Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 21 de Agosto de 2015, expediente FCB 071007438/2011/9/CA003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71007438/2011 doba, 21 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de C.R. en autos: C.R. por imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2) -Lesa Humanidad- Expte. N° FCB 71007438/2011/9/CA3, llegan a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal, a los fines del contralor establecido por la ley 24.390 -modificada por la ley 25.430- de la resolución dictada por el J. Federal de La Rioja con fecha 19 de mayo de 2015 en cuanto dispuso: “...1) Disponer la prórroga extraordinaria por el plazo de (1) un año de la prisión preventiva dictada oportunamente al imputado R.C., de conformidad a lo establecido por el art. 1° de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°25.430, conforme lo considerado...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución de fecha 19 de mayo de 2015, el J. de instrucción –manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso prorrogar la prisión preventiva del imputado R.C. por el término de un año.

  2. Para así resolver, entendió que conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, en sus arts. 1, 3 y 4, los plazos de dos y tres años previstos por el primero de esos preceptos no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

    A la hora de resolver, examinó puntualmente tres aspectos, a saber, la especial gravedad de los delitos atribuidos, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del CPPN y la existencia de cantidad y entidad de los delitos enrostrados al imputado Catalán.

    Sostuvo que la naturaleza de la causa es compleja y que respecto a la especial gravedad de los delitos que se le atribuyen al prevenido R.C., esta Alzada ya se ha “Legajo de prórroga de prisión preventiva de C.R. en autos: C.R. por imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2) -Lesa Humanidad-

    (Expte. N° FCB 71007438/2011/9/CA3 Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B pronunciado sosteniendo que los ilícitos motivo de este tipo de actuaciones integran la categoría de aquellos delitos a los que específicamente se califica como “crímenes contra la humanidad”.

    Asimismo, remarca que, por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, la comunidad internacional toda es la interesada en reprimirlas, resultando de aplicación normas del derecho internacional general de jerarquía constitucional.

  3. Efectuadas las consideraciones precedentes, este Tribunal abordará la cuestión sometida a revisión de acuerdo al orden de votación establecido en autos, según el cual debe pronunciarse en primer lugar el señor J. de Cámara doctor A.G.S.T., en segundo lugar la señora J.a de Cámara doctora L.d.V.N. y, por último, el señor J. de Cámara doctor I.M.V.F. (v. certificación de fs. 12).

    El señor J. de Cámara doctor A.G.T. dijo :

    Acerca del objeto bajo estudio -prórroga de la prisión preventiva-, estimo propicio consignar aquí que ya he tenido ocasión de expedirme sobre los lineamientos generales del instituto en autos: “Aplicación de la Ley 24.390 en autos: B.L., G.E. y sus acumulados” (Expte. N°

    268/2011), (Expte. 19-A-07), resolución de fecha 31.07.2008; y otros precedentes similares subsiguientes.

    De acuerdo a lo sostenido en los autos citados, la prórroga de la prisión preventiva es una facultad que resulta privativa del juez de grado, por expresa aplicación de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 24.390, no obstante lo cual este Tribunal de Alzada cuenta con atribuciones para controlar tal decisión.

    De este modo, el a-quo no puede ejercer a su arbitrio esa potestad, sino que la propia ley ha previsto una segunda instancia de contralor necesaria imponiéndose así un doble conforme como garantía constitucional, ello atento la naturaleza de lo decidido por un órgano jurisdiccional por mandato legal.

    Se impone así legalmente una revisión de lo que se ha decidido con un claro alcance: el control de legalidad y con ello las reglas del debido proceso, haciéndose efectivo y con un alcance extensivo la necesaria “tutela judicial efectiva” como garantía “Legajo de prórroga de prisión preventiva de C.R. en autos: C.R. por imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2) -Lesa Humanidad-

    (Expte. N° FCB 71007438/2011/9/CA3 Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B constitucional (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional a su mismo nivel, conforme art. 75 inc. 22).

    Ahora bien, a los fines de efectuar un exhaustivo análisis del caso corresponde fijar previamente el marco normativo que rige la cuestión, para luego analizar la resolución puesta a conocimiento y la situación de los imputados. De conformidad al artículo 1 de la ley 24.390, la prisión preventiva no puede ser superior a los dos años sin que se haya dictado sentencia.

    Excepcionalmente, se estipula que el encierro puede extenderse por un año más, cuando la cantidad de delitos imputados o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de una sentencia en el plazo de dos años.

    No obstante la letra de la ley, el Alto Tribunal de la Nación -en diversos pronunciamientos- ha relativizado esta obligación de que se otorgue automáticamente la libertad a los imputados en los plazos previstos por el art. 1º de la ley 24.390, doctrina a la que ha adherido el J. de instrucción en las presentes actuaciones, esta Cámara Federal en diversos precedentes y numerosos tribunales del país.

    Puntualmente en “BRAMAJO” (Fallos, 319:1840) la Corte Suprema sostuvo que: “…la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en dicha norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable…” (consid. 13 del voto mayoritario, con cita en Firmenich – Fallo 310:1476 y del informe de la Comisión interamericana de Derechos Humanos en el caso 10.037 de la República Argentina del 13-4-89).

    Tales lineamientos constituyen la doctrina vigente del Alto Tribunal, habiendo sido reiterada recientemente en causa “MULHALL” y ulteriormente con similares fundamentos en causa “GUERRIERI” (Fallos, 330:5082). Vale aclarar que en autos “MULHALL” la defensa solicitó la excarcelación del imputado por “Legajo de prórroga de prisión preventiva de C.R. en autos: C.R. por imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2) -Lesa Humanidad-

    (Expte. N° FCB 71007438/2011/9/CA3 Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B haber transcurrido el plazo máximo de encarcelamiento preventivo previsto en el art. 1° de la ley 24.390. El Juzgado de Primera Instancia y luego la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, negaron el planteo con sustento en la gravedad de los hechos –de lesa humanidad- y su repercusión social, la pena máxima con la que se encuentran reprimidos y las múltiples diligencias de investigación que restaban efectuar en la causa. Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la queja.

    En tal sentido la Corte Suprema con fecha 18 de diciembre de 2007 desestimó la queja interpuesta, compartiendo los argumentos vertidos por el señor P.F. de la Nación, quien en su dictamen expresamente señaló que: “...

  4. Teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular, por lo que, en mi opinión no habría caso federal que deba ser resuelto en esta instancia extraordinaria...” (el destacado me pertenece). A los fundamentos y conclusiones del señor P.F. de la Nación se remitió el Alto Tribunal de la Nación en razón de brevedad.

    En definitiva, el Máximo Tribunal ha establecido que la razonabilidad del encierro preventivo no se encuentra supeditada, exclusivamente, al plazo previsto por el art. 1º de la ley 24.390, pues aquel concepto de plazo razonable depende de la apreciación de las circunstancias especiales de cada caso y no puede ser traducido en un plazo fijo y válido para todos los supuestos.

    En tal postura adunó: “…que la conclusión expuesta no significa desconocer las palabras de la ley, sino interpretarla a la luz del tratado con jerarquía constitucional que aquélla reglamenta. Además, cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos enunciados en otro de rango superior y produzca consecuencias notoriamente disvaliosas resulta “Legajo de prórroga de prisión preventiva de C.R. en autos: C.R. por imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2) -Lesa Humanidad-

    (Expte. N° FCB 71007438/2011/9/CA3 Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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