Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 25 de Julio de 2016, expediente FSM 050367/2015/9

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 50367/2015/9 (7586).“Legajo Nº 9 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº10.

Registro de Cámara: 7570 M., 25 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de A.F.A., M.E.V., L.E.N., A.G.V.C., M.E.V., S.D.M., S.E.D.S., H.E.G. y J.M.G. contra el auto del Sr. juez a quo obrante a Fs. 1749/1788 de estos testimonios, que decretó sus procesamientos y prisiones preventivas en orden a las figuras previstas por los artículos 210, 166, inc. 2°, 167 bis y 189 bis, inc. 2° del C.P. respecto de Suton y V.; artículos 210, 166, inc. 2°, y 167 bis del C.P., por M., V.C., Nieto y V.; artículos 210 y 189 bis inc. 2° del C.P., en relación a Alduncin, y artículo 210 del C.P., por G..

    A su vez, las defensas de Suton, Nieto, G. y G. recurren el embargo impuesto por considerarlo excesivo -un millón de pesos ($ 1.000.000) para los dos primeros y quinientos mil pesos ($ 500.000) en relación a los dos últimos-.

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    Fecha de firma: 25/07/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27957644#158065098#20160725083025206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 50367/2015/9 (7586).“Legajo Nº 9 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº10.

    Registro de Cámara: 7570

  2. La defensa técnica de G. desistió del recurso de apelación oportunamente interpuesto (Cfr. Fs. 2078), razón por la cual así habrá de tenérselo.

  3. Ahora bien, antes de comenzar el análisis sobre la situación de cada uno de los imputados, cabe hacer referencia a las notas características del delito, previsto en el Art. 210 del Código Penal.

    Así, se ha dicho que por asociación debe entenderse el acuerdo de varias personas –en el caso tres o más-

    para dedicarse a determinada actividad. La doctrina y jurisprudencia han requerido en la asociación cierta permanencia, que es algo más que la concurrencia de voluntades transitoria, que caracteriza a la participación (Maggiore, Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, 1983 T. IV, pág. 603; y M., Tratado, T. V, pág. 651, citado por S.. Además, debe existir cierto grado de organización (C.F.B., Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, 1980, T.V., pág. 470).

    En este sentido el concepto de asociación lo integran tres elementos: la cantidad de personas, la permanencia y la organización.

    El requisito de la permanencia se satisface cuando el acuerdo criminal –aún tácito, pero que se vea reflejado en el -2-

    Fecha de firma: 25/07/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27957644#158065098#20160725083025206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 50367/2015/9 (7586).“Legajo Nº 9 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº10.

    Registro de Cámara: 7570 desarrollo de actividades unívocamente demostrativa de los planes delictuales- tiende a prolongarse en el tiempo, cuando no se agota con la planificación de un solo hecho delictivo; en términos penales, cuando excede el acuerdo propio de la participación criminal.

    Intimamente vinculado a la permanencia de la asociación se encuentra su organización. Para satisfacer este requisito no basta una pluralidad de personas en la fase preparatoria o ejecutiva de un delito para que pueda hablarse de asociación, sino que es necesaria una estructura –con carácter permanente- que se proyecte más allá de la realización de hechos concretos.

    Lo que importa es que se trate de una organización, esto es, de una estructura que se proyecta más allá

    de la realización de actos delictivos concretos, que sobrevive a la consumación de éstos

    (“Asociaciones ilícitas en el Código Penal”, A.G.P. de Molina, Ed. B., Barcelona, 1978, pág. 236).

    Con relación a su integración por tres o más miembros, no cabe el menor análisis.

    Conviene establecer si el tipo legal contenido por el artículo 210 del Código Penal, exige que los “delitos” a los -3-

    Fecha de firma: 25/07/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27957644#158065098#20160725083025206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 50367/2015/9 (7586).“Legajo Nº 9 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº10.

    Registro de Cámara: 7570 que hace referencia, sean de tipo determinado o indeterminado, elemento de juicio éste, que permite diferenciar el ilícito tratado con el marco de la mera participación criminal.

