Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 5 de Septiembre de 2016, expediente FCB 013887/2014/9

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13887/2014/9 Córdoba, 05 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.R.E. Y OTROS P.SS.AA. INFRACCIÓN LEY 23737 (FCB N° 91026707/2012/TO1) Y SUS ACUMULADAS FCB 13887/2014/TO1 Y FCB 13887/2014/9”, que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. JULIÁN FALCUCCI, e integrado por el señor Juez de Cámara, Dr. JOSÉ

VICENTE MUSCARÁ; actúa como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, el Dr. M.J. en ejercicio de la representación técnica de los imputados: R.E.G., DNI Nº 18.768.923, argentina, nacida el día 26 de octubre de 1965 en la localidad de V.M. de Río Seco de la provincia de Córdoba, soltera, madre de seis hijos de 36, 32, 25, 19, 17 y 15 años, domiciliada en calle Igualdad N° 3168, B° A. de la ciudad de Córdoba, hija de M. delC.P. y J.A.G. (fallecidos), con secundario incompleto, al momento del hecho era ama de casa, compartía la vivienda con su hijo menor y padecía adicciones.

Actualmente es empleada doméstica por hora con un ingreso diario de trescientos pesos ($300), no sufre enfermedades ni posee adicciones, y carece de antecedentes penales computables; de C.D.O., DNI Nº 39.074.065, argentino, nacido el día 10 de junio de 1990 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, soltero, padre de un niño de tres años y seis meses de edad, hijo de R.G. y D.O., con secundario incompleto, al momento del hecho vivía con su pareja, su hijo, madre y hermanos y trabajaba como chapista de automóviles reuniendo la suma estimativa de dieciséis mil pesos semanales (16.000), no padece adicciones ni enfermedades infectocontagiosas y carece de antecedentes penales computables; de S.A.R., DNI Nº 32.240.084, argentino, nacido el día 24 de noviembre de 1985 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, soltero, padre de dos hijos de 11 y 8 años, hijo de F.W.R. y R.G., con primario completo, al momento del hecho vivía con su pareja J.F. de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #26855281#161254200#20160907113208077 L.G. y sus dos hijos en la vivienda ubicada en calle Igualdad N° 3168 de B° A. de esta ciudad, trabajaba cuidando caballos de cuarteles con un ingreso mensual aproximado de diez mil a quince mil pesos, no padece adicciones ni enfermedades infectocontagiosas y carece de antecedentes penales computables; y de J.L.G., DNI Nº 33.635.580, argentina, nacida el día 9 de abril de 1988 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, soltera, madre de tres hijos de 11 y de 8 años, y un bebé de tres meses, domiciliada en calle M.C.N.° 451 de La Calera, hija de N.P. y C.G. (fallecidos), con primario incompleto, al momento del hecho era ama de casa, vivía junto a su pareja –S.A.R.- y sus dos hijos mayores, dijo no sufrir enfermedades ni posee adicciones, y carecer de antecedentes penales computables. El D.S.A.R. como abogado defensor de C.I.G., DNI Nº

27.173.115, argentino, nacido el día 17 de marzo de 1979 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, soltero, padre de cuatro hijos de 16, 13, 10 y 3 años de edad, hijo de N.P. y C.G. (fallecidos), domiciliado en calle R.G.N.° 236 de La Calera, con primario incompleto, al momento del hecho vivía con su pareja M.M. y su hijo más pequeño, trabajaba en la construcción con un ingreso diario de doscientos pesos ($200), no padece adicciones ni enfermedades infectocontagiosas y carece de antecedentes penales computables; el Dr. A.I.A. asumió la asistencia técnica de J.J.G., DNI Nº 29.161.571, argentino, nacido el día 4 de febrero de 1982 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, soltero, padre de un niño de 11 años, con domicilio en calle R.G.N.° 236 de La Calera, hijo de N.P. y C.G. (fallecidos), trabaja en la construcción y reúne un ingreso semanal de dos mil pesos ($2.000), padece gastritis, reconoció tener adicciones y carece de antecedentes penales computables.

Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #26855281#161254200#20160907113208077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13887/2014/9 En lo que sigue se describen las conductas inculpadas a los imputados teniendo en consideración que se tratan de tres actuaciones acumuladas.

