Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FMP 001575/2015/83/CA028

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1575/2015/83/CA28 Mar del plata, 30 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 1575/2015/83 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS:

B., G.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación introducido por el abogado defensor de G.H.B. respecto del mantenimiento del auto de procesamiento de su representado, quien resultara procesado con prisión preventiva el día 11 de julio de 2016 como partícipe necesario del delito de falsedad ideológica documental (art. 45 y 293 CP) en tres hechos concurrentes de forma real entre sí (art. 55 CP)

y cada uno de ellos en concurso ideal (art. 54 CP) con el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23737) agravado por la cantidad de intervinientes (art. 11 inc.

c ley 23737) en calidad de partícipe necesario (art. 306 y 312 CPPN).

Las particularidades que se observan en el curso del proceso, recomiendan que previo introducirme en el análisis de los motivos de agravio, efectúe una detallada relación de las circunstancias que culminaron con el dictado del proveído de fecha 5 de agosto del corriente año (ver fs. 1/3 del incidente de apelación) y que provocaron la apelación del auto, a la vez que en ese mismo acto se introdujo el pedido de nulidad de la decisión del Dr. S.I..

• Las constancias de la causa Conforme surge del auto de fs. 33 de este incidente, el Sr. Presidente de esta A. consideró necesario ordenar la remisión de los autos principales que se encontraban en la instancia anterior para permitir una lectura más completa y abarcadora del enrevesado cariz que adoptó el trámite luego del dictado del procesamiento de B..

A modo de introducción y a la vez síntesis de la problemática que se trae a análisis de esta Cámara Federal, puede concluirse que nos encontramos frente a un error Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28964428#170024969#20170103090235332 material al momento de imprimir la declaración indagatoria de un imputado, sin perjuicio que la misma tuvo lugar con todas las formalidades legales (asistencia y control del abogado defensor, imposición de los hechos imputados y las pruebas existentes al encausado y la enunciación de los derechos que lo asistían en el acto, tales como negarse a prestar declaración o responder alguna pregunta sin que ello importara presunción en contra, etc.) y que el acto fue incorporado como tal en el sistema informático judicial.

El yerro consistió en imprimir el acta de declaración indagatoria de otro imputado que depuso el mismo día, la cual –sin advertir esa circunstancia- fue suscripta por B., su abogado defensor, el fedatario y el Magistrado.

Considerando esa declaración como antecedente necesario para el dictado del auto de procesamiento, el Dr. I. adoptó tal medida judicial con fecha 11 de julio de 2016, notificándose el día siguiente a los abogados defensores de los encartados mediante cédula electrónica y a B. (ver fs. 4595 del principal), sin que surja del expediente principal que se hubiere apelado esa resolución respecto del encausado de marras.

Sin perjuicio de ello, con fecha 21 de julio de este año, el juez instructor advirtió el error relacionado a la impresión de la declaración indagatoria y ordenó el comparendo de B. y su defensor para rubricar el acta correcta.

Al ser notificado de tal circunstancia, el Dr. Armagno solicitó la nulidad del auto de procesamiento –que ya se encontraba firme- (ver fs. 4724), formándose el incidente de nulidad 1575/2915/77, en el que se declaró abstracta la cuestión, resolución que no fue recurrida.

Ahora bien, a fs. 4785/4790 se agrega la copia del acta de declaración indagatoria de B. celebrada el 24 de junio que se encontraba archivada en los registros electrónicos, tratándose de la que debía ser suscripta por los intervinientes en el acto en esa oportunidad, con el objeto que en esta nueva audiencia fuera solucionado el error mediante la firma de B. y su abogado, además de los funcionarios judiciales.

Cabe señalar que la incorporación del acta correcta se hizo en el marco de una ampliación de...

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