Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 22 de Octubre de 2014, expediente FMP 033013793/2007/72/CA004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 33013793/2007/72/CA4 del Plata, 22 de octubre de 2014.

VISTO:

El presente expediente, caratulado “Legajo de Prórroga de prisión preventiva de D., G.M., expte N.. FMP 33013793/2007/72/CA4”, de trámite por ante la Secretaria de DDHH de esta Excma.

Càmara federal de Apelaciones de Mar del Plata; y Y CONSIDERANDO:

Los jueces FERRO y BAVA dijeron:

Que arriban los autos a esta Alzada con motivo de efectuarse el control de la resolución judicial de fecha 3 de febrero de 2014 de fs. 112/116, que dispuso prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de G.M.D. en orden a los delitos por los que fue cautelado (art. 1 de la ley 24.390

según modificación de ley 25.430); y en virtud del recurso de apelación de fs. 151 y vta., y el planteo de nulidad de fs. 153/7 impetrados por el propio imputado contra ese pronunciamiento.

La resolución judicial en cuestión dispuso con fecha 3 de febrero de 2014 una nueva prórroga de la prisión preventiva del imputado D. quien se encuentra privado de la libertad en relación a este proceso desde el 2 de febrero de 2011 , cuando las autoridades de Interpol en la ciudad de Bogotá, Colombia, procedieron a detenerlo por pedido de captura internacional dispuesto el 12 de noviembre de 2010 en el marco de este proceso penal.

Entre los datos relevantes indicados en dicha resolución para el análisis de la materia sometida a control de esta Alzada se encuentra en primer lugar que aquélla solicitud internacional fue emitida luego de que el imputado lograra eludir exitosamente el llamado a indagatoria de fecha 08/11/2010 quebrantando la medida cautelar de prohibición de salir del país dispuesta en este mismo proceso con fecha 3 de febrero de 2010.

En segundo término que, como consecuencia del tiempo que insumió el proceso de extradición el imputado estuvo a disposición del juez de esta causa el 21 Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO de septiembre de 2012 concretándose su indagatoria al día siguiente luego de lo cual quedó detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

Siguiendo ese orden procesal el 9 de octubre de 2012 se dictó su procesamiento con prisión preventiva como jefe u organizador del delito de asociación ilícita en concurso real con el delito de homicidio calificado por el concurso de dos o más partícipes cometidos en perjuicio de E.E., G.E.V., J.E.V., J. L.

V. y B.A.G. y M.d.C.M. (6 hechos) en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia respecto de esta última víctima (1 hecho), en calidad de instigador (arts. 45, 55, 210, segunda parte, 80 inc. 6 y 142, inc. 1, según ley 20.642, todos del C., arts. 306 y 312 del C.P.P.N.), hechos cometidos en el año 1975 como parte de un ataque sistemático y generalizado contra una parte de la población civil y de conformidad con una política de Estado encuadrados en la categoría de crímenes de lesa humanidad (ver copia del auto de procesamiento obrante a fs. 35/80 vta.), habiéndose confirmado dicha resolución con fecha 26 de septiembre de 2013 por esta Cámara Federal de Apelaciones.

Asimismo obra en trámite un exhorto internacional ampliatorio librado a la República de Colombia por los hechos que tuvieron como víctimas a R.I.

(20/02/1975), D.G. y J. S. (25/04/1975), J.J.R.E.T. (31/05/1975 y 01/06/1975), R.

H. S. (05/06/1975),

V.H.K. y J. D. A. (12/06/75), E.A., J.M.C., G.N., y R. L.

(15/03/76).

Finalmente se destaca que el 12 de diciembre de 2012 se dispuso la clausura parcial de la instrucción y su elevación a juicio oral y público respecto del imputado, entre otros encausados, por los hechos cuyo procesamiento se encuentra firme, constando en el acta de elevación a esta Alzada del presente incidente (ver fs. 169 y vta.) que el expediente principal fue elevado al Tribunal Oral Federal de esta ciudad el 06 de febrero de 2014.

Partiendo de esos datos fundamentales el juez de grado ha valorado la necesidad de la medida cautelar en la existencia de peligro de fuga y de entorpecimiento de las investigaciones considerando la actitud elusiva del accionar de la justicia que ha demostrado el encartado durante el tiempo que se mantuvo prófugo, la circunstancia de que hubiera logrado salir del país sin ser identificado aun cuando Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 33013793/2007/72/CA4 se había dispuesto una prohibición en tal sentido, la expectativa de una pena de cumplimiento efectivo, y la ascendencia que pudiera conservar sobre aquellas estructuras que le fueron adictas y que pueden pervivir en el país teniendo en cuenta la estructura en la cual operó la organización a la que perteneció el imputado, como así también que el imputado aparezca como el principal impulsor para que los hechos acreditados hasta el momento sucedieran en la forma en que finalmente acontecieron.

