión- no resulta óbice para conceder la libertad a...

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