Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 26 de Noviembre de 2014, expediente FCB 000802/2013/8/CA003

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 802/2013 RPN doba, 26 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos: “Legajo de apelación en autos: “S.M.A. p.s.a. inf. Ley 23.737” E.. FCB 802/2013/8/CA3, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial doctora M.M.C., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de mayo de 2014 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba obrante a fs. 442/455, en la que decide: “…

  1. Ordenar el procesamiento de M.A.S., ya filiada en autos, como supuesta autora responsable de los delitos de “Comercialización de estupefacientes agravada por el hecho de haber sido cometido en perjuicio de un menor (hecho nominado cuarto) art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 agravada en función del art. 11 inc. “a”, imputable a la nombrada en el carácter de autora; “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho nominado quinto), en el carácter de coautora (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal) y convertir en prisión preventiva la detención que viene cumpliendo…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial (fs. 462), en contra de la resolución de fecha 5 de mayo de 2014 (fs. 442/455), cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia la señora Defensora Pública Oficial mantuvo el recurso oportunamente incoado habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. a fs.

    517/518.

  3. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso procesar a M.A.S. por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada, por el hecho de haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad (hecho nominado cuarto); y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho nominado quinto). Fundamenta su decisión señalando que encuentra sustento probatorio en las Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B declaraciones rendidas tanto en sede prevencional como en sede judicial por el sargento P.H.D. (fs. 43 y 290) quien manifestó que fue convocado por el oficial subinspector F. a los fines de proceder a un control en la vía pública. Que a los fines de no entorpecer el procedimiento, procedió a dejar que los individuos anduvieran unas cuadras más sin perderlos de vista antes de hacerlos detener. Que al momento de la detención de los individuos se solicitó la colaboración a dos testigos hábiles y se procedió

    a la requisa, la que arrojó resultado positivo con uno de ellos ya que se le secuestraron cuatro envoltorios de nylon color transparente atados en uno de los extremos con un nudo conteniendo una sustancia compatible con la marihuana.

    Agrega que el secuestro del estupefaciente se encuentra plenamente probado por el acta de secuestro de fs.

    44.

    Señala en lo que respecta a la calidad del material secuestrado, que en el pericia química efectuada por la química auxiliar superior de 6ta. M.V.S. se informa que la sustancia secuestrada a P.A.A. corresponde a plantas de la especie vegetal Cannabis Sativa (marihuana), con un peso total de siete coma veinte gramos (7,20 grs.).

    Finalmente, y en relación a este hecho expresa que no puede olvidarse la percepción del propio...

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