Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2016, expediente FMP 053030615/2004/TO01/84/CFC079

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/84/CFC79 REGISTRO N° 1591/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 19/26 vta., en la presente causa FMP 530306115/2004/TO1/84/CFC79, caratulada: "PADILLA, A.S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mar del Plata, con fecha 19 de agosto de 2016, resolvió: “NO OTORGAR la libertad de S.A.P. (arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y arts. 3, 4 y concordantes de la ley 24.390 y su modificatoria nº 25.430) manteniendo la medida cautelar a la que se encuentra sujeto por el término de un (1) año a computarse desde el 25 de agosto de 2016” (cfr. fs. 13/17).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el doctor M.M.B., Defensor Público Coadyuvante en representación de A.S.P. el que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 32/33.

  3. El recurrente invocó en su presentación recursiva los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el recurrente indicó que la resolución impugnada afecta la garantía del plazo razonable, puesto que la prisión preventiva no puede exceder el tope excepcional de 3 años previsto en el art.

    1. de la ley 24.390, superado en el caso de autos por el plazo de 1 año.

    Por otro lado, la defensa de P. sostuvo que el tribunal “a quo” para resolver hizo referencia a Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28774836#167705890#20161206170518207 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/84/CFC79 razones del tipo administrativo-judicial ajenas a la conducta de su asistido.

    En este sentido, entendió que no se acreditaron en autos elementos que indiquen riesgos procesales, toda vez que su defendido se ha presentado ante la justicia en todas las oportunidades que fue citado y jamás ha intentado obstaculizar la actividad instructoria. Además, el recurrente enfatizó el delicado estado de salud de P., su elevada edad, el arraigo en su domicilio y que no cuenta con antecedentes penales.

    Asimismo, entendió que debió tenerse en cuenta que P. no incumplió con las obligaciones impuestas con relación al arresto domiciliario que viene gozando.

    En esta línea de ideas, la defensa consideró

    que la resolución impugnada afecta las garantías constitucionales del debido proceso legal y defensa en juicio.

    Finalmente el impugnante solicitó que se revoque el resolutorio puesto en crisis y se disponga la inmediata libertad de su defendido. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 58 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 38/57 vta.), quedando en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28774836#167705890#20161206170518207 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/84/CFC79 ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sentado cuanto antecede, resulta oportuno recordar que con fecha 19 de agosto de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mar del P. resolvió prorrogar el plazo de prisión preventiva de A.S.P., por el término de un (1) año a partir del día 25 de agosto de 2016 (cfr. fs. 13/17).

    Para así decidir, el “a quo” valoró que “la gravedad y trascendencia de los sucesos que son materia de imputación en estos autos sustentan el encarcelamiento que viene sufriendo P. (…) habida cuenta que se afinca en ellas una presunción seria y cierta de elusión de la justicia en caso de acceder a su libertad provisional. Esa circunstancia impone afianzar la comparecencia al juicio del procesado habida cuenta que una actitud elusiva, que no puede descartarse por las razones abordadas, llevaría a que testigos, víctimas y damnificados tengan que enfrentar, en reiteradas ocasiones, a quienes se suponen serían responsables de los hechos” (cfr. fs. 13/17).

    Asimismo, los magistrados de la instancia anterior tuvieron en consideración “las circunstancias valoradas en oportunidad de disponerse la prórroga de la prisión preventiva que venía cumpliendo -las que a la fecha no se han modificado-, el avanzado estado procesal por la que atraviesan las actuaciones en las que se encuentra imputado, próximo a fijarse fecha de juicio oral, y el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino para el juzgamiento efectivo de los delitos de Lesa Humanidad” (cfr. 13/17).

  5. Del análisis de la resolución recurrida se desprende que el “a quo” efectuó un juicio amplio y crítico de las particulares circunstancias del caso, dotando al fallo de suficiente fundamentación.

    En efecto, los fundamentos esgrimidos por el Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN...

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