Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2016, expediente FMP 031014124/2010/8/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 31014124 del Plata, 13 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Nº 3, caratulado “Legajo de apelación en autos D.C., G.F. por infracción ley 22.415”, registrado con el Nº

31014124/2010/8/CA1 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 23/27 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. D.R.D.V., en representación de H.A.S., y el interpuesto a fs. 28/29 y vta. por G.A.M., ambos contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2014.

    Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, el presente queda en autos para resolver a fs. anterior.

    II) Habiendo analizado las presentes actuaciones, estamos en condiciones de adelantar que la decisión de grado habrá de ser confirmada parcialmente, ello en razón a los argumentos que se pasan a exponer.

    Que a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, nos remitiremos a la mención de los hechos efectuada en el auto de procesamiento.

    1. Recurso del Sr. Defensor Oficial (S.).

      El mencionado indica que no están dados los elementos necesarios para dictar el procesamiento conforme el art. 306 del CPPN, ya que se pretende establecer la responsabilidad con criterios meramente objetivos sin elementos probatorios, que expliquen la forma en que tomo parte S. en el “ardid o engaño”, como impidió o dificultó el adecuado ejercicio de las funciones del servicio aduanero.

      En ese sentido sostiene que al Despachante de Aduana le corresponde verificar los extremos que conforman el mandato, lo cual no implica ir más allá de corroborar que las instrucciones recibidas tengan correlato con la documentación entregada y, en todo caso, que Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #26771134#154427159#20160613103103142 ésta no sea manifiestamente burda, pero no se puede ampliar esa exigencia hasta límites imprecisables Que coincidimos con tal apreciación, ya que como señala C. el despachante de Aduana actúa ante el servicio aduanero en nombre de importadores o exportadores, realizando los trámites y diligencias relativas a las importaciones y exportaciones.

      Gestiona, en nombre de sus mandantes, el despacho aduanero de la mercadería y compromete ante la Aduana la declaración contenida en la respectiva destinación aduanera. Es un verdadero auxiliar del servicio aduanero. Para el cumplimiento de tal labor, debe recibir instrucciones claras y precisas en torno a la operación aduanera, a la vez que ha de contar con la documentación complementaria necesaria. La declaración que formula ante la Aduana debe fundarse en la información y documentación remitida por el importador o exportador que le encomienda el trabajo. El art. 908 del Código Aduanero es claro al señalar que el despachante no resulta responsable, si probare que ha cumplido con las obligaciones a su cargo. El debate gira en torno a la correcta determinación de los deberes y obligaciones a cargo del despachante de aduana (COTTER, J.P., “Las infracciones Aduaneras”, 1º ed., AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2011, p. 234 y ss.).

      Esto último es el eje de discusión expuesto por el Defensor Oficial, es decir hasta donde llegan los deberes del despachante de Aduana en cuanto a su actividad. En ese orden, no desconocemos que existe una discusión dogmática sobre dicha extensión en la que no hay unanimidad (que incluso llega a relacionarse con las denominadas conductas neutrales y asignación de roles), en cuanto al grado de rigurosidad con que debe llevarse adelante tal actividad.

      Sin perjuicio de lo cual, nos parecen acertadas las palabras de L. cuando dice que...

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