Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2016, expediente CFP 002166/2002/74

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 2166/2002/74 “

V.N. y otros(s) s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En razón del temperamento adoptado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 754/764, y sin perjuicio del criterio asumido por este Tribunal en el resolutorio de fs. 659/666, corresponde a esta colegiatura dar tratamiento a los recursos de apelación interpuestos a fs. 134/vta., 148 y 205/206 vta., contra los puntos dispositivos XIII, XXIV, XXXV, XXXIX, LV, LXII del pronunciamiento obrante en fotocopias a fs. 1/127 del presente incidente mediante los cuales se resuelven diversas situaciones procesales y, en los casos en que así lo impone el art.

    518 del C.P.P.N., se traba embargo sobre los bienes.

    Mediante la evocada resolución, y en lo que aquí interesa, el Dr. C.B. decretó el procesamiento de N.D., M.E.G., M.R.L., D.P. y R.S. como responsables del delito de defraudación contra la Administración Pública (art. 172, en función Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #567035#163724450#20161004144423340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 del art. 174, inc. 5, del Código Penal) mientras que a G.B. la procesó como responsable del delito contemplado en el inciso 2 del artículo 175 del mismo cuerpo legal.

  2. Al igual que en los anteriores pronunciamientos que esta S. ha tenido en el marco de estos actuados (CN° 38.477, reg. 1199 del 16/10/2007, CN° 45.408, reg.

    1089 del 22/11/2011, CFP 2166/2002/74 del 11/06/2015, CFP 2166/2002/127/CA33 del 10/05/2016, entre otras), habremos de recordar que en la presente causa se investigaron una serie de irregularidades detectadas por personal de la ANSES que consistieron básicamente en la intervención de distintas personas que por fuera y por dentro de dicho organismo contribuyeron a dar curso a trámites de beneficios de pensión a través de documentación falsa logrando así, en algunos casos, el cobro de los mismos.

    Así pues, bajo el denominador común del trámite de una pensión, ante diferentes Unidades de Atención Integral de la ANSES se fueron desplegando diversas maniobras destinadas a defraudar a las arcas nacionales. Actas de matrimonio, partidas de defunción y otros documentos apócrifos eran presentados por particulares y por gestores en aquellas dependencias públicas a efectos de demostrar un ficticio vínculo familiar con una persona fallecida para de tal modo acceder –vía la Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #567035#163724450#20161004144423340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 trampa que tales piezas encerraban- a un beneficio previsional que les era ilegítimo.

    En algunos supuestos, el artificio no trasuntó su mera incorporación en el expediente; en otros, alcanzó el efectivo engaño de quienes culminaron concediendo la pensión, aunque por breve tiempo al ser suspendida tras advertirse la maniobra. Pero también se ha asistido a un amplio fragmento de casos en donde el evocado derecho fue asignado y, posteriormente, cobrado por quien había alegado el carácter de beneficiario. He aquí el concreto perjuicio causado al erario y que en el universo de hechos atrapado en este fragmentado escenario superó los seiscientos mil pesos, con la incidencia que la moneda detentaba entre los años 2000 y 2002 a los cuales remontan los varios episodios investigados.

  3. Hoy se nos convoca, nuevamente, al examen de estos hechos, en particular respecto de la situación procesal de los imputados referenciados al inicio de la presente resolución, el cual se realizará por separado a los fines de lograr una mayor claridad expositiva.

    Previo a ello, y en cuanto a la arbitrariedad en la que habría incurrido el Juez de grado en el resolutorio de fs. 1/127 alegada por las defensas de R.S., N.D., G.B., M.R.L. y D.P. nos remitiremos a lo ya dicho por esta S. en el punto III e. del Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #567035#163724450#20161004144423340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 decisorio dictado a fs. 422/441 (ver CN° 45.408, reg. 1089) y, en consecuencia, no habremos de invalidar el auto recurrido.

    1) G.B.C. se desprende del decisorio de primera instancia por medio del cual se decidió dictar el procesamiento de la nombrada, el reproche que se le formuló

    radicó en la intervención que la encausada tuvo en la formación del expediente nro. 024-230465254744-007-1 a partir del cual cobró

    un beneficio de pensión que no le correspondía como cónyuge supérsitite de N. A. Á..

    A tal fin, la encartada habría aportado sus datos y documentación a su nombre mientras que N. O.

  4. – agente de la UDA I- se habría encargado de iniciar el trámite correspondiente que posibilitó el cobro del beneficio mencionado.

    Luego de dictarse el procesamiento de la nombrada con fecha 30/08/2005, y recurrido que fuera dicho temperamento ante este Tribunal, esta S. sostuvo que si bien resultaba verosímil –a raíz de los dichos vertidos en el marco de su declaración indagatoria (fs. 1144/8)- que la imputada no haya tenido participación conciente en la maniobra estafatoria perpetrada contra la administración pública, ese desconocimiento habría cesado cuando la incusa fue notificada en su domicilio de la concesión del beneficio en cuestión.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #567035#163724450#20161004144423340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Ello así pues, de la aludida notificación se debió

    haber ineludiblemente desprendido que el beneficio lo estaba cobrando como cónyuge supérstite de una persona distinta por la cual ella inició el mencionado trámite, es decir, por quien en vida fue su marido L.R.G..

    En base a ello, se concluyó que el actuar de la imputada podía llegar a ser encuadrado dentro de las previsiones contenidas en el art....

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