Asimismo justificó la razonabilidad de la continuidad de dicha medida cautelar en la especial gravedad de los hechos investigados considerando la entidad de los bienes jurídicos afectados y la modalidad de ejecución; la complejidad de las actuaciones derivada de la multiplicidad de conductas ilícitas, como así también de víctimas y de imputados, la dificultosa producción probatoria en virtud del tiempo transcurrido desde los acontecimientos, y de que los hechos se produjeron en circunstancias tales para garantizar la impunidad e imposibilidad de reparación; la conducta procesal elusiva del imputado que derivó en un largo proceso de extracción para ponerlo a disposición de esta causa; la existencia de una nueva ampliación del requerimiento de instrucción y de un exhorto ampliatorio a la República de Colombia que aún se encuentra pendiente de materialización.

Por otro lado, y considerando que la resolución sometida a control de esta Alzada ha sido objeto de un recurso de apelación y de un planteo de nulidad por parte del imputado en ejercicio de su propia defensa, resulta oportuno exponer los planteos formulados en este sentido para luego proceder al tratamiento de todas las cuestiones debatidas en este expediente sobre la continuidad de la prisión preventiva del encartado.

Los agravios formulados por D. –que surgen del recurso de apelación obrante a fs. 151 y vta. y de la remisión al escrito de fecha 04/02/2014- son los siguientes: 1) nulidad de la prórroga de la prisión preventiva por haberse dispuesto cuando el plazo de la misma estaba vencido; 2) inconstitucionalidad de la ley 25.430 y del art. 319 del C.P.P.N.; 3) cese de la prisión preventiva por cumplimiento del plazo previsto en el art. 1 de la ley 24.390; 4) aplicación de la ley 24.390 en su texto original como ley penal más benigna; 5) derecho a ser juzgado en un plazo razonable; y 6)

Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO exceso en la prórroga de la prisión preventiva en perjuicio de todos sus derechos constitucionales.

Por su parte en el planteo de nulidad formulado respecto de la misma resolución el imputado D. se explaya sobre los puntos individualizados como 1)

y 6) en el párrafo anterior, lo que justifica su tratamiento conjunto con los restantes agravios incluidos en el recurso de apelación.

Expondremos a continuación las argumentaciones efectuadas por el imputado sobre cada uno de estos aspectos y los contra-argumentos esbozados por el Ministerio Público Fiscal.

Planteo de nulidad de la prórroga de la prisión preventiva por haberse dispuesto fuera de término.

El primer agravio se fundamenta en que el plazo de la prórroga de la prisión preventiva venció el domingo 2 de febrero de 2014, y que el juez de grado, al haber dispuesto una nueva prórroga con fecha 3 de febrero de 2014 incumplió con el art.

163 del C.P.P.N. que determina la improrrogabilidad de los plazos perentorios, ya que la situación de autos tampoco se encontraría entre las excepciones allí previstas.

La defensa sostiene, asimismo, que no se ha observado la premisa del art.

161 del C.P.P.N. que manda practicar los actos procesales dentro de los términos fijados dado que al disponerse la segunda prórroga de la prisión preventiva el plazo de la primera prórroga ya estaba vencido sin que obre constancia alguna de haberse hecho dentro de las dos horas del día hábil siguiente, todo lo cual considera causal de una nulidad de orden general de la resolución cuestionada por intervención errática del magistrado en este incidente (arts. 167 inc. 2 del C.P.P.N. y 3 del C.P.P.N.), y peticiona que así se declare invocando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa en juicio reconocidos en los arts. 18, 31, 33 y 75 inc. 22 de la C.N. y art. 8 inc. 1 de la C.A.D.H., junto con el planteo del caso federal del art. 14 de la ley 48.

El Ministerio Público Fiscal contestó la vista sobre este punto a fs. 176 y vta., y señaló que a su criterio es de aplicación el art. 162 del C.P.P.N. en cuanto dispone que en los incidentes de excarcelación los plazos serán continuos, y más Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 33013793/2007/72/CA4 específicamente que, “si el término venciera en día feriado, se considerará prorrogado de pleno derecho al primer día hábil siguiente”. Por tanto, y teniendo en cuenta que la resolución cuestionada por la defensa fue dictada el primer día hábil posterior a la fecha de...

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