    Si bien de antiguo una fuerte corriente doctrinaria y jurisprudencial sostuvo que los delitos perseguidos por la organización delictiva fueran indeterminados, una interpretación actual de esta figura legal, nos lleva a concluir junto a M., que “hay delito de asociación ilícita si un número considerable de individuos se asocia, no ya para cometer éste o aquél delito, sino ‘una serie de delitos’, para desempeñar, por así decirlo, casi el oficio de delincuente”

    (autor citado, Derecho Penal, T.I., pag. 450); dicha determinación es, en definitiva, lo que le da la vida a la organización delictiva, ya que de lo contrario no tendría razón de existir.

    No habiendo entonces razones históricas ni dogmáticas que permitan sostener que el delito de asociación ilícita se refiere a delitos indeterminados, deben analizarse pues los elementos diferenciadores con el esquema de la participación penal.

    En primer lugar, y volviendo a lo expuesto precedentemente, mientras que en la coparticipación existe un -4-

    Fecha de firma: 25/07/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27957644#158065098#20160725083025206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 50367/2015/9 (7586).“Legajo Nº 9 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº10.

    Registro de Cámara: 7570 acuerdo de voluntades para la comisión de un delito, la asociación ilícita exige pluralidad y diversidad de los hechos ilícitos perseguidos.

    Pero además, y fundamentalmente, el rasgo distintivo debe buscarse en la modalidad utilizada para dicha comisión.

    Mientras en la participación delictiva, la misma aparece como perfectamente determinada, en la sociedad criminal, los planes y modos utilizados son indeterminados, aunque dirigidos a consumar delitos perfectamente determinados.

    Sería contrario a la esencia de la asociación ilícita, como organización permanente que es, suponerla con metodologías y planificación petrificadas, que no admitan ninguna clase de modificación o incluso de supresión de conductas u objetivos ilícitos que originariamente se habían propuesto.

    Es decir, para concluir, que la exigencia se cumple si los ilícitos resultan determinados, en cuanto a su tipo, pero indeterminados respecto a su número y modalidad concreta.

    Sentado cuanto precede, a continuación se expondrán los motivos que permiten afirmar que se ha acreditado en autos la existencia de una asociación ilícita.

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    Fecha de firma: 25/07/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27957644#158065098#20160725083025206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 50367/2015/9 (7586).“Legajo Nº 9 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº10.

    Registro de Cámara: 7570

  4. Una breve reseña de los hechos indica que las presentes actuaciones se iniciaron como desprendimiento del sumario FSM 53.490 del Juzgado Federal N°3 de M., donde se detectó una organización que se dedicaría a la realización de diversos hechos ilícitos contra la propiedad, integrada por sujetos denominados “M.”, “M.”, “Perita”, “E.”, “Leo”, “Trapo”, “M.”, “Colo” y “Pelado”, entre otros.

    El avance de la pesquisa permitió establecer que varios de sus integrantes pertenecían a filas policiales, como así también se determinaron los abonados utilizados y las identidades de algunos de ellos, tratándose de M.E.V. (Manu), S.E.D.S. (El Pelado), P.M.R. (Mariano), J.I.T. (Perita), S.D.M. (La Parca), J.M.G. (El Gordo), F.A.A., L.E.N. (Leo) y G.G., entre otros.

    De esta manera cada uno de los integrantes de la mentada asociación delictiva cumplía un rol particular que podía variar según el hecho ilícito del que se tratara, que como se dijo versaba sobre delitos contra la propiedad –robos a locales comerciales, viviendas particulares y salideras bancarias, entre otros-.

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    Fecha de firma: 25/07/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27957644#158065098#20160725083025206 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 50367/2015/9 (7586).“Legajo Nº 9 - NN: N.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº10.

    Registro de Cámara: 7570 A tal fin la asociación contaba con personas que conseguían el dato de los objetivos a vulnerar y organizaban la manera de llevarlo a cabo (V., R. y S., entre otros), valiéndose de efectivos policiales que les advertían sobre la concurrencia de patrulleros en el lugar del hecho, mediante la escucha por el sistema trunking de la jurisdicción respectiva (T., Nieto, M., G. y G., entre...

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