Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2015, expediente FSA 044000124/2012/8/CA008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 10 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 44000124/2012/8/CA8 del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones caratulada “Legajo de Apelación de B., J.E. y Braga, R.M. por/ Privación ilegal de la libertad” (art. 144 bis inc. 1)”, originario del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy y; RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de R.M.B. (fs. 2402/2408), en contra de la resolución del 15 de agosto de 2014 (fs. 2339/2380)

    por la que se procesó, con prisión preventiva, a R.M.B. como partícipe secundario en 10 hechos, de torturas agravadas, por resultar sus víctimas perseguidos políticos (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1º y 144 ter, 1º y 2º párrafos, según ley 14.616 del C.P.) y como partícipe secundario, en nueve hechos de privación ilegítima de la libertad, agravada por el uso de violencia o amenazas y por su duración superior a un mes; y un hecho, por el mismo delito pero en calidad de autor (arts. 45, 46 y 55 arts. 142 inc. 1 y 5 del C.P.), todos los cuales fueron cometidos entre diciembre de 1975 y enero de 1977 en la provincia de Jujuy.

    Asimismo, la defensa de J.E.B. (fs.

    2398/2401), recurrió la misma resolución, por cuanto allí también se procesó al nombrado, con prisión preventiva, como partícipe secundario, en dos hechos, de los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravados por el uso violencias o amenazas y por su duración superior a un mes, en concurso real con el de torturas agravadas, cometidos en perjuicio de S.V.P. y de H.A. de Cosentini (arts. 46, 55, 142 inc. 1 y 5; 144 bis inc.

    1. ; 144 ter, 1º y 2º párrafos, según ley 14.616 del C.P.)

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta

  2. De la apelación interpuesta por la defensa particular de R.M.B..

    Que en su líbelo recursivo, la defensa adujo que el auto carece de fundamentación y no es una derivación razonada del derecho vigente. Señaló que la resolución exhibe múltiples incertidumbres respecto de la descripción de los hechos, lo que queda en evidencia con el uso y abuso del potencial “habría”, cuestión que consideró quita la certeza apodíctica que debe existir respecto de la existencia o no de un ilícito y sobre las circunstancias de tiempo y modo de comisión. Invocó la errónea calificación legal de los hechos, sosteniendo que todas las víctimas mencionadas se encontraban detenidas por orden de la autoridad militar, seis de las cuales fueron encarceladas antes de que su defendido comenzara a prestar servicios en la provincia de Jujuy (26 de diciembre de 1975) y que la mayoría de ellas se encontraban a disposición del Juez Federal de Jujuy.

    Destacó que las personas cuya privación de la libertad y desaparición aquí se investiga, se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, durante una época en la que regía el estado de sitio y en la que su defendido, por tratarse de una orden presidencial, hubiera carecido de facultades de inspección a su respecto.

    Añadió que durante la vigencia del entonces Código Penal, no se exigía la carga de exhibir orden de detención firmada por autoridad judicial competente, como tampoco existe en la actualidad, en donde basta con labrar un acta haciéndole conocer al aprehendido causa de detención y cuáles son sus derechos (arts. 104, 197, 295, 296 y 298 del C.P.P.N.).

    Expresó que no existen elementos objetivos en el trámite que, por un lado, pongan en la escena de los supuestos tormentos a B., y por el otro, permitan adecuar los hechos, tenidos por hipotéticamente comprobados, a la definición de tortura incorporada en la resolución que se cuestiona.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta En oportunidad de ampliar los fundamentos del recurso, reiteró, en similares términos, los agravios introducidos en primera instancia, destacando ciertos puntos relativos a las funciones que tenía Braga en aquella época en relación a los hechos que se le atribuyen.

    Así, recordó que el nombrado prestó servicios en el Grupo de Artillería de Montaña 5º de la provincia de Jujuy entre el 26 de diciembre de 1975 y el 27 de enero de 1977 y no desde el 3 de diciembre como dice la resolución del juzgado.

    Explicó que desde el 25 de marzo de 1976 permaneció

    en apoyo del Área 323, cumpliendo sus funciones los días martes y jueves, bajo las órdenes del C.B., quien dejó el cargo el 15 de diciembre de 1976; que nunca estuvo bajo el comando del C.J.M.B.S..

