Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 16 de Junio de 2015, expediente FCB 013887/2014/9/CA008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 13887/2014 LME doba, 16 de junio de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE PODIO, J.A. –G., J.J. –G., C.I. EN AUTOS PODIO, J.A. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)” (Expte. FCB 13887/2014/9/CA8), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor abogado defensor Dr. Á.I.A. en ejercicio de la defensa técnica de los coimputados C.I.G. y J.J.G., como así también en razón del recurso de apelación deducido por la señora Defensora Oficial Dra. M.M.C., en representación de la imputada J.A.P., en contra de la resolución dictada con fecha 29 de diciembre de 2014 por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, obrante a fs. 309/325, en cuanto dispuso: “1º.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de C.I.G., ya filiado en autos, como presunto autor responsable de los delitos de Comercialización de Estupefacientes (hecho nominado como primero y segundo), (art.

5 inc. “c” de la Ley 23.737), y Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hechos nominados tercero y cuarto), (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), todos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.) y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.). 3º.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.J.G., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho nominado tercero y cuarto)

(art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.), manteniendo el beneficio de libertad en el que se encuentra, ello bajo apercibimiento de serle revocado en caso de incumpliendo de las pautas fijadas para el mismo (art.

306, 312 y 309 a contrario sensu del C.P.P.N.). 9º. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.A.P., ya filiada en autos, como presunta coautora responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (hecho nominado “LEGAJO DE APELACION DE PODIO, J.A. –G., J.J. –G., C.F. de firma: 16/06/2015 ISMAEL EN AUTOS PODIO, J.A. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”

(Expte. FCB 13887/2014/9/CA8)

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B cuarto) (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), (art. 45 del C.P.)

y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo, manteniendo el beneficio de prisión domiciliaria (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N.)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los autos de referencia a esta Alzada a los fines de responder a los recursos de apelación interpuestos por el señor abogado defensor Dr. Á.I.A. en representación de C.I.G. y J.J.G. y, por otra parte, por la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., en contra del auto interlocutorio cuya parte dispositiva luce transcripta ut-

    supra.

  2. Para así decidir, el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, Dr. R.B.F., contempló los antecedentes del sumario, señalando en primer término que se iniciaron las presentes actuaciones el 28.01.2013 con motivo la denuncia radicada ante la Fiscalía Nº 29 de la Provincia de Córdoba bajo identidad reservada, por la presunta comercialización de estupefacientes en el domicilio sito en calle R.G. Nº 236 de Barrio Industrial de la localidad de La Calera, provincia de Córdoba.

    El denunciante manifestó que en dicho domicilio residían de manera permanente C.G. junto a su concubina, quienes se dedicarían a la venta de cocaína.

    Aportó, además, las características físicas de los sindicados.

    Agregó que periódicamente se hacía presente en dicho domicilio J.J.G. (hermano de C. quien también se dedicaría a la venta de droga. Asimismo, afirmó que el proveedor del estupefaciente sería S.R. y que C. la comercializaba junto a M. durante la madrugada, mientras que J.J. iba al domicilio al mediodía y permanecía allí hasta la medianoche. Por último, especificó

    los vehículos en los que se movilizaban.

    Frente a la notitia criminis, el señor F. interviniente comisionó al C.A.F. para que se aboque a la investigación (fs. 12). Apostado en el domicilio de calle G. de la localidad de La Calera, el agente policial logró observar movimientos compatibles con la venta “LEGAJO DE APELACION DE PODIO, J.A. –G., J.J. –G., C.F. de firma: 16/06/2015 AUTOS PODIO, J.A. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”

    ISMAEL EN (Expte. FCB 13887/2014/9/CA8)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B al menudeo de estupefacientes por parte de los imputados S.A.R. y C.I.G..

    Asimismo, indicó que los movimientos eran esporádicos y que los nombrados se manejaban telefónicamente.

    1. Primer hecho de comercialización de estupefacientes atribuido a C.I.G.. Expresa el magistrado instructor que se encuentra suficientemente probada, en forma semiplena, la existencia material de la conducta y la participación culpable de C.G. en el hecho nominado primero en el auto de procesamiento y descripto en los siguientes términos: “Que con fecha 3 de Julio del 2013, siendo las 19,10 hs. aproximadamente, en circunstancias en que el imputado C.I.G., se encontraba en el domicilio sito en calle R.G.N. 236, de Bº

      Industrial de la ciudad de La Calera, vendió sin autorización legal para ello y a cambio de una suma no determinada de dinero a J.L.G., un envoltorio de nailon transparente, conteniendo una sustancia blanca pulverulenta, en un peso aproximado de tres gramos (3 g.), la cual tras ser sometida al test orientativo denominado S., arrojó

      resultado positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína”.