Así, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 330/331 causa n°

FCB N° 91026707/2012/TO1, a la imputada R.E.G. se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:

Primero: Desde fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 13 de agosto del año 2010, R.E.G. comercializó estupefacientes, valiéndose para ello del domicilio sito en calle La Rioja N° 2363, Depto 5 de B.V.P. de la ciudad de Córdoba donde residía. En ese marco, el día 7 de julio del año 2010 minutos antes de las 23:30 horas, Emiliano Rubén Ahumada se presentó en el domicilio aludido, a fin de adquirir clorhidrato de cocaína.

En la oportunidad, Ahumada fue atendido por R.E.G., quien le entregó, a un precio no determinado hasta el momento, un envoltorio de nylon transparente conteniendo 1,60 gramos de clorhidrato de cocaína, para luego retirarse Ahumada del lugar. Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Córdoba, D.C., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de R.E.G., dio aviso vía radial al Agente de la misma fuerza, S.L.M.P., quien con la colaboración del Oficial Ayudante G.B., siendo las 23:30 horas aproximadamente controló a E.R. Ahumada sobre la Av. C. esquina Armengol Tercera de Barrio Alberdi de la ciudad de Córdoba, oportunidad en la que el nombrado tenía dentro del bolsillo delantero izquierdo de la campera que vestía el elemento descripto supra, sustancia que estaba destinada para su consumo personal, todo ello en presencia de los testigos convocados al efecto. Segundo: En el marco descripto en el hecho primero, el día 8 de julio de 2010, siendo las 20:10 horas, R.M.G. se presentó en el domicilio aludido sito en calle La Rioja, a bordo de una motocicleta Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #26855281#161254200#20160907113208077 marca Susuki 150 cc sin dominio, a fin de adquirir clorhidrato de cocaína. En la oportunidad, R.M.G. fue atendido por R.E.G., quien le entregó al nombrado, a un precio no determinado hasta el momento, un envoltorio de nylon transparente atado en su extremo conteniendo tres gramos de clorhidrato de cocaína, para luego retirarse G. del lugar. Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Córdoba, D.C., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de G., dio aviso vía radial al Agente de la misma fuerza, M.M. quien siendo las 20:30 horas aproximadamente controló a R.M.G. en la intersección de las calles Enfermera Clermont y S.R. de barrio A. de la Ciudad de C., oportunidad en la que el nombrado tenía dentro del bolsillo derecho de la campera que vestía, los elementos descriptos supra, sustancia que destinada para su consumo personal, todo ello en presencia de los testigos convocados al efecto. Tercero: En el marco descripto en el hecho primero, el día 12 de agosto del año 2010, minutos antes de las 01:08 horas aproximadamente, E.D.O. se presentó en el domicilio aludido sito en calle La Rioja, a bordo de una motocicleta Motomel Negra, a fin de adquirir clorhidrato de cocaína. En la oportunidad, O. fue atendido por R.E.G., quien le entregó al nombrado, a un precio no determinado hasta el momento, un envoltorio de nylon transparente termo sellado en un extremo conteniendo 2,85 gramos de clorhidrato de cocaína, para luego retirarse O. del lugar. Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Córdoba, F.D.C., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de R.E.G., dio aviso vía radial al Agente de la misma fuerza, J.P.R., quien, siendo las 01:08 horas Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #26855281#161254200#20160907113208077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 13887/2014/9 aproximadamente controló a E.D.O. en la intersección de las calles Santa Rosa y coronel P.Z. de Barrio Alberdi de la Ciudad de C., oportunidad en la que el nombrado tenía en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, el elemento descripto supra, sustancia destinada para su consumo personal todo ello en presencia de los testigos convocados al efecto. Cuarto: En el marco descripto en el hecho primero, el día 13 de agosto del año 2010, minutos antes de las 19:59 horas, R.R.L. de 17 años de edad se presentó junto a G.M.D.L. en el domicilio aludido sito en calle La Rioja, a fin de adquirir clorhidrato de cocaína. En la oportunidad, R.R.L. fue atendido por R.E.G. quien le entregó al nombrado, a un precio no determinado hasta el momento, un envoltorio de nylon transparente conteniendo 1,75 gramos de clorhidrato de cocaína, para luego retirarse L. del lugar. Dichas circunstancias, fueron...

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