    Precisó que la tarea que cumplía era la de auxiliar al Coronel Bulacios en la atención de familiares de detenidos y que no era oficial de enlace con el Ejército, ni con el Servicio Penitenciario Provincial, ni con ninguna otra fuerza de seguridad. Afirmó que la responsabilidad sobre las personas alojadas en el penal de V.G. le correspondía al interventor Militar, T.A.V., y al personal del Ejército allí destacado, bajo las órdenes del S.M.G. (fallecido) y otros suboficiales y soldados.

    Señaló que B. no era oficial de Inteligencia del Área 323, ya que ese cargo fue ocupado por el C.J.C.J.T., y citó como prueba el legajo laboral de aquel y las declaraciones del C.R.B.. Dijo que dentro de la unidad militar el único que podía ordenar una detención era el J. de Regimiento o el 2º

    Jefe, resultando por ello un absurdo sostener que B. prestó

    colaboración en la detención de personas, toda vez que las aprehensiones eran efectuadas por la policía local y muchas de ellas se produjeron en 1974, es decir, para la época en que su defendido Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta prestaba servicios en el Grupo de Artillería 141 en la provincia de Córdoba.

    Adujo que los testimonios de L., M., S. y A. y que indicaron que vieron a B. en el Penal, resultan dichos de oídos, ya que los propios testigos reconocieron que las versiones que brindaron les fueron transmitidas por las celadoras, destacando que estas declararon en las causas 19/11 y 55/11 y otras acumuladas, en trámite ante el Juzgado Federal de Jujuy, donde se juzgó a A.O.V. y J.E.B. y manifestaron no conocer a su defendido, ni haberlo visto jamás en el interior del penal. Por último, enfatizó que no existe registro alguno en los libros del penal, que demuestren que P. concurrió a solicitar autorización para visitar a Patrignani entre el 25 de marzo de 1976 y el 31 de diciembre de ese año, conforme se afirmó en la resolución de grado. En tales condiciones, concluyó que el auto en crisis no es una derivación razonada del derecho vigente.

  3. De la apelación interpuesta por defensa particular de J.E.B..

    La defensa afirmó que su defendido no participó de la detención de V.S.P., ni la sometió a ningún régimen de detención en particular, como tampoco le aplicó tormentos. Por el contrario, sostuvo que de los dichos de la nombrada se puede apreciar claramente que fue protegida por su representado, quien incluso procedió de manera inmediata -48 hs.- a cumplir con la orden del Jefe del Área 323, otorgándole la libertad. Tales elementos impiden endilgarle a B. participación en la privación ilegítima de la libertad de Pagliero, menos aún haberle infligido algún tipo de tormento.

    Similar situación expuso respecto del segundo hecho imputado en perjuicio de H.A. de Cosentini, para lo cual refirió que del relato pormenorizado que hace el Juez, se desprende Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta claramente que su defendido nada tuvo que ver en la detención, ni en el cautiverio y menos aún en los tormentos que se le atribuyeron.

    En lo que respecta a las condiciones de encierro de los detenidos políticos o de las personas a disposición de la justicia militar, refirió que en el expediente consta quiénes eran las autoridades del establecimiento penitenciario donde se encontraban alojadas las víctimas de autos y que las mismas fueron impuestas por los decretos 955/76 y 1209/76 y normas complementarias. Reiteró que en ningún tramo del relato de los hechos se menciona la participación de B.. Finalmente, cuestionó el grado de participación asignado a su asistido, fundamento en base a los cuales solicitó que se revoque la resolución recurrida. Formuló reserva del caso federal.

  4. De las replicas del F. General S..

    Que, en primer lugar, el Sr. Fiscal General S. se refirió al pedido de nulidad del auto de procesamiento y replicó que el planteo de la defensa no refuta acabadamente la prueba incorporada y valorada por el Sr. Juez de Instrucción y destacó que la manifestación de supuesta arbitrariedad del auto recurrido solo demuestra su discrepancia con el criterio adoptado.

    Sostuvo que la errónea valoración de la prueba, los escuetos argumentos, eventualmente, pueden dar lugar a la revocación del decisorio, pero no a la nulidad del auto de procesamiento. Al analizar los hechos que se le imputaron a B., entendió que su participación surge de haber formado parte del grupo de tareas que ejerció la custodia y vigilancia de las víctimas de autos, durante el tiempo en que éstas permanecieron detenidas en la Unidad Carcelaria de V.G., en su carácter de oficial de inteligencia del Área 323 y actuando como enlace con la autoridad militar.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta...

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