      En efecto, el cabo L. declaró que el primer control se realizó el 3.07.2013 a las 18.30 hs.

      aproximadamente. Manifestó que, de la vigilancia instalada en el domicilio denunciado, logró advertir la típica acción de venta de estupefacientes conocida vulgarmente como “tranza”

      entre C.G. y un accidental comprador interceptado a la postre por el Agente Silva una vez que se retiró del lugar a bordo de su motocicleta. Al comprador se le secuestró

      1 envoltorio de nylon conteniendo en su interior 1,75 grs. de cocaína (conf. pericia química realizada por A.A. –

      Gabinete Científico de la PFA- fs. 1705/1713 del principal).

    2. Segundo hecho de comercialización de estupefacientes atribuido a C.I.G..

      Corresponde al hecho nominado segundo del auto de mérito, descripto en los siguientes términos: “Con fecha 19 de Julio del 2013, siendo las 18,15 hs. aproximadamente, en circunstancias en que el imputado C.I.G., se “LEGAJO DE APELACION DE PODIO, J.A. –G., J.J. –G., C.F. de firma: 16/06/2015 ISMAEL EN AUTOS PODIO, J.A. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”

      (Expte. FCB 13887/2014/9/CA8)

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B encontraba en el domicilio arriba mencionado, vendió sin autorización legal para ello y a cambio de una suma de treinta pesos a H.D.O., un envoltorio de nylon verde claro, conteniendo una sustancia blanca pulverulenta en un peso aproximado de tres gramos (3 g.), la cual tras ser sometida al test orientativo denominado S. arrojó resultado positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína. De esta forma el encartado Gregorich, comercializó con estupefacientes en infracción a la ley 23.737.”

      En este caso, el segundo control tuvo lugar con fecha 19.07.2013 a las 17.00 horas, en ocasión en que la Of.

      A.. J.P., encontrándose afectada a la vigilancia del domicilio investigado observó la “tranza” de C.G. y otro eventual comprador que también se movilizaba a bordo de una motocicleta. Dicho comprador fue posteriormente interceptado por el A.Á. y tras ser requisado se le secuestró desde su billetera un envoltorio de nylon color verde conteniendo en su interior 2,30 grs. de cocaína (conf.

      pericia oficial).

    3. Primer hecho de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización atribuido a C.I.G. Y J.J.G., en carácter de coautores. Corresponde al hecho nominado segundo del auto de mérito, descripto en los siguientes términos: “El día 19 de Julio del 2013, siendo las 19,00 hs. C.I.G., junto a M. delL.M. y J.J.G., habría tenido con fines de comercialización en el domicilio de calle ubicado en calle G. 236, de Barrio Industrial, de la localidad de La Calera, departamento Colón de la Provincia de Córdoba, los siguientes elementos: 1. Dentro de un frasco de vidrio que se encontraba en el modular del comedor, 39 envoltorios de nylon termosellados de color blanco amarillo y verdes transparentes con aproximadamente dos gramos (2 g.) de cocaína cada uno. 2.

      Dentro de un frasco de vidrio transparente, que se encontraba en el bolsillo delantero de la campera que vestía Juan José

      Gregorich, 41 envoltorios de nylon termosellados color verde y amarillo transparentes, con aproximadamente dos gramos (2 g.)

      de cocaína cada uno. 3. En una cajonera que se encuentra en la cocaína y dentro de una bolsa de nylon transparente, 13 “LEGAJO DE APELACION DE PODIO, J.A. –G., J.J. –G., C.F. de firma: 16/06/2015 AUTOS PODIO, J.A. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”

      ISMAEL EN (Expte. FCB 13887/2014/9/CA8)

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B envoltorios blancos verdes transparentes con aproximadamente 2 gramos de cocaína cada uno. 4. Arriba del televisor y dentro de una bolsa de tela rosa en el dormitorio que compartía con M. delL.M., 220 envoltorios de color blanco transparente con aproximadamente dos gramos (2 g.) de cocaína cada uno, y junto estos un...

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